viernes, 10 de febrero de 2017

APE ALGUNOS TEMAS INTERESANTES DE JURISPRUDENCIA.

FUENTE: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. ACTUALIZACIÓN DESDE 2005.

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00012/00085164.Pdf

82. CONCURSOS: ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. SENTENCIA HOMOLOGATORIA. PLANTEO DE NULIDAD. EXISTENCIA DE CAUSA PENAL. PREJUDICIALIDAD. SUSPENSION DEL TRAMITE DEL APE. PROCEDENCIA. 49.
 CORRESPONDE SUSPENDER EL TRAMITE DE UN ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (APE) A LAS RESULTAS DE LO QUE EN DEFINITIVA SE RESUELVA EN UNA CAUSA PENAL POR ESTAFA PROCESAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CCIV: 1101. ELLO ASI, TODA VEZ QUE EN SEDE PENAL, SE ESTA INVESTIGANDO A LAS EMPRESAS QUE PRESTARON CONFORMIDAD AL APE Y QUE COADYUVARON A CONFORMAR LAS MAYORIAS NECESARIAS PARA SU HOMOLOGACION.
 DIAZ CORDERO - BARGALLO - PIAGGI.
BUENOS AIRES TUR SRL S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. (ED 3.5.07, F.54642).
14/11/06

CAMARA COMERCIAL: B.
148. CONCURSOS. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
PROPUESTA ABUSIVA. ORDEN PUBLICO. CONVALIDACION IMPOSIBLE. 49. 
1 - Corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial presentado, por considerarla una propuesta abusiva. Ello así, toda vez que el apista ofreció el pago del 40 % de los créditos quirografarios, en diez cuotas (10) anuales idénticas y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los tres años de la homologación de la propuesta, lo que importa proponer dicha espera. El capital resultante del Acuerdo devengará un interés anual conforme tasa pasiva del BCRA calculado sobre saldos conforme se vayan abonando las cuotas, a partir del segundo año desde la homologación judicial. En ese contexto, no se advierte preservada la incidencia provocada por el diferimiento en el pago, de tal modo que la propuesta trasunta una quita superior a la expresada. 
2 - No puede ignorarse la espera que se propone y la que ya ha acaecido en el expediente por los cuestionamientos del apista en torno a la orden del juez de notificar por cédula a los acreedores. Convalidar la cuestionada propuesta importaría imponer a los acreedores disconformes la obtención de un capital castigado con una quita de 60 % -que será mayor dada la escasa compensación prevista- que terminaría siendo pagado a casi 14 años de la apertura del proceso. Además, la deudora no ha explicado cómo efectivizará el pago propuesto (no se ha ilustrado claramente el plan de pagos y el destino y distribución de los fondos obtenidos por arrendamiento de la granja). 
3 - En ese contexto, la propuesta formalizada por la deudora -aún aprobada por la mayoría de los acreedores- puede importar un ejercicio abusivo de sus derechos, desnaturalizando el instituto del concurso preventivo (artículo 1071 CCIV). Y, siendo además un acto jurídico encuadrable en la noción de "objeto ilícito", violatorio de la regla moral del artículo 953 del Código Civil, dicho acto no podría ser convalidado aún cuando contara con el consentimiento de una voluntad mayoritaria de los acreedores. Evaluadas las circunstancias del caso, y aún ponderando la relación entre la composición del activo denunciado y del pasivo, cabe concluir que la propuesta ofrecida vulnera el orden público económico, al dañar la protección del crédito (artículo 52 inciso 4° LC). 
Díaz Cordero - Piaggi.
5029/09.
MENSU SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. 30/09/13 
Cámara Comercial: B.
Código Civil: 1071.
Código civil: 953.
Ley 24522: 52 inciso 4.