jueves, 1 de febrero de 2018

PEDIDO DE DESGLOSE DE CONTRATOS PRESENTADOS EN EL APE. RESPUESTA DEL DR. SEBASTIÁN RICCIARDI LIMA


Estimados
Buenos días.
Como muchos de ustedes saben, el Dr. Sebastián Ricciardi Lima ha sido uno de los tres estudios de letrados recomendados por el blog desde que los acreedores estafados nos unimos 
y pusimos a trabajar duro con la finalidad de recuperar nuestro dinero, delatando cada una de la maniobras fraudulentas con las que este delincuente y estafador mayor,
ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS y sus cómplices,
 intentaron convalidar semejante colosal estafa.
Iniciamos con la denuncia del APE fraudulento con el que este delincuente mayor contó con la ayuda de cada uno de sus cómplices, Vendedores, Teams Líders, Gerentes y Directivos que llevaban de la mano al matadero a los incautos acreedores para que lo firmen...sabiendo que con eso liquidaban a todos...gracias a todos ellos, esta banda de delincuentes logró no sólo
complicar y atrasar todo el proceso más de un año,
obteniendo tiempo de sobra para fraguar y ocultar sus activos, sino que además generó nuevos gastos y pérdidas de tiempo y dinero a los ya golpeados acreedores. 
Desde esa oportunidad contamos con la invalorable colaboración de tres estudios, y en particular del estudio del Dr. Ricciardi Lima que por un monto simbolico permitió
que cientos de acreedores presentaran oposición al APE masivamente, denunciando así la maniobra fraudulenta que el juez Cannavo finalmente se vio obligado a rechazar. 
Debido a la consulta al blog que surgió por parte de un acreedor sobre el pedido de desglose de sus contratos, el Dr Sebastián Ricciardi Lima envía esta respuesta, 
y aclara algunos temas puntuales de interés para todos los acreedores que se encuentren eventualmente en la misma situación.
Agradezco al Dr. Ricciardi Lima por sus valiosas aclaraciones.
Va la carta.

Un abrazo a todos. 

“En los últimos meses, algunas de las personas que se presentaron en el APE de Hope Funds, ya sea para adherirse u oponerse, nos consultaron por la suerte de sus contratos. 

Como es sabido, tanto en el caso de la adhesión como en la oposición el juzgado interviniente, con buen criterio, exigió la presentación de los contratos originales, que quedaron "reservados" en el Juzgado (o sea, guardados dentro de un sobre en el que constan el numero y la carátula del expediente, que queda archivado en un lugar especial al que acceden únicamente los empleados y funcionarios del tribunal).

El trámite para recuperar los contratos, si se diera el extraño caso en que el damnificado quisiera tenerlos de vuelta, consiste en presentar un escrito solicitando el "desglose y devolución" (o sea, la separación del expediente y la devolución a la parte interesada) que debe ser ordenado por el Secretario.

Lógicamente, el expediente debe estar disponible para poder proceder a la devolución, ya que debe dejarse constancia en el mismo de la devolución al peticionante de la documentación adicional.

La gigantesca demora que el trámite de las apelaciones está experimentando en la Justicia comercial, está complicando -entre otras cuestiones bastante más relevantes- la devolución de los contratos. Recordemos que, a mediados del año pasado el expediente fue girado a la Fiscal de Cámara, que aún no ha emitido su dictamen. Asimismo, la Juez Servini de Cubría ha solicitado la remisión del expediente para investigar la denuncia se estafa procesal realizada por la PROCELAC luego de la durísima sentencia de primera instancia, y la sala F de la Cámara ha ordenado su remisión, lo que sin duda contribuirá a atrasar aún más el trámite de la causa.

Más arriba señalábamos que sería "extraño" el caso en que el inversor quisiera recuperar su contrato. Ello por cuanto los contratos originales serán necesarios para verificar el crédito en la quiebra -que ya es seguro ocurrirá, ni bien quede firme el rechazo de la homologación del APE. La quiebra, por su parte se sustanciará ante el mismo juez que entiende en el APE, y que concentra todos los pedidos de quiebra
Dicho en términos más sencillos: salvo que el ahorrista pretenda enmarcar el contrato y colgarlo cual recuerdo masoquista de de una inversión perdida, lo más razonable es que el contrato esté en poder del juez que va a tener que decidir sobre la admisibilidad del crédito en la quiebra, a instancias de la recomendación del síndico.

En aquellos casos puntuales, como por ejemplo los requerimientos de la AFIP, alcanzará con manifestar que los contratos originales fueron acompañados al expediente judicial, para que el requerimiento quede cumplido.

Por otro lado, si lo que se pretendiera fuese reclamar el cumplimiento del contrato en la liquidación de Marketsite y Hope Funds que se lleva adelante en BVI, debe tenerae presente que, por el momento, alcanza con enviar al liquidador copia escaneada de los contratos.

Espero que la explicación resulte útil para aclarar la confusión que algunos parecen tener sobre el tema. Logicamente, como en todas las instancias de este proceso, lo mejor es consultar con el abogado de cada uno.

Por último, y agradeciendo que desde el Blog nos mencionaran junto a otros estudios prestigiosos que se ocupan de este tema,  quisiera aprovechar la oportunidad para informarle que lamentablemente ya no podemos tomar más clientes por este asunto: Por un lado, queremos mejorar la atención de los clientes que ya atendemos, y por otro, sospechamos que los activos de HF pueden ser insuficientes para satisfacer a todos los acreedores y -en la estrategia de nuestro Estudio- tomar nuevos clientes podría resultar perjudicial para los clientes que ya atendemos, lo que nos coloca en un evidente conflicto de interés.

Agradecemos su comprensión y quedamos a disposición para efectuar las aclaraciones que sean necesarias.

Saludos cordiales,

Sebastian Ricciardi Lima”