El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) es, probablemente,
la mayor ayuda que dio el Gobierno para que el sector privado reestructure sus deudas. Después de la última modificación
a la Ley de Quiebras que se aprobó en 2002, el APE quedó
configurado como un mecanismo que permite a un deudor
llegar a un acuerdo privado con cierta mayoría de los
acreedores y, previa homologación judicial, hacerlo obligatorio
para todos los acreedores. Actualmente, la Ley requiere
una doble mayoría: dos tercios del capital y 50% más
uno del número de acreedores. CTI fue la primera
compañía argentina en recibir la homologación
de su APE.
No podrán acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, y las entidades financieras.
"El Acuerdo Preventivo Extrajudicial ( en adelante A.P.E.) es un “proceso concursal tendiente a superar la crisis económica y/o financiera de carácter general (y por ello, también el estado de cesación de pagos) de una determinada empresa que se desarrolla privadamente mediante un acuerdo–de naturaleza preventiva- de libre contenido (aunque con las limitaciones típicas de los actos jurídicos) entre el deudor y sus acreedores quirografarios, que se presenta a homologación judicial y que, una vez homologado (y previo procedimiento reglado) produce efectos –similares a los del concurso preventivo- respecto de todos los acreedores quirografarios de créditos anteriores a la presentación, aun cuando no hayan participado del acuerdo”.
La publicidad del acuerdo preventivo extrajudicial, es un requisito insoslayable, ya que por medio de ella los acreedores y demás personas interesadas, toman conocimiento de la existencia de una negociación.
Es el primer momento donde un arreglo que se gestó en el ámbito privado, pasa a tener notoriedad pública. Por ello consideramos que amén de la publicación por edictos, sería favorable que el “apista” enviase cartas certificadas, u otras análogas, a sus acreedores a fin de anoticiarlos sobre la presentación del APE. De este modo, impregnaríamos de mayor transparencia a esta figura, aspecto que ya ha sufrido sus duras críticas y que consideramos que es una cuestión que se puede mejorar sin modificar la esencia del APE.
Con referencia a la publicidad edictal, estima que los acreedores disidentes y ausentes tienen escasaposibilidad de conocer la iniciación del trámite, ya que el individuo medio no lee el Boletín oficial.
Ante la ausencia del síndico (quien en el marco de u proceso
concursal envía cartas certificadas a los acreedores), el acreedor
disidente o ausente en el acuerdo preventivo extrajudicial si llega a
conocer a tiempo la existencia del proceso, tiene diez días para ponerse
en tema y ejercer sus derechos con la información que le ha
suministrado el propio interesado.
Hemos comprobado el importantísimo papel que ha tenido la
jurisprudencia en relación a los requisitos que deben observarse para
presentar el acuerdo a homologación. La misma, ante lagunas
legislativas unas veces, integrando el ordenamiento jurídico otras, ha realizado la laboriosa tarea de adecuar el derecho a los casos concretos para arribar a acuerdos extrajudiciales justos y equitativos.
Una última crítica, es respecto a los plazos para interponer las observaciones al acuerdo. Consideramos que el regulado actualmente es bastante breve, creyendo conveniente que el instituto
mejoraría en su totalidad si el mismo se extendiera por más días.
Desde luego que esto conferiría mayores posibilidades a los acreedores de tomar conocimiento sobre la existencia de un APE, y a la vez les otorgaría tiempo necesario para que analicen su situación y en base a ello decidan los pasos a seguir en relación al acuerdo ya presentado.
Más info en:
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/11186/Scavarda%20Basald%C3%BAa,%20Mar%C3%ADa%20P%C3%ADa.pdf?sequence=1
http://www.iprofesional.com/notas/15418-Los-jueces-comerciales-todava-miran-con-recelo-al-APE
http://m.monografias.com/trabajos38/acuerdo-preventivo/acuerdo-preventivo.shtml
http://www.quiebras-concursos.com.ar/?q=node/136
legislativas unas veces, integrando el ordenamiento jurídico otras, ha realizado la laboriosa tarea de adecuar el derecho a los casos concretos para arribar a acuerdos extrajudiciales justos y equitativos.
Una última crítica, es respecto a los plazos para interponer las observaciones al acuerdo. Consideramos que el regulado actualmente es bastante breve, creyendo conveniente que el instituto
mejoraría en su totalidad si el mismo se extendiera por más días.
Desde luego que esto conferiría mayores posibilidades a los acreedores de tomar conocimiento sobre la existencia de un APE, y a la vez les otorgaría tiempo necesario para que analicen su situación y en base a ello decidan los pasos a seguir en relación al acuerdo ya presentado.
Más info en:
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/11186/Scavarda%20Basald%C3%BAa,%20Mar%C3%ADa%20P%C3%ADa.pdf?sequence=1
http://www.unav.edu.ar/campus/biblioteca/publicaciones/comercial/concursos_quiebras/ape/efecto_preventivo_ventajas_ton.pdf
http://www.iprofesional.com/notas/15418-Los-jueces-comerciales-todava-miran-con-recelo-al-APE
http://m.monografias.com/trabajos38/acuerdo-preventivo/acuerdo-preventivo.shtml
http://www.quiebras-concursos.com.ar/?q=node/136