jueves, 12 de enero de 2017

QUE ES UN APE? ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

¿Qué es un APE?

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) es, probablemente,
la mayor ayuda que dio el Gobierno para que el sector privado reestructure sus deudas. Después de la última modificación 
a la Ley de Quiebras que se aprobó en 2002, el APE quedó 
configurado como un mecanismo que permite a un deudor 
llegar a un acuerdo privado con cierta mayoría de los 
acreedores y, previa homologación judicial, hacerlo obligatorio 
para todos los acreedores. Actualmente, la Ley requiere 
una doble mayoría: dos tercios del capital y 50% más
uno del número de acreedores. CTI fue la primera 
compañía argentina en recibir la homologación
de su APE.
No podrán acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, y las entidades financieras.

"El Acuerdo Preventivo Extrajudicial ( en adelante A.P.E.) es un “proceso concursal tendiente a superar la crisis económica y/o financiera de carácter general (y por ello, también el estado de cesación de pagos) de una determinada empresa que se desarrolla privadamente mediante un acuerdo–de naturaleza preventiva- de libre contenido (aunque con las limitaciones típicas de los actos jurídicos) entre el deudor y sus acreedores quirografarios, que se presenta a homologación judicial y que, una vez homologado (y previo procedimiento reglado) produce efectos –similares a los del concurso preventivo- respecto de todos los acreedores quirografarios de créditos anteriores a la presentación, aun cuando no hayan participado del acuerdo”.

La publicidad del acuerdo preventivo extrajudicial, es un requisito insoslayable, ya que por medio de ella los acreedores y demás personas interesadas, toman conocimiento de la existencia de una negociación. 
Es el primer momento donde un arreglo que se gestó en el ámbito privado, pasa a tener notoriedad pública. Por ello consideramos que amén de la publicación por edictos, sería favorable que el “apista” enviase cartas certificadas, u otras análogas, a sus acreedores a fin de anoticiarlos sobre la presentación del APE. De este modo, impregnaríamos de mayor transparencia a esta figura, aspecto que ya ha sufrido sus duras críticas y que consideramos que es una cuestión que se puede mejorar sin modificar la esencia del APE. 

Con referencia a la publicidad edictal, estima que los acreedores disidentes y ausentes tienen escasaposibilidad de conocer la iniciación del trámite, ya que el individuo medio no lee el Boletín oficial. 


Ante la ausencia del síndico (quien en el marco de u proceso concursal envía cartas certificadas a los acreedores), el acreedor disidente o ausente en el acuerdo preventivo extrajudicial si llega a conocer a tiempo la existencia del proceso, tiene diez días para ponerse en tema y ejercer sus derechos con la información que le ha suministrado el propio interesado. 


Hemos comprobado el importantísimo papel que ha tenido la jurisprudencia en relación a los requisitos que deben observarse para presentar el acuerdo a homologación. La misma, ante lagunas 

legislativas unas veces, integrando el ordenamiento jurídico otras, ha realizado la laboriosa tarea de adecuar el derecho a los casos concretos para arribar a acuerdos extrajudiciales justos y equitativos.

 Una última crítica, es respecto a los plazos para interponer las observaciones al acuerdo. Consideramos que el regulado actualmente es bastante breve, creyendo conveniente que el instituto 
mejoraría en su totalidad si el mismo se extendiera por más días. 
Desde luego que esto conferiría mayores posibilidades a los acreedores de tomar conocimiento sobre la existencia de un APE, y a la vez les otorgaría tiempo necesario para que analicen su situación y en base a ello decidan los pasos a seguir en relación al acuerdo ya presentado.


Más info en:

https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/11186/Scavarda%20Basald%C3%BAa,%20Mar%C3%ADa%20P%C3%ADa.pdf?sequence=1



http://www.unav.edu.ar/campus/biblioteca/publicaciones/comercial/concursos_quiebras/ape/efecto_preventivo_ventajas_ton.pdf





http://www.iprofesional.com/notas/15418-Los-jueces-comerciales-todava-miran-con-recelo-al-APE



http://m.monografias.com/trabajos38/acuerdo-preventivo/acuerdo-preventivo.shtml


http://www.quiebras-concursos.com.ar/?q=node/136

RESPUESTA A UNA CONSULTA EN COMO ELEGIR ABOGADO?


Blogger EstafaHopeFunds dijo...
Lo más apropiado es que sea uno que se ocupe de juicios comerciales, y tenga cierta experiencia en concursos y quiebras. También es cierto que hay algunos profesionales que, si bien no tienen la especialidad, no por ello dejan de tener la aptitud necesaria para litigar en un caso como éste.
Hay algunos damnificados que han concurrido a un penalista, tentados por los medios, pero, en mi humilde opinión, aclaro que no soy abogado, un juicio penal es muy riesgoso y caro, además, pues, en primer lugar, hay que probar el fraude y la estafa. No es tan fácil. Por otro lado, Para cobrar efectivamente, debe tener probado mediante la vía ejecutiva que su deuda es exigible y válida. Es decir, el juicio ejecutivo comercial hay que hacerlo si o si, para validar la exigibilidad de lo reclamado. Y el juicio ejecutivo lo tiene que hacer otro abogado, no lo hace el penalista. Doble gasto. La gran mayoría, unos 56 clientes, está accionando primero por la vía ejecutiva comercial, mientras que una cantidad no menor, unos 27 clientes, las causas más nuevas, están ya directamente por el pedido de quiebra, dando por supuesto mediante la presentación de "hechos reveladores" que la empresa se encuentra en franca y evidente cesación de pagos. En este último caso, si HOPE Funds quiere impedir la quiebra, puede realizar depósitos a embargo de la deuda que se le exige, y luego el cliente tiene diez días para realizar el juicio ejecutivo comercial, que lo hace el mismo letrado que inició el pedido de quiebra, para probar y validar la exigibilidad de la deuda reclamada, para que este depósito a embargo se convierta en depósito en pago, y el cliente cobre efectivamente.
Hasta ahora, de acuerdo a los expedientes que he leído, HOPE Funds está evitando por todos los medios que se le decrete la quiebra. Los jueces no se la están decretando, aún cuando parecería que ya lo deberían haber hecho. Se están agotando todas las instancias.
Estamos en feria judicial, no sabemos que va a pasar cuando la actividad jurídica se retome.
No sabemos tampoco que está pasando en HOPE. Hay información contradictoria. La página de la empresa está desactivada. Pero, aparentemente, aún están en las oficinas.
Cuales serán los próximos movimientos? Decretaran ellos el concurso de acreedores? Algún juez les decretara la quiebra? No lo sabemos. Pero cada uno debe tener más o menos claro cuál es su panorama de acuerdo a los documentos que posee. Si tiene mutuos vencidos o no. En que jurisdicción. Firmados por quienes. Esta gente ha hecho desastres. Los ahorristas confiados firmaron cualquier cosa. Muchos sin certificar las firmas ante escribano. Cada caso es diferente, hay que ver cuál es el tuyo.
Espero haberte sido útil.
Saludos.

COMO ELEGIR ABOGADO...?

Estimados:
LES RECUERDO QUE ESTE ES UN BLOG DE Y PARA LOS DAMNIFICADOS DE HOPE FUNDS.
NO PROMOCIONAMOS A NINGÚN ESTUDIO DE ABOGADOS.
EN CAMBIO, LO QUE NOS INTERESA ES INFORMARNOS SOBRE EL ACCIONAR DE LOS MISMOS.
ÚLTIMAMENTE HAN PUBLICADO AQUÍ VARIOS ESTUDIOS.
Cada uno debe tomar sus propias decisiones, y realizar sus consultas con personas idóneas, ya estamos bastante quemados con el tema de la confianza. Aquí están publicando varios personajes, que salen a cazar incautos. Tengan cuidado. No se dejen engañar nuevamente, y solo concurran a quienes puedan referenciar de forma clara y directa. No se dejen llevar por lindas frases o aspecto profesional de una página web ni por Facebook. A modo de ejemplo, les comento que toda la información que está publicando el estudio Moyano está en internet, ellos no han aportado nada nuevo. Han sacado material de los links que he publicado aquí, y con eso han armado una página de Facebook diciendo que están investigando. No hay nada exclusivo. Está todo en la web, para quien sabe buscar. Cada uno buscará hacer su negocio con nosotros. No digo que esté mal, pero debemos estar alertas.  En el caso de este estudio Moyano NO SABEMOS QUIENES SON, TIENEN SUS OFICINAS EN PARAGUAY.
Tengamos cuidado. El hecho de que aprovechen este espacio para promocionarse, no significa que nosotros los conozcamos. No sabemos quienes son.
INSISTO: NOSOTROS NO PROMOCIONAMOS A NINGÚN ESTUDIO DE ABOGADOS.
UTILIZAMOS ESTE ESPACIO JUSTAMENTE PARA DESPEJAR LOS INTERROGANTES QUE ESTOS ESTUDIOS  NOS GENERAN.
Los estudios que están trabajando de verdad, que están llevando adelante las causas, son los que figuran en los expedientes de la página del Poder Judicial. Aquí hemos informado cómo hacer para consultar esas causas., y allí están los datos de esos abogados. Los hay para todos los gustos.
Y si quieren saber cómo trabaja un letrado, pueden guiarse por cómo trabajan y gestionan los que están llevando adelante los más de cincuenta juicios contra HOPE, y realizar a partir de ese análisis, una evaluación de su desempeño. Y podrán tomar una decisión.
Esa es la única verdad...allí tienen material de sobra para elegir un abogado, si no conocen a nadie...podrán ver cómo trabajan, si mueven las causas, si cumplen con los plazos y las presentaciones, como van resolviendo los escollos legales y las dilaciones que va presentando nuestro conocido Señor ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS. No es fácil. Tal vez lleve un tiempo elegir un letrado. Deberán leer varios expedientes...pero, a mi modo de ver, es la única manera, si no saben a quién recurrir.
Estimados, ya nos equivocamos una vez con nuestro patrimonio al colocarlo en HOPE, seamos precavidos hoy a la hora de elegir un abogado que nos represente y tenga que defender nuestros
intereses.
Espero haberme expresado con total claridad.
Un saludo a todos los estafados.


Estimados
Otra opción que hemos propuesto en su momento, es juntarnos y entre los que lo hagamos, ponernos a evaluar y elegir nosotros un abogado que nos represente, en vez que sean ellos los que nos vienen a buscar.
Esa propuesta me parece interesante, ya que nos daría más fuerza y tendríamos nosotros la prerrogativa de elegir al letrado, según nuestras necesidades y condiciones. En mi caso, aún no he iniciado nada, pero me he sentado con varios estudios. Podríamos compartir nuestras impresiones, info útil, y ayudarnos en la elección. 
Ahora está la feria judicial. Y muchos damnificados se encuentran descansando, tomándose un respiro de esta dramática situación a la que nos ha llevado HOPE Funds o de vacaciones (los que pueden hacerlo).
Los que estamos aquí, seguiremos informando.
Pero dejo abierta la propuesta de una reunión entre los estafados que aún no han iniciado acciones legales para fin de enero o principios de febrero. Si alguien tiene otra propuesta, o cree que esta no sería viable, coméntelo.
Se pueden comunicar al mail. estafadoshopefunds@gmail.com  
Ya veremos cómo hacemos para evitar infiltrados...
Saludos a todos los estafados.