viernes, 22 de septiembre de 2017

APE HOPE FUNDS Y BVI.


Estimados:
Les copio a continuación el texto del mail enviado el día 19 de Septiembre por el abogado de la liquidacion, en relación a los temas vinculados al complejo proceso en BVI y su relación con el APE, tema que está siendo objeto de consultas y plantean aún muchos interrogantes. Este mail ha sido publicado también en los comentarios de la entrada anterior, las respuestas que motivó fueron copiadas en los tambien aquí para no perder el hilo de la discusión, que es necesario darnos sobre este tema, en éste, nuestro espacio.

Como siempre, la informacion ha sido y es nuestra mejor aliada. Y eso es lo que hacemos aquí, preguntarnos y realizar todas las consultas que creamos necesarias, aunque a algunos les moleste...y cuestionen nuestro derecho a preguntarnos...ya que los que creamos este blog SOMOS ACREEDORES QUE BUSCAMOS RECUPERAR NUESTRO PATRIMONIO Y EVITAR QUE MERCED A LOS MÚLTIPLES SUBTERFUGIOS DEL SISTEMA JURÍDICO, SEAMOS VICTIMAS DE NUEVO.

Hemos sido estafados por gente sin escrúpulos que mintió y TERGIVERSÓ la realidad para quedarse con nuestro patrimonio. Pero unimos nuestra voluntad para que se empiece a hacer justicia, y gracias a este esfuerzo conjunto que unió la convocatoria de este blog al trabajo de excelentes letrados del ámbito comercial de la Argentina, (muchos de ellos recomendados por nosotros por su excelencia humana y profesional, y por su gran compromiso ético con este caso) que nos acompañan desde el comienzo en este periplo, hemos logrado mucho, en la defensa de nuestros intereses, y el Juez Cannavo, merced a este trabajo conjunto, y gracias a los cientos de oposiciones presentadas, RECHAZO EL APE CON EL QUE SE TRATÓ DE CONVALIDAR LA ESTAFA.
Hoy, lamentablemente, aún estamos a la espera que este fallo quede firme en Cámara.

Hasta ahora, en el ámbito jurídico del fuero comercial, éste es el RESULTADO CONCRETO MÁS IMPORTANTE que se ha logrado. Y gracias al éste "triunfo" (provisorio, pero triunfo al fin) las otras causas, más precisamente las penales, suman más elementos para activarse. El ámbito comercial era la piedra de toque de estos delincuentes para "zafar" de las causas penales, y no lo lograron.
Sigamos en este camino, defendiendo nuestro derecho a la defensa de nuestros intereses como damnificados.
Copio, entonces el referido mail, ya que en esta entrada nos ocupamos de lo referente al reclamo en BVI...el mail esta reproducido en su totalidad, solo eliminé nombres propios, por razones de confidencialidad y respeto a la privacidad de quienes son nombrados.
Saludos a todos.

"Estimada.....:

La semana pasada estuve con ... y muchos colegas mas en relacion al caso. A lo mismo que Ud., el me transmitio su preocupacion del APE y la liquidacion en BVI. Quisiera indicarle algunas ideas en relacion al tema:

1.- En primer lugar sepa que la decision o no de verificar el credito es potestad del liquidador, y en caso de controversia que se plantee por algun acreedor, es el Juez de la liquidacion que resolvera. En ese sentido, mi opinion no solo no es vinculante, sino que puede ser dejada de lado por mi cliente.

2.- Luego, como observara, el proceso de verificacion de creditos tiene varias formalidades que cumplir, los contratos firmados, la existencia y comprobacion de la deuda, y la relacion de la deuda con las empresas en Liquidacion. Todo este esquema se rige por la Insolvency Act de 2003 de BVI.

3.- Pues bien, y ahora entrando en mi opinion y en lo conversado con mi cliente quiero indicarle: 3.1. El Juez de Islas Virgenes Britanicas es obviamente soberano y sus decisiones no estan limitadas sino por imperio de la Ley, como asi tambien las decisiones de mi cliente. En ese sentido, ambos tienen las facultades establecidas por la Insolvency Act mencionada, y pueden admitir o no acreencias basados en criterios de admisibilidad legales y consuetudinarios. Es decir, ninguna otra corte extranjera puede limitar la actividad jurisdiccional de la Corte de BVI en su propia jurisdiccion. En tal sentido, lo resuelto por un tribunal argentino, respecto de lo que se dirime en otra jurisdiccion es inoponible.

4.- Dicho esto, la aprobacion o no del Acuerdo Preventivo Extrajudicial respecto de los acreedores de Hope Funds, es inoponible a la Jurisdiccion de BVI. Los alcances, efectos de dicha resolucion solo se aplica en jurisdiccion argentina. No escapa a mi analisis de que ello necesariamente tiene implicancias a analizar en el proceso que estoy involucrado, que analizare luego. Pero el principio general es que la  sentencia del APE recurrida no tiene gravitancia ni es oponible al proceso judicial en BVI.

5.- Pues bien teniendo en cuenta que 5.1. El proceso de insolvencia de Hope Funds y sociedades vinculadas esta prima facie vinculado a un proceso de fraude, lavado de activos y evasion fiscal agravada de acuerdo a la Justicia Criminal Argentina, donde sus Directivos estan desapoderados y bajo proceso criminal, 5.2. Que el proceso del APE tambien esta viciado de elementos dolosos, ya que el Juez actuante y la propia Procelac han manifestado que la propuesta concordataria de Hope estaba viciada de formalidades. 5.3. Surge que de la propuesta concordataria no existen elementos contables ni financieros fidedignos que reflejen la realidad patrimonial de Hope Funds, ENTONCES claramente surge como respuesta que la actividad realizada por Hope Funds en la propuesta de APE no debe tenerse en cuenta sino como un elemento mas de indicio de existencia de fraude.

6.- Teniendo en cuenta lo mencionado en 5, sugerire al liquidador el tratamiento del caso como un caso de insolvencia fraudulenta, por lo que cada documentacion recibida por parte de los acreedores, sera doblemente cotejada a los efectos de que 6.1. Se determine que la deuda es legitima, 6.2. Que no este relacionada a Directivos o Ex Directivos que podrian estar vinculados al fraude, 6.3. Que este debidamente documentada y contabilizada, y en caso de falta de documentacion, no se haya instrumentado a los efectos de obtener una ventaja patrimonial indebida.

7.- Habiendose dicho esto, no escapa a nuestro conocimiento de que existen acreedores que han canjeado su deuda de una entidad a otra, para ingresar al APE, teniendo una doble instrumentacion de la misma deuda. Nuestro trabajo sera cotejar con la Justicia Comercial Argentina esta situacion y en caso de anomalias, sugerire al liquidador NO aceptar la verificacion de creditos de acreedores que ya se han presentado al APE con deuda de una sociedad y luego pretendar presentar la misma acreencia pero instrumentada con otra sociedad.

8.- Tambien sugerire que no se admita a ningun acreedor cuyo contrato  se haya instrumentado como garantia de pago de otros mutuos, o que se hayan instrumentado como "devolucion" de comisiones adeudadas, en especial a ex representativos de Hope Funds y empresas vinculadas.

9.- Tambien, en el supuesto caso de que el APE se aprobara, es mi opinion de no admitir los creditos de personas que han consentido por el APE, ya que han consentido con la jurisdiccion Argentina, y obviamente excluyendo todo otro fuero o jurisdiccion para el caso de insolvencia de Hope. No obstante ello, en caso de que el APE sea rechazado, se abre la posibilidad de que la Justicia argentina intervenga en el proceso falencial de Hope Funds, ya sea por los pedidos de quiebra ya iniciados o por nuestro eventual pedido de reconocimiento de proceso extranjero de insolvencia, en los terminos del articulo 4 y 65 de la ley 24.522. En ese caso, tanto la ley argentina como la de BVI contemplan la posibilidad de cooperacion. No obstante ello, un acreedor NO podra verificar su credito en ambas jurisdicciones , en su totalidad.

10. Finalmente, en lo personal estoy comprometido a que no se cometa un doble fraude. Solo los acreedores de Buena Fe, con titulo cierto y  que puedan documentar su acreencia seran admitidos. Las instrumentaciones e interpretaciones torcidas, al solo efecto de lograr consensos, o instrumentar relaciones ajenas a las inversiones realizadas no seran admitidas. A  tal respecto es esencial la cooperacion de todos, pero especialmente sera mi cometido observar y hacer observar estas reglas basicas. A tales efectos, estare en contacto permanente con la Justicia Comercial Argentina.

Le ruego su difusion. Saludos Cordiales"