Estimados
Muchos de ustedes ya están al tanto de esta novedad, agradezco mucho los comentarios en que se informa de la misma...esa es la idea, que todos aportemos información.
Aquí va parte de la resolución del juez Cannavo, que se esperaba fuera en este sentido,
aunque al comienzo nos hizo dudar un poco...
El próximo paso, los letrados solicitarán se decrete la quiebra y los damnificados
deberán concurrir con patrocinio letrado a verificar
cada uno sus créditos ante el o los síndicos que serán oportunamente designados.
Saludos
“…La finalidad del art. 31 de la LCQ es evitar que se utilice el concurso preventivo como un instrumento para impedir indefinidamente el avance de los pedidos de quiebra promovidos contra el insolvente. En el caso, la presentación del pedido de homologación del acuedo preventivo extrajudicial permitió suspender el trámite de todas las acciones de contenido patrimonial. Dicho procedimiento no resultó exitoso y la consecuencia de ello no puede ser la posibilidad de recurrir –de forma inmediata y dentro del período de inhibición del año posterior– a un pedido de concursamiento con efectos similares en relación a los derechos de los acreedores.
A la luz de ello, se desestimará de forma liminar el pedido de apertura de concurso preventivo de “Hope Funds” por encontrarse inhibida de recurrir a dicha vía de conformidad con lo establecido por el último párrafo del art. 31 de la LCQ.
d) Por ello, RESUELVO:
(i) Desestimar el pedido de apertura de concurso preventivo de Hope Funds S.A.
(ii) Notifíquese por Secretaría
(iii) Firme la presente, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y, en su caso, al Registro de Juicios Universales mediante DEO.”
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ
Juez
A la luz de ello, se desestimará de forma liminar el pedido de apertura de concurso preventivo de “Hope Funds” por encontrarse inhibida de recurrir a dicha vía de conformidad con lo establecido por el último párrafo del art. 31 de la LCQ.
d) Por ello, RESUELVO:
(i) Desestimar el pedido de apertura de concurso preventivo de Hope Funds S.A.
(ii) Notifíquese por Secretaría
(iii) Firme la presente, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y, en su caso, al Registro de Juicios Universales mediante DEO.”
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ
Juez