Estimados
Tienen que leer esta nota, y muy especialmente las escuchas telefónicas entre Damián Gomez y Enrique Blaksley, donde reconoce que mientras que la plata “chica” la tienen aquí “para divertirse”, la otra (la “grande”), la tienen “arafue” (afuera) en cantidad y como para salvar hasta a sus tataranietos... así las cosas, y ante semejante confesión de partes...podemos decir que
AL FIN TENEMOS LAS PRUEBAS!!!
A pesar del trabajo desleal, entre otros, de los interventores judiciales:
“...durante las captaciones telefónicas
se advirtió que los interventores judiciales, HORACIO GIROD y JOSE MANUEL GIL
tenían conversaciones asiduas con Damián GÓMEZ,
Respecto de GIROD, a quien refieren como “Horacio”, las comunicaciones evidencian un vínculo o trato con GÓMEZ que excedería la independencia que se pretende de un interventor,
que es auxiliar de la justicia.”
“Respecto de JOSE MANUEL GIL, se advirtió una comunicación en la cual GÓMEZ le preguntaba al interventor acerca de cómo estaba compuesto el paquete accionario
de las sociedades del Hard Rock, situación que el interventor le aclaró.
Sentados tales hechos, se desprende que los Interventores Girod y Gil se excedieron en el rol que debían cumplir como auxiliares del Tribunal. Realizaron acciones impermisibles para la labor por la cual fueron designados, y por ese motivo, es que habrán de ser removidos de sus cargos,
perdiendo el derecho al cobro de honorarios.”
“.Comuníquese dicha circunstancia al Presidente del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines que estime corresponder, como así también al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que evalúe la pertinencia de remoción de los profesionales citados del listado de peritos del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales”
“Finalmente, también se habrán de extraer testimonios de las partes pertinentes a efectos de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá investigar la posible comisión de un delito de acción pública de parte de los Interventores nombrados.”
“...Así, de la prueba antes recopilada se desprendería que
Damián GOMEZ, Daniela SARSA y Enrique Juan BLAKSLEY
SEÑORANS con la participación de Inversora del Faro S.A.,
pergeñaron un sistema para desviar fondos...”
“...Es decir, GÓMEZ, SARSA y Enrique BLAKSLEY SEÑORANS habrían utilizado a la empresa Inversora del Faro S.A. (cuyo objeto social, en un primer momento estaba relacionado con la venta, promoción y exportaciones de automotores, y luego se modificó a fin de realizar actividades de intermediación financiera), para desviar las ganancias obtenidas en virtud de los eventos realizados en el Auditorio de Buenos Aires y evitar las medidas cautelares dictadas por este Juzgado...”
“...Así, el dinero obtenido como fruto o ganancia de una empresa que se adquirió con capital de origen espurio, es asegurado por medio de una sociedad intermediaria, para finalmente terminar en manos del imputado Enrique BLAKSLEY SEÑORANS.”
“...1) ORDENAR LA INMEDIATA CAPTURA y DETENCIÓN de Damián GÓMEZ (DNI N° 26.667.862), Daniela SARSA (DNI n° 27.163.297)(Arts. 280 y 283 del C.P.P.N.). Comuníquese en la forma de estilo al Jefe de la Policía Federal Argentina y Director del Registro Nacional de Reincidencia.” ”....DECRETAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE Damián GÓMEZ (DNI N° 26.667.862),Daniela SARSA (DNI n° 27.163.297).”
En el link que los lleva a la nota, vean que dentro de la misma hay un recuadro
donde tienen la transcripción de las escuchas completas y muchísima info,
pero en lo que sigue les adelanto una pequeña muestra
de la infame estructura delictiva que ha montado EB para ocultar y desviar los activos,
A pesar del trabajo desleal, entre otros, de los interventores judiciales:
“...durante las captaciones telefónicas
se advirtió que los interventores judiciales, HORACIO GIROD y JOSE MANUEL GIL
tenían conversaciones asiduas con Damián GÓMEZ,
Respecto de GIROD, a quien refieren como “Horacio”, las comunicaciones evidencian un vínculo o trato con GÓMEZ que excedería la independencia que se pretende de un interventor,
que es auxiliar de la justicia.”
“Respecto de JOSE MANUEL GIL, se advirtió una comunicación en la cual GÓMEZ le preguntaba al interventor acerca de cómo estaba compuesto el paquete accionario
de las sociedades del Hard Rock, situación que el interventor le aclaró.
Sentados tales hechos, se desprende que los Interventores Girod y Gil se excedieron en el rol que debían cumplir como auxiliares del Tribunal. Realizaron acciones impermisibles para la labor por la cual fueron designados, y por ese motivo, es que habrán de ser removidos de sus cargos,
perdiendo el derecho al cobro de honorarios.”
“.Comuníquese dicha circunstancia al Presidente del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines que estime corresponder, como así también al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que evalúe la pertinencia de remoción de los profesionales citados del listado de peritos del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales”
“Finalmente, también se habrán de extraer testimonios de las partes pertinentes a efectos de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá investigar la posible comisión de un delito de acción pública de parte de los Interventores nombrados.”
Damián GOMEZ, Daniela SARSA y Enrique Juan BLAKSLEY
SEÑORANS con la participación de Inversora del Faro S.A.,
pergeñaron un sistema para desviar fondos...”
“...Es decir, GÓMEZ, SARSA y Enrique BLAKSLEY SEÑORANS habrían utilizado a la empresa Inversora del Faro S.A. (cuyo objeto social, en un primer momento estaba relacionado con la venta, promoción y exportaciones de automotores, y luego se modificó a fin de realizar actividades de intermediación financiera), para desviar las ganancias obtenidas en virtud de los eventos realizados en el Auditorio de Buenos Aires y evitar las medidas cautelares dictadas por este Juzgado...”
“...Así, el dinero obtenido como fruto o ganancia de una empresa que se adquirió con capital de origen espurio, es asegurado por medio de una sociedad intermediaria, para finalmente terminar en manos del imputado Enrique BLAKSLEY SEÑORANS.”
“...1) ORDENAR LA INMEDIATA CAPTURA y DETENCIÓN de Damián GÓMEZ (DNI N° 26.667.862), Daniela SARSA (DNI n° 27.163.297)(Arts. 280 y 283 del C.P.P.N.). Comuníquese en la forma de estilo al Jefe de la Policía Federal Argentina y Director del Registro Nacional de Reincidencia.” ”....DECRETAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE Damián GÓMEZ (DNI N° 26.667.862),Daniela SARSA (DNI n° 27.163.297).”
En el link que los lleva a la nota, vean que dentro de la misma hay un recuadro
donde tienen la transcripción de las escuchas completas y muchísima info,
pero en lo que sigue les adelanto una pequeña muestra
de la infame estructura delictiva que ha montado EB para ocultar y desviar los activos,
donde EB es Enrique Blaksley Señorans y DG es Damian Gomez:
“...EB: esto lo venimos aguantando y nosotros hay una cosa que está protegido por una estructura jurídica que ya sabemos buenísimo pase lo que pase, pero esto se justifica con esto”; DG: “a mí lo que me hace ruido el que la entendió bien fue caja boba porque caja boba me dice que vos tenes ahí un tema que esta arafue entendés, yo le digo para, lo que esta arafue está arafue porque la pudimos sacar me la adjudique me seguís porque no entendía como estaba arafue si, entonces le digo pero a mí lo otro yo lo necesito porque esto es así así así y eso la chica si para divertirnos y la otra es para que vivan mis tátara nietos me seguís”; EB: “y no para el garrón que nos comimos de vida boludo”; DG: “por eso a ver cómo, pero este pibe se ve que no la entendió entendes no la entendió no la entendió”.
EB: “bueno espectacular, escúchame Dami bueno tranquilo yo te llamo mañana tipo al mediodía porque tengo la visita a la tarde para ver cómo te va con este hombre y bueno cuando ya arranque la semana que viene ya te voy a empezar con la tortura de la guita porque se acerca principio de mes pero bueno”