jueves, 22 de junio de 2017

CARTA ENVIADA POR LOS LIQUIDADORES A BLAKSLEY , Y AL ESTUDIO MASSABIE, ADVIRTIÉNDOLES QUE NO PODRÁN DISPONER DE LOS ACTIVOS PARA UN APE 2, YA QUE SERÍA NULO.

Estimado señor,
Case number BVIHC 47 of 2017
De conformidad con el artículo 175 de la Ley de Insolvencia de las Islas Vírgenes Británicas de 2003, los liquidadores nombrados por los tribunales tienen custodia legal y control de los activos de las Sociedades.
Mientras que los directores y otros funcionarios de la compañía permanecen técnicamente en el cargo, han dejado de tener cualquier poder, función o deber en relación con las Compañías, con excepción de cooperar con los Liquidadores de acuerdo con sus obligaciones legales, a no ser que  expresamente sea autorizado por los Liquidadores por escrito.
A menos que la Corte de las BVI ordene otra cosa, ninguna persona puede iniciar o proceder con ninguna acción o procedimiento contra la compañía o con relación a sus activos, o ejercer o hacer cumplir, o continuar ejerciendo o haciendo cumplir cualquier derecho o recurso sobre o contra activos de las Compañías.
El efecto de la Orden del Tribunal Superior de las Islas Vírgenes Británicas es global (es decir, sin limitación territorial) y todo lo que se haga o supuestamente se haga en contravención de él (y específicamente, cualquier trato pretendido por o en nombre de las Compañías o con relación a sus activos, fuera de lo que expresamente sea autorizado por los Liquidadores) es nulo y sin efecto.
Se le ordena inmediatamente que cese y desista inmediatamente su contacto con los acreedores de las Compañías. Además, se le instruye que entregue a los Liquidadores copias de todos los libros y registros de las Compañías y sus subsidiarias que están bajo su posesión o control. Como parte de ese requisito, se le instruye a proporcionar a los liquidadores con los detalles de toda la correspondencia que ha tenido con los acreedores y una lista completa de los datos de contacto. Usted tiene el deber legal de ayudar a los liquidadores a asegurar que cada acreedor reciba notificación y correspondencia de los liquidadores. En caso de incumplimiento, los Liquidadores pueden perseguirle ante los tribunales para las órdenes apropiadas.
Se le instruye que y que proporcione una cuenta completa de cualquier información financiera pasado o actual de las Sociedades (y todas sus filiales) y proporcione toda documentación relacionada con todas las deudas y obligaciones actuales y pasadas. También se le instruye que proporcione todos y cada uno de los documentos contables, estados de cuenta bancarios y documentos relativos a los activos de propiedad o propiedad de las Compañías, y cualquier otro documento relevante para los Liquidadores que determine con precisión la verdadera posición financiera de las Compañías.
Para evitar dudas, también se le instruye que entregue imediamente todos los activos de las empresas o los que sean los activos atribuibles a las Compañías posesión, o bajo control de usted y sus asociados.  
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto conmigo
Atentamente,
Hadley J. Chilton, Head of Advisory, Restructuring & Insolvency
Baker Tilly

ORDEN JUDICIAL DE LA LIQUIDACION EN ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS DE HOPE FUNDS SA, MARQUESITE LTD., Y GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD.

(Traducción)

EN LA SUPREMA CORTE DEL CARIBE ESTE ALTA CORTE DE JUSTICIA (CIVIL)
ISLAS VIRGENES BRITANICAS

Demanda No. 047/2017
EN RELACION A LA LEY DE INSOLVENCIA, 2003 Y
HOPE FUNDS S.A. MARKETSITE LTD. Y GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD ( TODAS EN LIQUIDACION)
AVISO DE DESIGNACION
Se INFORMA que de acuerdo a lo establecido en la Sección 159(1) (a) de la Ley de Insolvencia, Hadley J. Chilton y John J. Greenwood de Baker Tilly ( BVI) limited, Tropic Isle Building, Nibbs Street, Road Town, Tortola VG 1110, Islas Virgenes Británicas, han sido designados Liquidadores de Hope Funds SA, Marketsite Ltd y Global Entertainment Enterprises Ltd. ( las compañías) por orden de la Alta Corte de Justicia, con fecha 14 de Junio de 2017.
Se INFORMA también de acuerdo a la Sección 183 de la Ley de Insolvencia de 2003, que de acuerdo al nivel actual de información disponible, se considera que no seria de ningún beneficio llamar a una Junta de Acreedores de las Compañías en este momento de acuerdo a la Sección 179 de la Ley, y consecuentemente una Junta no sera convocada a menos que el 10% del valor de las acreencias de cada compania den aviso por escrito a los liquidadores que así lo requieran.
Se anticipa que una Reunion de Acreedores tendrá lugar en su debido momento cuando este disponible mayor información, incluyendo detalles de los acreedores de las Compañías.
Los acreedores deberán enviar detalles de sus reclamos con los liquidadores lo antes posible por email a hopefunds@bakertillybvi.com 

Existe la alternativa de enviar sus reclamos via facsimile a +1 284 4946565 o via courier a Baker Tilly ( BVI) Limited, Tropic Isle Building, Nibbs Street, Road Town, Tortola VG 1110, British Virgin Islands. Envios por correo normal no son recomendables.
Los acreedores que tengan créditos con garantías (a menos de que renuncien a la garantía) deberán incluir una declaración dando detalles de la garantía, fecha en que fue instituida y el valor estimado.
21 de Junio de 2017
Hadley J. Chilton
Liquidador Adjunto