viernes, 20 de abril de 2018

EL EX DIRECTOR COMERCIAL DE HOPE FUNDS, FERNANDO PEREYRA, AHORA VENDE PLACAS ANTIHUMEDAD...MIREN EL VIDEO!

Estimados
Gracias a los damnificados, llega información de la situación actual 
de los que fueran parte de la mesa chica de HOPE Funds, esos que lideraban la “empresa” y acompañaban a todas partes al megaestafador Enrique Blaksley Señorans.
Este personaje me amenazó delante de mi hijo adolescente, señalándome enfático 
con su dedo índice, diciendo que si yo daba a conocer 
esta estafa paseándome con un cartel en la puerta de sus oficinas de la calle Sarmiento,
(Como le dije que iba a hacer si no me devolvían mi dinero)
“yo iba a enterarme muy bien de lo que él era capaz de hacer...”
Claro, el señor fue muy valiente al intimidar de este modo 
a una mujer sola junto a su hijo adolescente.
Debido al temor concreto de que al exponerme así estos delincuentes me pusieran en real peligro, 
comprendí la calaña real de estos tipos, y decidí que era mejor 
dar a conocer esta estafa colosal a través de la web. 
Así nació este blog, a partir de la directa intimidación y amenaza a mi integridad física 
por parte de este sujeto, allá por diciembre de 2016, cuando fui personalmente junto a mi familia,  como lo habrán hecho tantos otros, a sus oficinas para reclamar por nuestros ahorros. 
Por supuesto que debido a la gran repercusión de este espacio, me han llegado todo tipo 
de comentarios anónimos de la más baja calaña, irreproducibles...alguno de los cuales
ha sido firmado por un tal e hipotético “Fernando”.
Siempre como anónimos, por supuesto.
Como lo hacen los verdaderos cobardes.
Todos los mensajes que oportunamente me han enviado,
están perfectamente guardados, si algún día la justicia los requiere,
Tal vez se pueda identificar el dispositivo del que provenían,
aunque se hayan escudado en el anonimato para realizarlos. 
Miren el video.
Seguro muchos lo reconocerán.
Ahora vende Placas ANTIHUMEDAD.
Lo que no se le puede negar a PEREYRA, es la VOCACIÓN inconmovible 
que tiene de DEJAR BIEN SECA a la gente.


LE NEGARON LA EXCARCELACIÓN AL ESTAFADOR ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, EL MAYOR ESTAFADOR DE LA HISTORIA .


Estimados
Como ya es típico, 
el apellido BLAKSLEY SEÑORANS y el de sus cómplices, indefectiblemente seguirán apareciendo 
en las páginas policiales.
Como corresponde, le negaron la excarcelación.
Se terminó el glamour. 
Por todo el dolor y el daño en muchos casos ya irreparable 
que ha causado y aún causa a cientos de familias.
Ojalá este sano criterio de mantenerlo tras las rejas se mantenga, hay mucho para investigar aún, 
y lo mejor para todas las causas es que este delincuente y su Banda
no tengan la oportunidad de seguir malversando ni desapoderandose de los bienes
que deberán ser liquidados en la próxima quiebra y distribuidos entre los
 cientos de acreedores, que deberán presentarse con patrocinio letrado ante los síndicos eventualmente designados, para hacer valer sus créditos. 
Aún falta un largo camino por recorrer.
Saludos.

LA CÁMARA ACABA DE RATIFICAR EL DICTAMEN DE RECHAZO AL APE. PRÓXIMO PASO, LA QUIEBRA.



Estimados
Quien necesite el texto completo me lo solicita x mail.
Copio parte de la resolución:

“2. Resulta relevante apuntar que por escrito de fs. 47.552 “Hope Funds SA” desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto, consintió el pronunciamiento de la instancia anterior y desistió de manera incondicional de la acción que diera origen a las presentes actuaciones.
Frente a ello, resulta abstracto el tratamiento en esta sede de las quejas vertidas en su hora; solución compartida por el Ministerio Público Fiscal (v. fs. 47.560 in fine/vta.).
En relación al desistimiento de la acción formulado, considera este Tribunal que el mismo resulta extemporáneo. Ciertamente, el ordenamiento procesal habilita el desistimiento “en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia” (arg. art. 304 CPCC, aplicable por reenvío del art. 278 LCQ ante la falta de norma específica dentro del capítulo 7° del Título II de la Ley 24.522) circunstancia que aquí no se verifica puesto que el decisorio que rechazó la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial adquirió firmeza con el desistimiento del recurso impetrado por el único legitimado para cuestionar su reversión: la sociedad apista.
Lo dicho con anterioridad se entronca directamene con la suerte adversa que merece la apelación planteada por Daniel Aldo D’Agostino quien pretende la apertura a prueba de estos obrados y la eventual homologación del APE.
Desde este abordaje, si el interés para obrar es el que justifica el derecho al recurso, debe interpretarse que es ineficiente la pretensión de D’Agostino en tanto no puede arrogarse mayores derechos que los que le conciernen personalmente. Y en esa tónica, no pueden desatenderse los efectos que proyectan entre los contratantes la suscripción de un convenio como el de fs. 143/44 (art. 71 LCQ y 959 CCyCN). Y para reforzar la directriz legal, expresamente se estipuló: “...en el supuesto de no producirse la homologación por cualquier causa ajena a las partes, el presente convenio o los que sean su consecuencia, mantendrán su validez tanto para el deudor como para el acreedor, quienes no podrán solicitar la quiebra y mantendrán su intención de contribuir a la superación de las dificultades económico financieras del deudor y la atención integral de las obligaciones a favor del acreedor por todos los medios legales a su alcance y con todos los bienes que integran su activo...” (v. fs. 143/44, reservado en sobre 1792/2017).
Se sigue de ello que mal podría provocarle agravio personal la circunstancia de que el acuerdo no sea oponible al resto de los acreedores del apista. Asimismo, la crítica formulada sobre la falta de sustanciación de las oposiciones resulta insustancial puesto que el propio ordenamiento en la materia no la prevé (art. 75 LCQ, t.o. Ley 25.589).”
“...Así las cosas, la medida se revela impertinente en esta causa, al menos desde lo procesal, cuando pretende alcanzar a un sujeto extraño al proceso, tal el fiduciario del fideicomiso “Verazul” (conf. mutatis mutandi, esta Sala, 1/3/2018, “Agüero, Pablo Manuel y otro c/Hope Funds SA s/ordinario”, expte. COM21625/2017).
Y es que la inhibición general de bienes que podría pesar sobre Hope Funds SA y la cual es dable inferir a partir del sinnúmero de causas penales en trámite (según informe de fs. 47.539/47.549) previene suficientemente cualquier posibilidad de concretar actos de disposición por parte de la deudora.”
“5. Corolario de lo expuesto, se resuelve: (a) tener presente el desistimiento del recurso impetrado por Hope Funds SA en fs. 44.344, con costas (art. 73 CPCC), (b) desestimar el recurso de Daniel Aldo D’Agostino, con costas (art. 68/9 CPCC) y (c) desestimar la apelación de los Sres. Pereira y Tambutti, con costas (art. 68/9 CPCC).
En atención a la denuncia formulada por el Ministerio Público Fiscal, dése la intervención pertinente a la Inspección General de Justicia a cuyo fin líbrese oficio al que se acompañará copia del dictamen de fs. 47.552/47.585.
Notifíquese a la deudora, a los recurrentes y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Fecho, remítase a la instancia de grado, requiriendo se arbitren allí los medios pertinentes para la devolución de la documentación original a quienes la han solicitado en esta sede mediante escrito.”