viernes, 11 de octubre de 2019

MEGAESTAFA DEL MEGADELINCUENTE ENRIQUE BLAKSLEY Y SU RUNFLA DE CÓMPLICES: REDUCCIÓN DE PENA A CAMBIO DE RECUPERO DE DINERO...?

Megaestafa de Hope Funds: el tribunal evalúa alternativas que permitan recupero parcial del dinero

El acusado Enrique Blaskey alegó insolvencia, con el objetivo de ser liberado. Su pedido fue rechazado, mientras se busca un acuerdo con la fiscalía.

http://bit.ly/2OGPjTZ


Dice que está en la ruina, sin dinero para subsistir en caso de fuga. Con este argumento el preso Enrique Blaksley intentó ser liberado. El Tribunal que desde agosto quedó a cargo de juzgarlo por la megaestafa de su empresa "Hope Funds" le recordó que cuando las denuncias de cientos de inversores golpearon las puertas de Comodoro Py 2002 en el 2015, no paró de cometer "maniobras evasivas" para ocultar su patrimonio y eludir el pago del dinero reclamado.
Según la acusación hubo de todo: cierre de sociedades a su nombre, de cuentas bancarias, venta ficticia de empresas nacionales y otras conductas similares para ocultar patrimonio detectadas en Estados Unidos y Panamá.
Ahora, el juez del Tribunal Oral Federal 4 Néstor Costabel rechazó liberarlo pero en la resolución incluyó un aviso en sintonía con una idea que sobrevuela la causa: intentar que los estafados recuperen algo de su dinero.
"De aportarse nuevos elementos o propuestas alternativas al debate oral, se procederá a una reevaluación de la decisión". La "decisión" es la negativa a excarcelar al empresario.

El panorama de "propuestas alternativas" no es muy amplio, dada la expectativa de condena que superaría los ocho años de cárcel. La más viable sería llegar a un acuerdo con la fiscalía para un juicio abreviado en el que los acusados admiten los delitos y pactan una pena, además de concretar una oferta para resarcir a los estafados, explicaron fuentes del caso a iProfesional.
Este acuerdo debe ser aceptado por el Tribunal. El abogado de Blaksley, Mariano Varela, había pedido la excarcelación bajo juramento, sin pago de fianza alguna.
Desde que 17 meses atrás se hizo un planteo similar rechazado por la jueza del caso, María Servini, "existieron hechos reveladores que demuestran" que no hay riesgo de fuga.

"No sólo se decretó la quiebra de Hope FundsSA sino que el 11 de marzo pasado se decretó la quiebra personal de Blaksley, por ende es errado sostener que tiene medios suficientes", argumentó sin éxito.
El fiscal que llevará el juicio, Abel Córdoba, se opuso por la pena prevista para los delitos con el agravante de la "posición de liderazgo" que ocupó el preso en toda la maniobra. Si recae condena, "no sería de cumplimiento condicional".
De acuerdo a lo que ven en la causa, los acusadores consideran que hubo maniobras para "no pagar deudas a las víctimas" y ocultar bienes. 
La acusación que llegó a juicio es por 318 estafas reiteradas, captación de ahorros del público no autorizada agravada por oferta pública, lavado de activos de origen delictivo, asociación ilícita e insolvencia fraudulenta.
"La pena podría superar holgadamente los ocho años de prisión", se recordó al rechazar liberar a Blaksley.
El juicio por la megaestafa quedó a cargo del mismo Tribunal y fiscal que en la actualidad juzgan al detenido empresario Lázaro Báez, a sus cuatro hijos y al arrepentido Leonardo Fariña, entre otros, por presunto lavado de dinero.
Por lo cual antes de acelerar la preparación del debate de Hope Funds, deberán concluir este juicio, algo previsto para el primer trimestre de 2020.
En agosto pasado la jueza Servini amplió el procesamiento a Blaksley por otros dos hechos de presunta insolvencia fraudulenta, uno en tentativa.
Además elevó el embargo a $3.300 millones y dispuso el "embargo preventivo con fines de decomiso" sobre "las sumas dinerarias derivadas de la cláusula 8.1 (Cláusula de Indemnidad) del contrato de compraventa de acciones de Emprendimiento Recoleta S.A., celebrado el día 08 de abril de 2009, entre Hope Funds S.A. y Grupo Bapro". Servini ordenó al Presidente de Grupo Bapro que anote a su Juzgado como beneficiario de esa cláusula de indemnidad.

jueves, 22 de agosto de 2019

AMPLÍAN PROCESAMIENTO AL ESTAFADOR ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS. RESOLUCIÓN DE LA JUEZA SERVINI DE CUBRÍA.

RESUELVO:
I. AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de insolvencia fraudulenta en dos oportunidades - que concurren realmente entre sí -, uno de ellos en grado de tentativa (Arts. 42, 45, 55 y 179, segundo párrafo del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. AMPLIAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS oportunamente decretada (Art. 312 del C.P.P.N.).
III. AMPLIAR EL EMBARGO sobre los bienes de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS hasta cubrir la suma de $3.300.000.000 (pesos tres mil trescientos millones), para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento (Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. SOBRESEER a FEDERICO TERÁN de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 26 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
V. SOBRESEER a MARIANO DIEGO MIRÓ de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 25 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
VI. MANDAR A TRABAR EMBARGO PREVENTIVO CON FINES DE DECOMISO sobre las sumas dinerarias derivadas de la cláusula 8.1 (iii) (Cláusula de Indemnidad) del contrato de compraventa de acciones de Emprendimiento Recoleta S.A., celebrado el día 08 de abril de 2009, entre Hope Funds S.A. y Grupo Bapro (Art. 23 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.).
Notifíquese a Grupo Bapro y Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista junto con copias de la presente y en la forma de estilo.
FIRME QUE SEA, ORDENAR al Presidente de Grupo Bapro que anote como beneficiario de la cláusula de indemnidad aludida a este Juzgado, en el marco del presente proceso.
VII. LIBRAR OFICIO al Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 30, Secretaría n°59, junto con copias informáticas de la presente, a los efectos que estime corresponder.
VIII. DECLARAR ABSTRACTO el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Mariano José Varela, letrado defensor de Enrique Juan Blaksley Señorans el día 19 de julio de 2019, a fs. 32.492/32.494.
IX. NOTIFICAR a la totalidad de las partes intervinientes en autos mediante cédula electrónica, en el caso de la Fiscal en su público despacho, y a Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS en su lugar de detención.
X. FIRME QUE SEA, practíquense las comunicaciones de estilo.
XI. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Jorge Argibay Molina contra la decisión de este Juzgado que dispuso declarar inadmisible la recusación planteada.
En efecto, el remedio intentando por el letrado no se encuentra previsto por el ordenamiento legal, ya que la declaración de inadmisibilidad de la recusación es una disposición taxativa del código de forma (Art. 60 del C.P.P.N.).
Tampoco se observa que el abogado defensor haya esgrimido un agravio concreto, más bien su presentación trasluce un desacuerdo con la decisión de este Juzgado.
Y finalmente, no le causa un agravio de imposible reparación ulterior, puesto que – en definitiva – ya se encuentra a estudio del Superior otro planteo recusatorio, contra quien suscribe, de parte del Dr. Argibay Molina.
Notifíquese mediante cédula electrónica.
Ante mí:
En del mismo notifiqué a la Fiscal (12) y firmó. DOY FE.

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 FSM 24168/2014
En del mismo, siendo las ___:____ libré cédulas electrónicas. Conste.
Libré oficios y mandamiento de embargo. Conste.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Fecha de firma: 15/08/2019
Alta en sistema: 16/08/2019
Firmado por: MARIA ROMILDA SERVINI , JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado






viernes, 26 de julio de 2019

EN EL FUERO PENAL , ELEVARON A JUICIO AL DELINCUENTE Y MAYOR ESTAFADOR DEL PAÍS, JUNTO A SU GRUPO MAFIOSO, CÓMPLICES VARIOS Y FAMILIARES DIRECTOS.

Elevaron a juicio el caso Hope Funds, la mayor estafa de la historia argentina que le costó más de $1500 millones a sus víctimas

La decisión fue firmada ayer por la jueza Servini e incluye también el delito de lavado de activos. Su principal acusado, Enrique Blaksley, preso en Ezeiza, se sentará frente a un tribunal federal por 318 defraudaciones junto a otros 16 imputados. La trama de propiedades offshore.

sábado, 25 de mayo de 2019

LLEVAN POR FIN A JUICIO AL DELINCUENTE MAFIOSO LADRÓN Y MAYOR ESTAFADOR DE LA ARGENTINA: ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS


Pidieron la elevación a juicio de Enrique Blaksley, el principal acusado de la mayor estafa de la historia argentina

A casi tres años del comienzos de la causa, la fiscal Alejandra Mangano requirió a la jueza Servini que comience el proceso penal por la masiva defraudación de la firma Hope Funds, que alcanzó a más de dos mil damnificados con cuentas offshore que llegaron hasta los Panama PapersBlaksley fue detenido a comienzos de abril de 2018, procesado semanas después. La quiebra de su empresa fue decretada en septiembre de ese año, luego de 25 pedidos en su contra. Asesorado por abogados costosos, Blaksley presentó a la Justicia federal un plan para recuperar los activos que quedaron por el mundo -un campo de polo en Indonesia, por ejemplo- y así salvarse un poco.
Básicamente, no le sirvió de nada.
Hoy, Blaksley se sienta en el penal de Ezeiza. Encontró un buen amigo, cuentan fuentes penitenciarias, en Juan Pablo "El Pata" Medina, capo pesado de la UOCRA de La Plata. Cerca de él decían que era mejor que estuviera adentro que afuera, "demasiada gente a la que le debía", razonaba un allegado.
Hoy por la mañana, a casi tres años del comienzo de la causa, con una cantidad casi fabulosa de pruebas en su contra, la fiscal Mangano junto a Laura Roteta, cabeza de la PROCELAC, pidió que Blaksley sea enviado a juicio.
Lo hizo en un documento de 778 páginas dirigido a la jueza Servini al que accedió Infobae. Los delitos que le imputan: asociación ilícita, estafa, insolvencia fraudulenta, intermediación financiera no autorizada y lavado de activos de origen ilícito, que alcanzan a otras 16 personas de su círculo como el co-integrante de la sociedad Hope Funds, Federico Dolinkué o Alejandro Carozzino, su cerebro administrativo, familiares como Verónica Vega o su hermano Francisco. (PARA LEER LA NOTA COMPLETA, CLICK EN EL LINK QUE SIGUE).https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/24/pidieron-la-elevacion-a-juicio-de-enrique-blaksley-el-principal-acusado-de-la-mayor-estafa-de-la-historia-argentina/

lunes, 11 de marzo de 2019

SE LE DECRETÓ LA QUIEBRA AL ESTAFADOR ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS

Estimados
Buenas tardes
En el día de la fecha se le decretó por fin la quiebra al estafador
ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS.

Como podrán ver en el decreto de quiebra, la misma se tramita en un juzgado diferente que la de HOPE FUNDS, mañana se presentará un escrito solicitando la unificación de ambos procesos.
En el link que sigue, les dejo el auto de quiebra del susodicho nefasto personaje.
Saludos

https://drive.google.com/file/d/1Fu3OEzJx_IyO18iU3lHCIrhSkK1mGatC/view?usp=drivesdk

7/04/2019

Estimados
Les copio el texto del edicto de la quiebra del megaestafador ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, con los datos del síndico designado por sorteo.
Saludos




JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29
SECRETARÍA NRO. 57
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 29 a cargo de la Dra. María del Milagro Paz Posse, Secretaría nº 57 a cargo de la Dra. Nancy Rodriguez, con sede en Montevideo 546 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos “BLAKSLEY, ENRIQUE JUAN s/QUIEBRA” Expte. 22325/2017 comunica por cinco días el estado de quiebra de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY, C.U.I.T. 20-17286004-5, decretada con fecha 11 de marzo de 2019. La síndico actuante es la contadora Susana Luisa Erusalimsky con domicilio constituido en Espinosa 2501 PB de CABA, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 8.5.2019. Se deja constancia que el 21.6.2019 y el 21.8.2019 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima al fallido y a cuantos tengan bienes y documentación del mismo a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima al fallido para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522. Buenos Aires, 19 de marzo de 2019. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA
e. 21/03/2019 N° 17588/19 v. 27/03/2019
Fecha de publicación 25/03/2019


jueves, 7 de marzo de 2019

FUERO COMERCIAL: INDAGATORIA DOLINKUE Y PRESENTACION INFORME DE METODOLOGIA DE TRABAJO DE LOS SINDICOS


Estimados
Buenas noches

Como podrán apreciar, hasta ahora lo único que hemos logrado es que el estafador 
ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS esté tras las rejas.

En la indagatoria, (de la que aún no se tiene copia)EL ESTAFADOR ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS no dio información relevante, al igual que DOLINKUE, (cuya copia les hago llegar), que parece estar afectado de serios problemas de “memoria”.

Podrán ver aquí la indagatoria de DOLINKUE:



Los síndicos presentaron un primer informe general al juez. 
Aquí va el link:


NOVEDADES LIQUIDACIÓN BVI

Estimados
Buenas noches...
Les voy a hacer llegar por este medio copia traducida por traductor automático, de dos mails enviados por el Dr. Moyano, uno de ellos dirigido a los liquidadores designados, 
la firma Baker Tilly, y el otro al director de la Comisión de Servicios Financieros de Islas Vírgenes. 
Saludos

Sra. Janet Watson
Jefe de insolvencia
Baker Tilly BVI:

En relación al caso Hope Funds SA. Marketsite Ltd. y Global Entertainment Enterprises Ltd. bajo liquidación oficial ante el Tribunal Superior del Caribe Oriental, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, caso núm. En la BVIC 47 de 2017, PRESENTO AQUÍ mi renuncia para actuar como abogado, consejero legal de la liquidación oficial, con fecha de vigencia del 6 de marzo. 2018.
Debido a la falta de informes, y dado que nuestra firma ha sido excluida en el proceso de liquidación que ya comenzó, y más importante, debido a la falta de instrucciones precisas para actuar en nombre de la liquidación, a pesar de las numerosas solicitudes en este Al respecto, no podemos seguir actuando en representación de los liquidadores por más tiempo. La decisión de su firma de mantener a nuestra firma aparte de este proceso que comenzó con Nosotros en nombre de un número considerable de acreedores argentinos, ha creado un conflicto de intereses con su firma que no podemos mantener a tiempo.
En este sentido, tenemos instrucciones de buscar asesoría legal en las Jurisdicciones de las Islas Vírgenes Británicas para buscar asesoría legal para proteger los derechos legales de nuestra empresa y de nuestros clientes. Por otro lado, nuestra firma se comprometerá a buscar la recuperación y liquidación de los activos ya identificados pertenecientes a los acreedores legítimos de las compañías en liquidación.
Como puede ver, este correo electrónico se está copiando a los miembros del Comité de Acreedores y también a nuestros acreedores.
Sinceramente.

Dr. Mariano A. Moyano Rodriguez
Socio

Sr. Kenneth Baker
Director General Adjunto. Insolvencia
Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas

Estimado señor:

Mi nombre es Mariano Moyano, abogado registrado ante el Colegio de Abogados de Argentina y Paraguay, y Director de Estudio Moyano & Asociados, una firma de abogados que representa a cientos de acreedores de Hope Funds SA, Marketsite Ltd. y Global Entertainment Enterprises Ltd., todo bajo Liquidación oficial ante el Tribunal Superior del Caribe Oriental, Tortola, BVI. Nuestra firma, junto con la firma de BVI Forbes & Hare, presentó una petición de liquidación contra dichas compañías en marzo de 2017 y el 16 de junio. 2017, el Tribunal nombró a Hadley Chilton y John Greenwood, de Baker Tilly BVI, para actuar como una liquidación provisional y luego como una Liquidación oficial. Nuestra firma se comprometió, con la exención de los acreedores, a actuar como asesor legal del liquidador, al igual que Forbes & Hare.
En abril de 2018, el Sr. Hadley Chilton renunció a Baker Tilly y fue nombrado Director de Insolvencia de Socios de Fondos Fiduciarios, otra empresa de insolvencia de BVI. Nadie ha reemplazado al señor Chilton. En febrero de 2018, se nombró un Comité de Acreedores Provisionales en una reunión celebrada en Buenos Aires, Argentina.
Mientras el Sr. Chilton estaba a cargo de la liquidación, tanto Forbes & Hare como nuestra firma se involucraron en los problemas diarios para el progreso de la liquidación. Desde su renuncia los hechos han cambiado:
1.- Ni nuestra firma, ni Forbes & Hare, ni el Comité de Acreedores NUNCA pudieron hablar con el liquidador restante, John Greenwood.
2.- El Sr. Greenwood nunca contactó a ninguno de Nosotros.
3.- En lugar del Sr. Greenwood, la Sra. Janet Watson, nueva Directora de Insolvencia de Baker Tilly BVI, de hecho, estaba a cargo del caso.
4.- A pesar del tiempo transcurrido, la liquidación NUNCA produjo un informe al Tribunal, ni a los Acreedores.
5.- A pesar de las diversas solicitudes, BAKER TILLY BVI nunca produjo ningún sitio web, ninguna noticia en su página web para informar a los acreedores sobre el progreso de la liquidación.
6. A pesar del tiempo transcurrido desde el nombramiento del Liquidador, no informaron sobre los activos, a pesar de la cantidad de información y evidencia que se les proporcionó durante estos dos años.
7.- La única llamada de conferencia que tuvo lugar, hace casi un año, fue entre el Comité de Acreedores y la Sra. Janet Watson, que no es el Liquidador. Y el propósito de esa reunión era pedir dinero para continuar la liquidación. Después de esa reunión, nada fue informado a los acreedores, ni al Comité, ni a sus abogados.
8.- Nuestra firma ha renunciado a actuar en nombre de dicho cliente. Estamos buscando asesoría legal en las Islas Vírgenes Británicas para reemplazar al liquidador.
9.- El Comité de Acreedores, que está siendo copiado en este correo electrónico, ya ha enviado a los Liquidadores varias solicitudes periódicas de información, informes e incluso ofreció cooperación al Liquidador para avanzar. No pasó nada.
10.- La Sra. Janet Watson "suspendió" el proceso de liquidación (que ya se había suspendido) debido a una carta enviada por un miembro del Comité de Acreedores solicitando la renuncia del Liquidador.
11. Nuestra firma ha proporcionado información, documentación y pruebas que indican posibles formas de recuperación, incluidas las reclamaciones legales contra terceros. Todo fue ignorado.

Como puede ver, este proceso de liquidación no representa legalmente los intereses de los acreedores. En este sentido, le pedimos que vigile la conducta de Baker Tilly en este caso y, finalmente, designe a otra persona, debido al conflicto de intereses surgido entre el Liquidador, sus abogados anteriores y los 700 acreedores que esperan una solución para Esta situación ya problemática.
La documentación y la evidencia están disponibles a su solicitud.
Esperamos hablar contigo sobre esto.
Saludos cordiales,

Dr. Mariano A. Moyano Rodriguez
Socio


jueves, 14 de febrero de 2019

NOVEDADES EN EL FUERO COMERCIAL



Estimados

Buenos días.
Les copio esta resolución con las novedades del expediente.

La semana que viene le van a tomar declaración a ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS , y ahora designaron audiencia para que presten declaración PABLO WILLA (abogado que actuó como Fiduciario en Verazul) y FEDERICO DOLINKUE.

Saludos

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59
3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.  JC

1. Se agrega la contestación de oficio del Servicio Penitenciario Federal a sus
efectos.

2. En atención a lo informado respecto al egreso del interno Federico Armando
Dolinkue   del   Complejo   Penitenciario   Federal   I   de   Ezeiza,   se   deja   sin   efecto   la
videoconferencia ordenada  en pág.  904 pto. 2° respecto al administrador referido.
Tómese nota marginal.

3. Atento el estado de autos, de conformidad con lo normado por los arts. 102 y
274   inc.   1º   de   la   LCQ,   cítese   al   Tribunal   a   Federico   Armando   Dolinkue   (DNI
22.148.616)   para   que   el   día viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:00 horas
comparezca a brindar explicaciones. Para el caso de existir inasistencia injustificada
a la misma se autorizará implementar el auxilio de la fuerza pública y se fijará una
nueva audiencia. Notifíquese.

4. Atento el estado de autos, de conformidad con lo normado por los arts. 102 y
275   inc.  3º   de   la   LCQ,   cítese   al   Tribunal   a   Pablo   Andrés   Willa   para   que   el   día
viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:00 horas comparezca a brindar explicaciones.
Para el caso de existir inasistencia injustificada a la misma se autorizará implementar
el auxilio de la fuerza pública y se fijará una nueva audiencia. Notifíquese.
Se le requiere a la sindicatura que el lunes 11 de marzo de 2019 presente las
preguntas que considere necesario formular en la audiencia referida.

5. Se encomienda a la sindicatura las notificaciones de dichas audiencias  -en el
caso de Federico Armando Dolinkue deberá notificarlo al domicilio informado por el
Servicio   Penitenciario   Federal-   y   se   le   hace   saber   que   deberá   asistir   a   ambas
audiencias. Notifíquese por Secretaría a la sindicatura.

SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ
Juez

domingo, 10 de febrero de 2019

PRÓRROGA AUDIENCIA DE EXPLICACIONES DEL ESTAFADOR ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS Y UNO DE SUS CÓMPLICES Y SOCIO, ARMANDO DOLINKUE


Estimados
Siguiendo con los recordatorios, aprovecho para recordarles también, que la audiencia de explicaciones vía teleconferencia que se debía celebrar el pasado 7/12/2018, por problemas técnicos no pudo llevarse a cabo, y se aplazó para este 21/02.
Allí el Síndico y el Juez interrogarán a ambos respecto a la insolvencia de Hope Funds, los activos, fondos, etc.
Debido a la calaña de ambos personajes, no nos hacemos muchas expectativas de lo que puedan declarar, pero es un trámite imperativo de la ley.

Les copio la resolución:

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018.  JC1. Se hace saber que el acta de audiencia de pág. 882 no pudo ser realizada mediante el programa informático de Lex100 en virtud que la computadora de la sala de audiencia ubicada en el sexto piso del edificio de la Cámara Comercial no tiene instalado dicho sistema. En consecuencia, se dispone la digitalización de dicha acta a sus efectos.2. a) En atención a lo informado por el Sistema Penitenciario Federal en el mail obrante en pág. 883/884 respecto a la negativa de Enrique Juan Blaksley Señorans y Federico Armando Dolinkue de mantener la videoconferencia fijada para el día de la fecha, las solicitudes de reprogramación de la audiencia de explicaciones efectuadaspor los referidos que surgen de las actas obrante en pág. 883, se convoca nuevamente a Enrique Juan Blaksley Señorans (DNI 17.286.004) y a Federico Armando Dolinkue(DNI 22.148.616) en su carácter de administradores de la fallida a una audiencia parael día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs. a fin de que brinden las explicaciones necesarias   en   los   términos   del   art.   102   de   la   LCQ.   Dicho   acto   se   celebrará   con presencia   de   la   sindicatura,   de   los   abogados   defensores   de   la   fallida   y   de   sus administradores y en la sala de audiencias del Superior ubicada en el sexto piso a través del sistema de video conferencia.b)   A   tales   efectos,   se   requiere   previamente   a   la   Presidencia   de   la   CámaraComercial que arbitre las medidas necesarias para que este Juzgado pueda celebra runa audiencia de explicaciones a través del sistema de videoconferencia que funciona en la sala de audiencia en el sexto piso del edificio de la Cámara Comercial el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs., a Enrique Juan Blaksley Señorans (DNI17.286.004) y a Federico Armando Dolinkue (DNI 22.148.616) en los términos del art. 102 de la LCQ. A dicho fin líbrese oficio por Secretaría. c) Una vez que la Cámara Comercial confirme la disponibilidad y reserva de la sala   de   audiencia  ubicada   en  el  sexto   piso   de   dicho   Tribunal  para   la   fecha  de   laaudiencia   de   explicaciones   ordenada   anteriormente,   comuníquese   al   Director   del Servicio Penitenciario para que tome conocimiento de lo aquí ordenado y arbitre las medidas   necesarias   con  esa  finalidad   y  para  que   Enrique  Juan  Blaksley  Señorans(DNI   17.286.004)   y   a   Federico   Armando   Dolinkue   (DNI   22.148.616)   tomen conocimiento   de   la   audiencia   fijada.   Particularmente,   se   le   requiere   al   Servicio Penitenciario que no programe visitas para los internos referidos para el día de laaudiencia. Asimismo, en el supuesto caso que los referidos se nieguen mantener la video conferencia aquí ordenada y ante la inasistencia de los citados administradores a la audiencia fijada para día de la fecha se ordena su concurrencia para el jueves 21de febrero de 2019 a las 10 hs., por la fuerza pública en los términos del art. 102 dela LCQ. A cuyo fin líbrese oficio. Se encomienda la confección y diligenciamiento del oficio a la sindicatura. Sin perjuicio de la pieza referida comuníquese por mail dela Secretaría. d)   Asimismo,   notifíquese   a   la   fallida   y   a   los   administradores   al   domicilio especial   constituido   en   los   términos   del   art.   256   de   la   LSG.   Se   encomienda oportunamente a la sindicatura las notificaciones del caso. e) Por su parte, a los fines de poder grabar la audiencia de explicaciones fijada para el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs. que se celebrará a través del sistema de videoconferencia que funciona en la Cámara Comercial y convocada para que   Enrique   Juan   Blaksley   Señorans   (DNI   17.286.004)   y   Federico   ArmandoDolinkue (DNI 22.148.616) en su carácter de administradores de la fallida brindenlas explicaciones necesarias, oportunamente se requiere a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura que sirva facilitar los insumos necesarios-pin drive con capacidad suficiente- para grabar el audio y video de las exposiciones que  brindarán  los administradores mencionados.  A tales  efectos líbrese  oficio por Secretaría.SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez


PRÓRROGA PLAZO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES POR PARTE DEL SÍNDICO DE LOS CRÉDITOS OPORTUNAMENTE PRESENTADOS EN EL JUZGADO COMERCIAL


Estimados
Atenta a las consultas que recibo sobre los avances en el proceso de verificación, les recuerdo que  el Síndico pidió prórroga del plazo fijado por el juez para la presentación del informe individual
y se lo concedieron, 
atento a la voluminosidad del caso.
Les copio la resolución:

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.  JC1.   En   atención   a   las   particularidades   y   complejidades   indicadas   por   la sindicatura,  la  numerosa cantidad  de   insinuaciones presentadas   (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, considero razonable conceder la ampliación de los plazos previstos legalmente para la presentación del informe individual, el dictado de la resolución de los arts. 36 y 200 de la LCQ, la presentación del informe general de los arts. 39 y 200 de la LCQ y para observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos solicitada en el escrito en despacho en los siguientes términos. 
Consecuentemente, se hace saber que:  i)   Se   fija   hasta   el  28/02/2019  el   plazo   para   la   presentación   del   informe individual (arts. 35 y 200 LCQ);ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019 (arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el  17/05/2019  para la presentación del informe general (arts.39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art. 117 LCQ).  2.   Publíquese   en   la   cartelera   del   Tribunal   y   en   todas   las   oficinas   de   la sindicatura   el   siguiente   comunicado   “Se   hace   saber   que   en   atención   a   las particularidades   y   complejidades   denunciadas   por   la   sindicatura,   la   númerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, se amplían los plazos previstos legalmente y en consecuencia: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe Fecha de firma: 22/10/2018Firmado por: SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, Juez
#29547689#219356694#20181022084808469Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59 individual (arts. 35 y 200 LCQ); ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019(arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art.117 LCQ).Ello en los términos de las Acordadas 24/13 y 42/15 de la CSJN mediante las cuales el Máximo Tribunal promovió una política comunicacional abierta, orientada a dar transparencia y difusión de las decisiones judiciales para acercar a la justicia a la   sociedad   permitiendo   que   la   misma   tenga   acceso   a   la   información   y   pueda controlarla, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3. Agréguese copia de esta providencia en las citadas actuaciones “Hope Funds SA   s/  Acuerdo  Preventivo  Extrajudicial”   (COM   1792/2017)  y  hágase   saber  a susefectos.4.   Asimismo,   se   hace   saber   a   la   sindicatura   que   deberá   proponer   otros mecanismos alternativos de difusión y comunicación de lo anteriormente ordenado afines de dar a conocer la prórroga de los plazos previstos por las normas citadas a los interesados. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez.

domingo, 20 de enero de 2019

NOVEDADES

ESTIMADOS

El juzgado Federal de Instrucción Nro. 1 ha imputado por diversos delitos, a los siguientes cómplices,
de nuestro ya tristemente conocido, y aun preso, la lacra y estafador mayor de la Argentina,
 ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS,




Se trata, en todos los casos, de íntimos amigos e 
integrantes de la dirección comercial y jefatura de equipos de los llamados "vendedores" o "asesores"
de "inversiones"...Sabemos que estos personajes que hoy son imputados 
son solo unos pocos, faltan muchos mas,
 pero se suman al proceso, y la justicia hoy, está sobre sus cabezas... 


 MUCHOS DE NOSOTROS TUVIMOS LA DESGRACIA DE CONOCERLOS EN PERSONA...!

FERNANDO PEREYRA
OLGA SUSANA MASDEU
JAIME BULLRICH
JUAN QUEVEDO
DIEGO GIARDELLI.

Entre otras medidas, se han practicado allanamientos a sus domicilios/oficinas.

Cuando tenga mas detalles, los publico.

Saludos