martes, 1 de mayo de 2018

FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR A TODOS LOS DAMNIFICADOS. RECORDEMOS PORQUE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, DOLINKUE, CAROZZINO, Y VERÓNICA INES VEGA HOY ESTÁN EN LA CARCEL...POR QUEDARSE CON EL FRUTO DE NUESTRO ESFUERZO: LOS DELITOS IMPUTADOS.

Estimados:
Los que deseen recibir copia de las indagatorias de los cuatros imputados, me lo solicita vía mail.
En lo que sigue, va copia textual de una pequeña parte del análisis que de las mismas realizó la fiscal, y que sienta las bases de la prision preventiva, inhibiciones y allanamientos decretados.
Saludos.

“...Por todas las razones apuntadas, podemos afirmar que los integrantes del Grupo HOPE FUNDS, entre ellos Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, engañaron a los damnificados presentados en el expediente, por intermedio de las maniobras y artilugios desplegados para convencerlos de que estaban invirtiendo en una empresa solvente y confiable, y generaron en consecuencia el correspondiente desplazamiento patrimonial, del cual terminaron apropiándose para su propio beneficio, siéndoles atribuibles las conductas delictivas analizadas.

Asociación Ilícita.

Se han colectado elementos de convicción suficientes que permiten tener por acreditado con el grado de certeza reclamado por la instancia procesal que atraviesa el sumario, que Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, entre otros, integraron una asociación de personas, liderada por el mencionado en primer término. Y si bien no ha logrado determinarse que la misma se haya constituido desde sus inicios como asociación criminal, lo hizo cuanto menos a partir del 2007 y hasta el 2017.
Existe consenso sobre que “...No es necesario que la asociación se constituya inicialmente como asociación criminal, la finalidad delictiva puede agregarse a una asociaciòn preexistente...”.
Esta organización cometió hechos ilícitos en el período antes sindicado, por lo tanto también puede afirmarse que tuvo la permanencia requerida por el tipo penal.
Los encausados formaban parte de un Grupo compuesto por más de tres personas, quienes mediante la división de tareas previamente establecidas -actuando como apoderados, directores, representantes o accionistas de distintas sociedades que fueron utilizadas como vehículos para cometer distintos delitos-, con planificación y permanencia, tenían como objetivo y se dedicaban a llevar a cabo delitos indeterminados aunque de similares características -estafas, captación de ahorro del público no autorizada y en algunos casos agravada, lavado de activos de origen ilícito-.
Puede afirmarse entonces, que a partir de la distribución de roles probada en autos, entre los nombrados existía un acuerdo tácito de voluntades, que estos contaban con una organización predeterminada y que su finalidad era el de la comisión de hechos delictivos en forma indeterminada y del tipo de los aquí juzgados.
En conclusión se ha logrado demostrar con sustento en el plexo probatorio reunido en la causa y con la certeza que esta instancia requiere, que existió la asociación ilícita descripta y que ésta se desarrolló por lo menos entre el año 2007 y 2017, siendo Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, quien la constituyó como tal a partir de ese momento, ejercía el mando, organizaba la sociedad criminal, impartía órdenes, poseía capacidad de decisión relevante sobre los negocios espurios del holding y tenía conocimiento integral de las maniobras delictivas; siendo los demás miembros de ésta - Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, entre otros - los que obedecían y ejecutaban sus designios, con pleno conocimiento de la colaboración que prestaban.
Es decir, todos ellos eran perfectamente conscientes que formaban parte de una asociación, cuya existencia y finalidades les eran perfectamente conocidas.
En ese carácter el mencionado BLAKSLEY SEÑORANS, conformó y participó del complejo entramado societario; manejó el giro operativo y financiero del Grupo HOPE FUNDS; fue la cara visible en los eventos públicos de promoción publicitaria de las empresas que administraba; suscribió contratos; alentó a vendedores para una mayor captación de inversores y, con los fondos ilícitamente obtenidos, adquirió bienes inmuebles en Panamá y Miami, a través de empresas que previamente se encargó de conformar.
Dicha estructura organizada funcionó con la actuación coordinada de los antes mencionados DOLINKUE, CAROZZINO y VEGA, quienes, en función de las directivas de Enrique BLAKSLEY SEÑORANS, manejaron y representaron ante los inversores a las sociedades del grupo e integraron estructuras jurídicas para el desvío de los fondos y para su blanqueo.

Concurso de Delitos.

- Estafa
- Lavado de activos de origen delictivo.
- Asociación Ilícita

Resulta adecuado sostener que los delitos cometidos por la asociación ilícita concurren entre sí de manera real, pero, respecto de la asociación ilícita, cada uno de ellos concurre de manera ideal.
En definitiva, tal como se afirmó en la subsunción de los hechos en los delitos de estafa, las defraudaciones cometidas por BLAKSLEY SEÑORANS, Verónica I. VEGA, DOLINKUE y CAROZZINO, entre otros, y sus colaboradores concurren entre sí de manera real al igual que con el lavado de activos y, a su vez, todos estos delitos se vinculan con la asociación ilícita mediante un concurso ideal...”