miércoles, 5 de diciembre de 2018

SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LA QUIEBRA DE HOPE FUNDS, Y LOS DELINCUENTES ESTAFADORES DETENIDOS, ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS Y DOLINKUE, DECLARAN EL 7 DE DICIEMBRE.

Mis muy estimados

Les acerco un par de novedades!

1) El Síndico pidió prórroga del plazo fijado por el Juez, y se lo concedieron. Algo que se creía previsible, atento la voluminosidad del caso.

2) El día 7 de Diciembre el Juzgado Comercial interrogará a Enrique Blaksley y a Federico Dolinkue en lo que se denomina la audiencia de explicaciones. Allí el Síndico y el Juez interrogarán a ambos respecto a la insolvencia de Hope Funds, los activos, fondos, etc.

Como ambos están detenidos, la audiencia se hará vía teleconferencia desde el penal donde están presos. Por la calaña de ambos personajes, no nos hacemos muchas expectativas de lo que puedan declarar, pero es un trámite imperativo de la ley.

Les paso ambas resoluciones más abajo.

Respecto a BVI,  los integrantes del Comité de Acreedores estan intimando al Liquidador a brindar explicaciones sobre los avances (si es que los hubo durante todo este tiempo). Quedaron en dar una respuesta en los próximos días. Apenas se produzca alguna novedad significativa, nos la harán saber, y será comunicada en el blog, como siempre.

Abrazo a todos!

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.  JC1.   En   atención   a   las   particularidades   y   complejidades   indicadas   por   la sindicatura,  la  numerosa cantidad  de   insinuaciones presentadas   (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, considero razonable conceder la ampliación de los plazos previstos legalmente para la presentación del informe individual, el dictado de la resolución de los arts. 36 y 200 de la LCQ, la presentación del informe general de los arts. 39 y 200 de la LCQ y para observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos solicitada en el escrito en despacho en los siguientes términos. 
Consecuentemente, se hace saber que:  i)   Se   fija   hasta   el  28/02/2019  el   plazo   para   la   presentación   del   informe individual (arts. 35 y 200 LCQ);ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019 (arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el  17/05/2019  para la presentación del informe general (arts.39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art. 117 LCQ).  2.   Publíquese   en   la   cartelera   del   Tribunal   y   en   todas   las   oficinas   de   la sindicatura   el   siguiente   comunicado   “Se   hace   saber   que   en   atención   a   las particularidades   y   complejidades   denunciadas   por   la   sindicatura,   la   númerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, se amplían los plazos previstos legalmente y en consecuencia: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe Fecha de firma: 22/10/2018Firmado por: SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, Juez
#29547689#219356694#20181022084808469Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59 individual (arts. 35 y 200 LCQ); ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019(arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art.117 LCQ).Ello en los términos de las Acordadas 24/13 y 42/15 de la CSJN mediante las cuales el Máximo Tribunal promovió una política comunicacional abierta, orientada a dar transparencia y difusión de las decisiones judiciales para acercar a la justicia a la   sociedad   permitiendo   que   la   misma   tenga   acceso   a   la   información   y   pueda controlarla, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3. Agréguese copia de esta providencia en las citadas actuaciones “Hope Funds SA   s/  Acuerdo  Preventivo  Extrajudicial”   (COM   1792/2017)  y  hágase   saber  a susefectos.4.   Asimismo,   se   hace   saber   a   la   sindicatura   que   deberá   proponer   otros mecanismos alternativos de difusión y comunicación de lo anteriormente ordenado afines de dar a conocer la prórroga de los plazos previstos por las normas citadas a los interesados. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez


3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.  A los fines de poder grabar la audiencia de explicaciones fijada para el día 07de   diciembre   de   2018   a   las   10   hs.   que   se   celebrará   a   través   del   sistema   de videoconferencia   que   funciona   en   la   Cámara   Comercial   y   convocada   para   que Enrique Juan Blaksley Señorans (DNI 17.286.004) y Federico Armando Dolinkue(DNI   22.148.616)   en   su   carácter   de   administradores   de   la   fallida   brinden   las explicaciones   necesarias,   se   requiere   a   la   Dirección   General   de   Tecnología   del Consejo de la Magistratura que sirva facilitar los insumos necesarios -pindrive con capacidad suficiente- para grabar el audio y video de las exposiciones que brindarán los administradores mencionados.    A tales efectos líbrese oficio por Secretaría. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez