jueves, 14 de febrero de 2019

NOVEDADES EN EL FUERO COMERCIAL



Estimados

Buenos días.
Les copio esta resolución con las novedades del expediente.

La semana que viene le van a tomar declaración a ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS , y ahora designaron audiencia para que presten declaración PABLO WILLA (abogado que actuó como Fiduciario en Verazul) y FEDERICO DOLINKUE.

Saludos

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59
3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.  JC

1. Se agrega la contestación de oficio del Servicio Penitenciario Federal a sus
efectos.

2. En atención a lo informado respecto al egreso del interno Federico Armando
Dolinkue   del   Complejo   Penitenciario   Federal   I   de   Ezeiza,   se   deja   sin   efecto   la
videoconferencia ordenada  en pág.  904 pto. 2° respecto al administrador referido.
Tómese nota marginal.

3. Atento el estado de autos, de conformidad con lo normado por los arts. 102 y
274   inc.   1º   de   la   LCQ,   cítese   al   Tribunal   a   Federico   Armando   Dolinkue   (DNI
22.148.616)   para   que   el   día viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:00 horas
comparezca a brindar explicaciones. Para el caso de existir inasistencia injustificada
a la misma se autorizará implementar el auxilio de la fuerza pública y se fijará una
nueva audiencia. Notifíquese.

4. Atento el estado de autos, de conformidad con lo normado por los arts. 102 y
275   inc.  3º   de   la   LCQ,   cítese   al   Tribunal   a   Pablo   Andrés   Willa   para   que   el   día
viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:00 horas comparezca a brindar explicaciones.
Para el caso de existir inasistencia injustificada a la misma se autorizará implementar
el auxilio de la fuerza pública y se fijará una nueva audiencia. Notifíquese.
Se le requiere a la sindicatura que el lunes 11 de marzo de 2019 presente las
preguntas que considere necesario formular en la audiencia referida.

5. Se encomienda a la sindicatura las notificaciones de dichas audiencias  -en el
caso de Federico Armando Dolinkue deberá notificarlo al domicilio informado por el
Servicio   Penitenciario   Federal-   y   se   le   hace   saber   que   deberá   asistir   a   ambas
audiencias. Notifíquese por Secretaría a la sindicatura.

SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ
Juez

domingo, 10 de febrero de 2019

PRÓRROGA AUDIENCIA DE EXPLICACIONES DEL ESTAFADOR ENRIQUE BLAKSLEY SEÑORANS Y UNO DE SUS CÓMPLICES Y SOCIO, ARMANDO DOLINKUE


Estimados
Siguiendo con los recordatorios, aprovecho para recordarles también, que la audiencia de explicaciones vía teleconferencia que se debía celebrar el pasado 7/12/2018, por problemas técnicos no pudo llevarse a cabo, y se aplazó para este 21/02.
Allí el Síndico y el Juez interrogarán a ambos respecto a la insolvencia de Hope Funds, los activos, fondos, etc.
Debido a la calaña de ambos personajes, no nos hacemos muchas expectativas de lo que puedan declarar, pero es un trámite imperativo de la ley.

Les copio la resolución:

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018.  JC1. Se hace saber que el acta de audiencia de pág. 882 no pudo ser realizada mediante el programa informático de Lex100 en virtud que la computadora de la sala de audiencia ubicada en el sexto piso del edificio de la Cámara Comercial no tiene instalado dicho sistema. En consecuencia, se dispone la digitalización de dicha acta a sus efectos.2. a) En atención a lo informado por el Sistema Penitenciario Federal en el mail obrante en pág. 883/884 respecto a la negativa de Enrique Juan Blaksley Señorans y Federico Armando Dolinkue de mantener la videoconferencia fijada para el día de la fecha, las solicitudes de reprogramación de la audiencia de explicaciones efectuadaspor los referidos que surgen de las actas obrante en pág. 883, se convoca nuevamente a Enrique Juan Blaksley Señorans (DNI 17.286.004) y a Federico Armando Dolinkue(DNI 22.148.616) en su carácter de administradores de la fallida a una audiencia parael día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs. a fin de que brinden las explicaciones necesarias   en   los   términos   del   art.   102   de   la   LCQ.   Dicho   acto   se   celebrará   con presencia   de   la   sindicatura,   de   los   abogados   defensores   de   la   fallida   y   de   sus administradores y en la sala de audiencias del Superior ubicada en el sexto piso a través del sistema de video conferencia.b)   A   tales   efectos,   se   requiere   previamente   a   la   Presidencia   de   la   CámaraComercial que arbitre las medidas necesarias para que este Juzgado pueda celebra runa audiencia de explicaciones a través del sistema de videoconferencia que funciona en la sala de audiencia en el sexto piso del edificio de la Cámara Comercial el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs., a Enrique Juan Blaksley Señorans (DNI17.286.004) y a Federico Armando Dolinkue (DNI 22.148.616) en los términos del art. 102 de la LCQ. A dicho fin líbrese oficio por Secretaría. c) Una vez que la Cámara Comercial confirme la disponibilidad y reserva de la sala   de   audiencia  ubicada   en  el  sexto   piso   de   dicho   Tribunal  para   la   fecha  de   laaudiencia   de   explicaciones   ordenada   anteriormente,   comuníquese   al   Director   del Servicio Penitenciario para que tome conocimiento de lo aquí ordenado y arbitre las medidas   necesarias   con  esa  finalidad   y  para  que   Enrique  Juan  Blaksley  Señorans(DNI   17.286.004)   y   a   Federico   Armando   Dolinkue   (DNI   22.148.616)   tomen conocimiento   de   la   audiencia   fijada.   Particularmente,   se   le   requiere   al   Servicio Penitenciario que no programe visitas para los internos referidos para el día de laaudiencia. Asimismo, en el supuesto caso que los referidos se nieguen mantener la video conferencia aquí ordenada y ante la inasistencia de los citados administradores a la audiencia fijada para día de la fecha se ordena su concurrencia para el jueves 21de febrero de 2019 a las 10 hs., por la fuerza pública en los términos del art. 102 dela LCQ. A cuyo fin líbrese oficio. Se encomienda la confección y diligenciamiento del oficio a la sindicatura. Sin perjuicio de la pieza referida comuníquese por mail dela Secretaría. d)   Asimismo,   notifíquese   a   la   fallida   y   a   los   administradores   al   domicilio especial   constituido   en   los   términos   del   art.   256   de   la   LSG.   Se   encomienda oportunamente a la sindicatura las notificaciones del caso. e) Por su parte, a los fines de poder grabar la audiencia de explicaciones fijada para el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 10 hs. que se celebrará a través del sistema de videoconferencia que funciona en la Cámara Comercial y convocada para que   Enrique   Juan   Blaksley   Señorans   (DNI   17.286.004)   y   Federico   ArmandoDolinkue (DNI 22.148.616) en su carácter de administradores de la fallida brindenlas explicaciones necesarias, oportunamente se requiere a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura que sirva facilitar los insumos necesarios-pin drive con capacidad suficiente- para grabar el audio y video de las exposiciones que  brindarán  los administradores mencionados.  A tales  efectos líbrese  oficio por Secretaría.SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez


PRÓRROGA PLAZO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES POR PARTE DEL SÍNDICO DE LOS CRÉDITOS OPORTUNAMENTE PRESENTADOS EN EL JUZGADO COMERCIAL


Estimados
Atenta a las consultas que recibo sobre los avances en el proceso de verificación, les recuerdo que  el Síndico pidió prórroga del plazo fijado por el juez para la presentación del informe individual
y se lo concedieron, 
atento a la voluminosidad del caso.
Les copio la resolución:

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.  JC1.   En   atención   a   las   particularidades   y   complejidades   indicadas   por   la sindicatura,  la  numerosa cantidad  de   insinuaciones presentadas   (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, considero razonable conceder la ampliación de los plazos previstos legalmente para la presentación del informe individual, el dictado de la resolución de los arts. 36 y 200 de la LCQ, la presentación del informe general de los arts. 39 y 200 de la LCQ y para observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos solicitada en el escrito en despacho en los siguientes términos. 
Consecuentemente, se hace saber que:  i)   Se   fija   hasta   el  28/02/2019  el   plazo   para   la   presentación   del   informe individual (arts. 35 y 200 LCQ);ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019 (arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el  17/05/2019  para la presentación del informe general (arts.39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art. 117 LCQ).  2.   Publíquese   en   la   cartelera   del   Tribunal   y   en   todas   las   oficinas   de   la sindicatura   el   siguiente   comunicado   “Se   hace   saber   que   en   atención   a   las particularidades   y   complejidades   denunciadas   por   la   sindicatura,   la   númerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, se amplían los plazos previstos legalmente y en consecuencia: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe Fecha de firma: 22/10/2018Firmado por: SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, Juez
#29547689#219356694#20181022084808469Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59 individual (arts. 35 y 200 LCQ); ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019(arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art.117 LCQ).Ello en los términos de las Acordadas 24/13 y 42/15 de la CSJN mediante las cuales el Máximo Tribunal promovió una política comunicacional abierta, orientada a dar transparencia y difusión de las decisiones judiciales para acercar a la justicia a la   sociedad   permitiendo   que   la   misma   tenga   acceso   a   la   información   y   pueda controlarla, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3. Agréguese copia de esta providencia en las citadas actuaciones “Hope Funds SA   s/  Acuerdo  Preventivo  Extrajudicial”   (COM   1792/2017)  y  hágase   saber  a susefectos.4.   Asimismo,   se   hace   saber   a   la   sindicatura   que   deberá   proponer   otros mecanismos alternativos de difusión y comunicación de lo anteriormente ordenado afines de dar a conocer la prórroga de los plazos previstos por las normas citadas a los interesados. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez.