miércoles, 3 de octubre de 2018

SIGUE LA CAÍDA DEL CLAN ESTAFADOR DE LOS BLAKSLEY SEÑORANS Y COMPAÑIA: SE DECRETA LA QUIEBRA DE VITESSE SA

ESTIMADOS
BUENAS TARDES...
LA DRA. ALICIA CHIAVARALLOTTI HA PEDIDO LA QUIEBRA DE
BV VITESSE S.A., UNA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ESTAFADOR 
DEL CLAN BLAKSLEY SEÑORANS Y CÍA, 
Y SE LA HAN DECRETADO.
LES DEJO EL LINK PARA ACCEDER A LA RESOLUCIÓN.
SALUDOS A TODOS

Síndico designado:

“Mediante el presente, les informamos que la jueza María Virginia Villarroel, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 27, ha decretado la quiebra de BV Vitesse. Junto con este decreto, se ordenó la inhibición general tanto de la sociedad como de su administración y la prohibición de salir del país.

En fecha 04.10.2018, se llevó adelante la audiencia de sorteo del síndico, en donde ALBERTO DANIEL STANISLAVSKY aceptó tal cargo, constituyendo domicilio legal en la calle Talcahuano 768. Igualmente, creemos que habrán novedades en este asunto, ya que está pendiente un pedido de extensión de la quiebra de Hope Funds a todo su grupo económico (entre las empresas, se encuentra BV Vitesse), por lo que puede existir alguna modificación en el síndico a cargo de la administración del proceso liquidatario. Igualmente, y por el momento, estas son las autoridades designadas.

Como surge del auto de quiebra, los acreedores deberán verificar sus créditos ante el síndico hasta el 21 de diciembre de 2018.”

Declaración de Quiebra y Fecha Sorteo del Sindico:

“...Encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 1, 2, 77, y
78 de la ley 24.522, RESUELVO:
1. Declarar la quiebra de BV VITESSE SA CUIT: 30714528560.
2. Señálese la audiencia del día 04.10.2018 a las 9:00 hs., para el
sorteo de síndico que intervendrá en el trámite del proceso el que, teniendo en cuenta lo que prima facie puede apreciarse en relación a las pautas contenidas en el inc. 5 del art. 253 de la Ley 24.522, se desinsaculará entre los integrantes de la Categoría "B".
3. Anótese el decreto de quiebra en el Registro de Juicios
Universales y comuníquese a la Cámara Comercial a cuyo fin, líbrese oficio informático por Secretaría.
Asimismo, obténgase por Secretaría informe del Registro de la Propiedad Automotor e Inmueble de la CABA a los efectos de recabar información sobre la existencia de dominios de titularidad del fallido. Lo dispuesto sin perjuicio de las minutas ordenadas en el apartado 5)....”