viernes, 30 de junio de 2017

INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL.

EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD INTERVIENEN TRES INSTANCIAS EN AMBOS FUEROS:

  1. Juzgados de Primera Instancia
    Constituyen la instancia inicial del trámite judicial, por lo que son los primeros en atender y resolver los conflictos que ingresan a la Justicia. Son de carácter unipersonal, es decir, están bajo la autoridad de un único juez y su intervención finaliza con el dictado de una sentencia, la cual puede ser definitiva o revisada en la siguiente instancia, la Cámara de Apelaciones, si alguna de las partes se considera perjudicada.
  2. Cámara de Apelaciones
    Constituyen la segunda instancia del trámite judicial y son tribunales colegiados, integrados por tres magistrados. A la Cámara llegan las resoluciones que a criterio de alguna de las partes necesitan ser revisadas mediante una solicitud escrita denominada “recurso de apelación”. En ciertos casos se puede acudir a esta instancia sin intervención de la primera, a través de recursos llamados “directos”. Si alguna de las partes se considera perjudicada por la sentencia de la Cámara, la misma puede ser revisada por la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia.
  3. Tribunal Superior de Justicia
    Es la última instancia del trámite judicial. Está integrado por 5 magistrados. Llegan al Tribunal Superior las resoluciones cuando alguna de las partes no está conforme con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones. También puede intervenir de forma “originaria”, sin pasar la causa por las instancias inferiores, como en casos de conflictos entre los Poderes de la Ciudad, cuestiones de inconstitucionalidad de la ley o en materia electoral y de partidos políticos. Todas sus audiencias son públicas y lo resuelto ya no puede ser apelado. 

  1. https://guiajudicial.jusbaires.gob.ar/s3/estructura-del-poder-judicial

jueves, 29 de junio de 2017

EDICTO JUDICIAL PUBLICADO HOY INFORMA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES

Estimados damnificados
Este es es edicto publicado hoy en el diario Clarin, que informa de la designación de los liquidadores
designados por la Suprema Corte del Caribe Este, y solicita que se envíen los detalles de los reclamos  vía mail a hopefunds@bakertillybvi.com
Saludos


martes, 27 de junio de 2017

SITUACIÓN ACTUAL. ALGUNAS ACLARACIONES NECESARIAS POR CONSULTAS DE ACREEDORES.

Estimados damnificados:
Creo que tendríamos que ordenarnos un poco, y esta es, segun creo, la situación actual. 
Ruego a quien tenga algún comentario para ampliar o enriquecer este breve análisis, que nos lo haga llegar para aclarar entre todos el panorama. 
 En primer lugar, lo más probable es que la homologación de este APE sea rechazada, quedando firme el fallo del juez Cannavo. Mientras tanto,  y hasta tanto no se le decrete la quiebra, el APE sería válido para las partes firmantes, tal como afirma el Juez Cannavo en su fallo. 
 Pero tengamos en cuenta que una vez que se resuelva y quede firme este rechazo, continuarán los procesos ejecutivos contra HOPE Funds, y va a una quiebra segura, porque seguirán su curso varios pedidos de quiebra que están ya listos para salir, porque HOPE , como todos sabemos, no ha pagado, y recuerden que estos procesos se interrumpieron por la presentación del APE, que tuvo tres finalidades:
 1) parar los pedidos de quiebra a punto de salir, 
2) lograr la mayoria necesaria haciendo ingresar en el APE a todos los acreedores, tengan o no contratos con HOPE Funds, 
y 3) licuar la deuda de todos los acreedores pagando con un proyecto paralizado e inviable al día de hoy como Verazul y quedarse con todos los activos en Argentina y el exterior. 
Si HOPE Funds quiebra, que es lo más probable, no sabemos a ciencia cierta si el APE se caería, y los derechos de Hope Funds sobre Verazul pasarían o no formar parte de los activos a liquidar para ser prorrateados los pagos entre todos los acreedores. 
También es probable que entrarían el resto de las empresas en Argentina del grupo, pues se pedirá la extensión de la quiebra a todas ellas. Se designará un síndico, ante quien tendremos que verificar cada uno de los acreedores nuestros créditos, con asesoramiento letrado, por supuesto, presentando los contratos de mutuo con sede en Argentina. (los que adhirieron al APE tendrán la carga de probar a cuanto asciende su crédito contra HF, ya que por la novación del APE cambiaron un crédito líquido en dinero por derechos difusos sobre Verazul). 
Como también hay un proceso de liquidación en BVI (Islas Virgenes Británicas) de los activos que HOPE Funds SA, Marketsite y Global Entertainment pudieran tener en el exterior, sabemos que el Liquidador ya designado, si bien pide a los acreedores que le envíen toda la documentación de los contratos con sede en BVI, esto se hace a modo informativo, ya que todos los contratos también serán puestos a revisión por el Liquidador de BVI cuando se produzca la verificación de créditos (este proceso se realiza antes de la distribución de cualquier fondo que se logre recuperar). Si se llegara a pedir el reconocimiento en Argentina de este proceso liquidatorio en el exterior, y se unifican las causas, todos los activos, tanto los del exterior, como los de Argentina, se liquidarían para ser prorrateados entre los acreedores que se presenten en ambos procesos a su debido tiempo para verificar sus créditos, pero no podrán cobrar en Argentina y en el exterior con el mismo contrato, pues esto, creo yo, supondría un fraude procesal, y seguramente los liquidadores designados lo tendrán en cuenta a la hora de definir que créditos se reconocen y cuales no.
Todo este proceso es muy complejo, sobre todo el capítulo internacional, pues hay cuestiones que aún no se han definido, y no quedan del todo muy claras. 
Esperemos recibir más precisiones para llevar tranquilidad a todos los acreedores, según lo prometido por los liquidadores de BVI. 
Recuerden que para los procesos de verificacion de créditos en Argentina una vez decretada la quiebra, necesitaran asesoramiento letrado, y que para los contratos con sede en el exterior por ahora solo tienen que enviar a título informativo, sus contratos al mail de los liquidadores, ya que aún no se ha abierto el proceso de verificación de los mismos, el que será anunciado oportunamente por este medio y por algún diario de gran circulación. 
Saludos a todos los damnificados.

jueves, 22 de junio de 2017

CARTA ENVIADA POR LOS LIQUIDADORES A BLAKSLEY , Y AL ESTUDIO MASSABIE, ADVIRTIÉNDOLES QUE NO PODRÁN DISPONER DE LOS ACTIVOS PARA UN APE 2, YA QUE SERÍA NULO.

Estimado señor,
Case number BVIHC 47 of 2017
De conformidad con el artículo 175 de la Ley de Insolvencia de las Islas Vírgenes Británicas de 2003, los liquidadores nombrados por los tribunales tienen custodia legal y control de los activos de las Sociedades.
Mientras que los directores y otros funcionarios de la compañía permanecen técnicamente en el cargo, han dejado de tener cualquier poder, función o deber en relación con las Compañías, con excepción de cooperar con los Liquidadores de acuerdo con sus obligaciones legales, a no ser que  expresamente sea autorizado por los Liquidadores por escrito.
A menos que la Corte de las BVI ordene otra cosa, ninguna persona puede iniciar o proceder con ninguna acción o procedimiento contra la compañía o con relación a sus activos, o ejercer o hacer cumplir, o continuar ejerciendo o haciendo cumplir cualquier derecho o recurso sobre o contra activos de las Compañías.
El efecto de la Orden del Tribunal Superior de las Islas Vírgenes Británicas es global (es decir, sin limitación territorial) y todo lo que se haga o supuestamente se haga en contravención de él (y específicamente, cualquier trato pretendido por o en nombre de las Compañías o con relación a sus activos, fuera de lo que expresamente sea autorizado por los Liquidadores) es nulo y sin efecto.
Se le ordena inmediatamente que cese y desista inmediatamente su contacto con los acreedores de las Compañías. Además, se le instruye que entregue a los Liquidadores copias de todos los libros y registros de las Compañías y sus subsidiarias que están bajo su posesión o control. Como parte de ese requisito, se le instruye a proporcionar a los liquidadores con los detalles de toda la correspondencia que ha tenido con los acreedores y una lista completa de los datos de contacto. Usted tiene el deber legal de ayudar a los liquidadores a asegurar que cada acreedor reciba notificación y correspondencia de los liquidadores. En caso de incumplimiento, los Liquidadores pueden perseguirle ante los tribunales para las órdenes apropiadas.
Se le instruye que y que proporcione una cuenta completa de cualquier información financiera pasado o actual de las Sociedades (y todas sus filiales) y proporcione toda documentación relacionada con todas las deudas y obligaciones actuales y pasadas. También se le instruye que proporcione todos y cada uno de los documentos contables, estados de cuenta bancarios y documentos relativos a los activos de propiedad o propiedad de las Compañías, y cualquier otro documento relevante para los Liquidadores que determine con precisión la verdadera posición financiera de las Compañías.
Para evitar dudas, también se le instruye que entregue imediamente todos los activos de las empresas o los que sean los activos atribuibles a las Compañías posesión, o bajo control de usted y sus asociados.  
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto conmigo
Atentamente,
Hadley J. Chilton, Head of Advisory, Restructuring & Insolvency
Baker Tilly

ORDEN JUDICIAL DE LA LIQUIDACION EN ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS DE HOPE FUNDS SA, MARQUESITE LTD., Y GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD.

(Traducción)

EN LA SUPREMA CORTE DEL CARIBE ESTE ALTA CORTE DE JUSTICIA (CIVIL)
ISLAS VIRGENES BRITANICAS

Demanda No. 047/2017
EN RELACION A LA LEY DE INSOLVENCIA, 2003 Y
HOPE FUNDS S.A. MARKETSITE LTD. Y GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD ( TODAS EN LIQUIDACION)
AVISO DE DESIGNACION
Se INFORMA que de acuerdo a lo establecido en la Sección 159(1) (a) de la Ley de Insolvencia, Hadley J. Chilton y John J. Greenwood de Baker Tilly ( BVI) limited, Tropic Isle Building, Nibbs Street, Road Town, Tortola VG 1110, Islas Virgenes Británicas, han sido designados Liquidadores de Hope Funds SA, Marketsite Ltd y Global Entertainment Enterprises Ltd. ( las compañías) por orden de la Alta Corte de Justicia, con fecha 14 de Junio de 2017.
Se INFORMA también de acuerdo a la Sección 183 de la Ley de Insolvencia de 2003, que de acuerdo al nivel actual de información disponible, se considera que no seria de ningún beneficio llamar a una Junta de Acreedores de las Compañías en este momento de acuerdo a la Sección 179 de la Ley, y consecuentemente una Junta no sera convocada a menos que el 10% del valor de las acreencias de cada compania den aviso por escrito a los liquidadores que así lo requieran.
Se anticipa que una Reunion de Acreedores tendrá lugar en su debido momento cuando este disponible mayor información, incluyendo detalles de los acreedores de las Compañías.
Los acreedores deberán enviar detalles de sus reclamos con los liquidadores lo antes posible por email a hopefunds@bakertillybvi.com 

Existe la alternativa de enviar sus reclamos via facsimile a +1 284 4946565 o via courier a Baker Tilly ( BVI) Limited, Tropic Isle Building, Nibbs Street, Road Town, Tortola VG 1110, British Virgin Islands. Envios por correo normal no son recomendables.
Los acreedores que tengan créditos con garantías (a menos de que renuncien a la garantía) deberán incluir una declaración dando detalles de la garantía, fecha en que fue instituida y el valor estimado.
21 de Junio de 2017
Hadley J. Chilton
Liquidador Adjunto 

lunes, 19 de junio de 2017

PEDIDOS DE QUIEBRA Y JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA HOPE FUNDS S.A.

ESTIMADOS DAMNIFICADOS

LES INFORMAMOS COMO SIGUE EL FRENTE JUDICIAL EN LO COMERCIAL

 AL DÍA DE LA FECHA, 19 DE JUNIO DE 2017

HOPE FUNDS S.A. REGISTRA UN TOTAL DE: 

 83 JUICIOS EJECUTIVOS 

 Y 

 53 PEDIDOS DE QUIEBRA.

Aun el rechazo del APE no está firme, habrá que esperar un par de meses, pero confiamos en que la Cámara va a confirmar el Fallo de primera instancia, momento a partir del cual lo más probable sea que se decrete la quiebra de HOPE Funds.SA.

Ademas, copiamos de nuevo el link de la última novedad del APE de fin de la semana pasada.
El letrado Dr. Massabie, que confeccionó y motorizó el acuerdo hasta hoy rechazado, y patrocinante y socio del acreedor D'Agostino, presentó un escrito cuestionando por arbitrarios e irrelevantes los elementos de análisis de todas las irregularidades de HOPE en que basó su fallo el juez.
 No van a poder creer lo que allí se dice...!
No voy a comentarlo, porque no merece la pena, es un escrito breve, de tres carillas, de rápida lectura, subido con las hojas en completo desorden, por lo cual su lectura es un incordio (no solo por su contenido), pero si tienen un rato para perder, y nada mejor que hacer,
léanlo para estar al tanto de lo que piensa esta gente. 
Buenas noches a todos.











viernes, 16 de junio de 2017

DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO AUTORIZADA

Material dirigido a damnificados presentes, pero sobre todo para evitar futuros estafados por cualquier delito de intermediación financiera no autorizada. Lean esto, por favor. Son once páginas, de fácil lectura, en lo que sigue solo publico los primeros párrafos.
Hagan Click en el link, y podrán acceder al material completo.

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/art_310_delito_de_intermediacion_financiera.pdf

Art. 310: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. 


En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente”. 


El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva


INTRODUCCIÓN: 

El sistema financiero de un país está formado por instituciones, medios y mercados cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios. Esta labor de intermediación es llevada a cabo por instituciones que componen el mercado financiero, y se considera básica para realizar la transformación de activos financieros, considerados primarios, emitidos por unidades inversoras, con el objetivo de obtener fondos para aumentar sus activos reales en activos indirectos, de acuerdo a la preferencia de los ahorristas.

Un sistema financiero está compuesto por instrumentos o activos financieros, por instituciones o intermediarios y, finalmente, por los mercados financieros. 

Los intermediarios se dedican pues, a comprar y/o vender activos en los mercados financieros.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Es el orden económico y financiero, entendido éste como es la integridad del sistema financiero. Paolantonio sostiene que no puede dudarse que la determinación de los sujetos habilitados para realizar actividades de intermediación financiera constituye una cuestión central en la estructura normativa del mercado financiero.1

Fontán Balestra señala que en atención al bien jurídico protegido, “orden económico y financiero”, el legislador reprime la intervención de personas o instituciones no facultadas por la autoridad de aplicación para intermediar en el sistema.

La Ley N° 21.526 de la Ley de Entidades Financieras comprende a todas aquellas personas o entidades, sean de naturaleza pública o privada, que desarrollen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. 

En efecto, esta actividad está reglamentada por el art. 1 de la Ley N° 21.526 que declara comprendida en ésta Ley y en sus normas reglamentarias a “las personas o entidades privadas o públicas, oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros”. Por su parte, el art. 2 de la Ley N° 21.526 se refiere a las entidades expresamente comprendidas, que son: a) Bancos Comerciales; b) Bancos de Inversión; c) Bancos Hipotecarios; d) Compañías Financieras; e) Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles; y f) Cajas de Crédito. Esta enumeración no es taxativa. 

Cabe destacar que la conducta ahora sancionada por el Código Penal, en el artículo que comentamos, no es otra que la que se encontraba ya reprimida en el art. 19 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, regulado refiriéndose al ejercicio de la actividad financiera realizada por aquellos sujetos que no cuentan con la autorización pertinente de la autoridad monetaria.



El "crowfunding" (que está siendo ofrecido hoy por ex-Hope Funds en su página web, según material que han difundido y que obra en nuestro poder)o micromecenazgo para financiar proyectos de emprendedores, también está regulada por la CNV. La ley de Emprendedores aún no se reglamentó, por lo tanto a tener mucho cuidado con estas compañías que ofrecen inversiones sin estar autorizadas por el organismo de control, la Comision Nacional de Valores, ya que quienes así lo hacen, ESTAN COMETIENDO UN DELITO..tal como se describe más arriba. Les copio en el siguiente link una nota reciente sobre el tema.


http://www.lavoz.com.ar/negocios/como-funciona-el-crowdfunding-para-emprendedores-e-inversores

jueves, 8 de junio de 2017

HOPE FUNDS SA PRESENTA SU APELACIÓN VERGONZOSA

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=qDaRWF0yHsdnwJJFqQOHpM9C8xwQY%2Bkx4Zsoj%2B6zEgM%3D&tipoDoc=despacho&cid=439112

Estimados Damnificados

En el link pueden acceder a la apelación vergonzosa presentada por HOPE Funds SA, llena de mentiras maliciosas, y planteos por demás bizarros, donde directamente desconoce a los que nos hemos opuesto a este APE fraudulento nuestro legítimo carácter de acreedores...

No tiene sentido alguno comentar lo amoral e incalificable del accionar de estos delincuentes.

Solo espero que vean la carcel cuanto antes y que los jueces ACTÚEN COMO CORRESPONDE CONTRA ESTA LACRA, APLICANDO TODO EL PESO DE LA LEY.

NO COMPRENDEMOS LA LENTITUD DE LA JUSTICIA EN ESTE CASO...EL ESTAFADOR DE MAR DEL PLATA ESTA EN LA CARCEL DESDE FIN DEL AÑO PASADO
POR UNA ESTAFA DE  500 MIL DÓLARES,  Y BLAKSLEY, QUE ESTAFÓ A MILES DE FAMILIAS POR CIENTOS DE MILLONES DE DÓLARES, SIGUE LIBRE Y OPERANDO...?

COMO PUEDE SER ESTO POSIBLE...?

Info útil para los que quieran consultar las causas en la página del Poder Judicial.

En la página del Poder Judicial, ir a consultas de Causas Judiciales.
Una vez allí, ir a:

1.- Consulta por PARTES
2.- en Jurisdicción, poner COM (Camara de Apelaciones en lo Comercial)
3.- en Tipo, no poner nada.
4.- en Parte, poner HOPE Funds S.A.
5.- completar más abajo el campo verificador numérico.
6.- hacer Click en Consultar.

Se abren todas las causas. Buscar la que dice "HOPE FUNDS S.A. S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL", o la que deseen.
Saludos.


 15/06/2017 NOVEDAD EN EL EXPEDIENTE DEL APE.

Escrito presentado por el Dr. Massabie, del estudio que confeccionó el APE.

El Dr Massabie, letrado patrocinante del acreedor D'Agostino, del estudio que confeccionó y motorizó el APE, presentó un escrito expresando agravios al rechazo de la homologación dictada por el juez Sánchez Cannavo.
Es realmente increíble lo que esta gente escribe, acusando al Juez de arbitrario y de irrelevantes a los  fundamentos en que basó la resolución del rechazo a la homologación del APE.
Les copio el link que los lleva al escrito, que está mal subido al sistema, como hacen siempre, las hojas no están en orden, así que leerlo es un incordio, pero si no tienen nada mejor que hacer, puede pasar por el link y leerlo, para estar informados de lo que piensa esta gente.

Saludos, y muy buen día del Padre para los que tienen la fortuna de tenerlo y disfrutarlo.

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=mHhdNQURAxzrSpGa9ZrAQeDair1SkOAcBssHlWQX1fU%3D&tipoDoc=despacho&cid=3493



miércoles, 7 de junio de 2017

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL EN ISLAS VÍRGENES. NOVEDADES Y ACLARACIONES.

Estimados acreedores:

Estamos pendientes del proceso de liquidación de estas empresas en Islas Virgenes (BVI por sus siglas en inglés). Se ha comunicado vía este blog y a través de una nota publicada por el diario Página /12 de los detalles del mismo, y seguiremos informando a medida que este proceso de liquidación avance con el objeto de recuperar nuestros ahorros. Ya han sido nombrados los liquidadores, y estamos a la espera de la resolución de la Corte donde quede firme la apertura del proceso de liquidación.

Debe quedar bien claro que este reclamo es exclusivamente para todos aquellos acreedores QUE NO HAN ADHERIDO AL APE, PUES NO SE PUEDE RECLAMAR POR EL MISMO CONTRATO EN DOS JURISDICCIONES DISTINTAS.SI FIRMARON EL APE SIENDO TENEDORES DE CONTRATOS CON JURISDICCIÓN EN ISLAS VÍRGENES U OTRA DISTINTA A ARGENTINA, NO PUEDE ENTRAR EN ESTE RECLAMO.
Sabemos que muchos acreedores tenían contratos con empresas del grupo pero que NO ERAN HOPE FUNDS SA ARGENTINA, y aún así, adhirieron al APE...porque se les reconocía el total de la deuda poniéndola a nombre de HOPE Funds SA de Argentina, se les prometía en pago los beneficios de Verazul, y se les realizaba el cambio de jurisdiccion...de ese modo, aceptaron expresamente que sus contratos fueran reemplazados por el pago que se prevee en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial..pero, algunos de esos mismos acreedores, ahora también se han presentado para adherir a la liquidación en BVI, solo porque tienen en su poder aún los contratos originales...Insisto, nadie puede reclamar por la misma deuda en dos jurisdicciones distintas, pues al firmar el APE, sus contratos ya no tienen validez para ser presentados en esta jurisdicción de BVI...su deuda ha sido transferida a HOPE Funds SA, de Argentina, y se cobrarán con el APE que firmaron. En lo que concierne a los acreedores que no adherimos al APE, deberemos velar para que nuestros intereses y nuestro reclamo en el exterior sean resguardados como corresponde.
Seguiremos profundizando este tema.

Les copio una breve comunicación que me enviara el contador Hadley Chilton, de la firma auditora Baker Tilly, que está a cargo de la Liquidación Provisional en Islas Virgenes ( BVI) de HOPE Funds SA, Marketsite Ltd, y Global Entertainment Enterprises Ltd.

Va primero una traducción de la comunicación, realizada con un programa, les pido disculpas por las imperfecciones o imprecisiones que pueda contener el mismo. Y a continuación, el texto en inglés. Esta noche espero emprolijarla...pero creo muy importante que ustedes ya tengan estas aclaraciones en su poder.

Saludos a todos los estafados!

"Buenas noches,
Hay un montón de malentendidos y desinformación que pronto serán aclarados en un comunicado de los liquidadores conjuntos en las Islas Vírgenes Británicas cuando la orden afirmativa sea liberada por la Corte. El procedimiento de las BVI es un proceso supervisado por el Tribunal que los Liquidadores Conjuntos son asesorados por abogados argentinos será mucho más conveniente que el equivalente quiebra en Argentina.

Es importante destacar que los procedimientos de insolvencia de BVI son globales en efecto y por el mismo beneficio de TODOS los acreedores de Hope Funds SA, Marketsite Ltd. y Global Entertainment Enterprises Ltd. (todos en liquidación provisional desde el 16 de marzo de 2017). Los acreedores que presentaron la solicitud a la Corte de las Islas Vírgenes Británicas no tienen ninguna prioridad al hacerlo.

NO HAY NINGÚN CARGO PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN, aunque los acreedores son bienvenidos a consultar a sus abogados si lo desean, y también los acreedores en otras entidades relacionadas no mencionadas se les anima a ponerse en contacto con los liquidadores conjuntos.

Las quiebras de BVI no tienen impacto en las investigaciones regulatorias y criminales, pero es posible que las cumplan en cierta medida.

Los Liquidadores Conjuntos han tenido reuniones con reguladores y abogados en Argentina y en el exterior y ya están avanzando."

Good evening,

There is a lot of misunderstanding and misinformation which will soon be cleared up in a communique from the Joint Liquidators in the BVI when the affirming Order is released from the Court. The BVI proceedings is a Court-supervised process which the Joint Liquidators are advised by Argentine lawyers will be much more expedient than the equivalent quiebra in Argentina. 

Importantly, please note that BVI insolvency proceedings are global in effect and for the equal benefit of ALL creditors in each of of Hope Funds SA, Marketsite Ltd. and Global Entertainment Enterprises Ltd. (all in provisional liquidation since 16 March 2017). The creditors who made the application to the BVI Court do not have any priority by doing so. 

There is no charge to submitting a claim, although creditors are welcome to consult their lawyers should they wish, and also creditors in other related entities not mentioned are encouraged to get in contact with the Joint Liquidators. 

The BVI quiebras do not impact the regulatory and criminal investigations but it is possible that they will compliment them to some extent.

The Joint Liquidators have had meetings with regulators and lawyers in Argentina and abroad and are already making progress.