jueves, 24 de mayo de 2018

LE NIEGAN LA PRISION DOMICILIARIA A ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS...!

Enrique Blaksley, el Madoff argentino, seguirá en la cárcel: le negaron la prisión domiciliaria.


El financista Enrique Blaksley permanecerá tras las rejas, luego de que el juez Marcelo Martínez de Giorgi le rechazara su pedido y le negara la prisión domiciliaria. El Madoff argentino, que está detenido desde abril, acusado de fraude y lavado de dinero, también había pedido sin éxito su excarcelación.

Blaksley había manifestado que necesitaba trabajar y que si le daban la domiciliaria, podía recuperar dinero para pagarle a los acreedores, pero se lo rechazaron y va a quedar detenido un tiempo bastante largo", dijeron a LA NACION fuentes al tanto de la causa.

"Las razones indicadas permiten suponer que en caso que (Enrique) Blaksley Señorans retorne a su domicilio particular o algún otro, sea bajo el régimen que sea, podría continuar entorpeciendo la investigación, tal como lo hizo desde los albores de este sumario", indicó el juez en su resolución.

La Justicia aún está trabajando en la toma de declaraciones indagatorias sobre los cuatro detenidos y otras personas involucradas. Mientras tanto, en los próximos días la Sala 1 de la Cámara Federal deberá expedirse el procesamiento y la prisión preventiva de Blaksley y sus colaboradores.

viernes, 11 de mayo de 2018

LE NIEGAN LA EXCARCELACIÓN A ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS Y SUS CÓMPLICES...SEGUIRÁN PRESOS. MUY BIEN POR LA JUSTICIA!!!

ESTIMADOS
UNA MUY BUENA NOTICIA:
LA CÁMARA FEDERAL LE NEGÓ HOY LA EXCARCELACIÓN 
AL ESTAFADOR ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS,
Y A SUS PRINCIPALES CÓMPLICES: SU CUÑADO, DOLINKUE, 
SU CUÑADA VERÓNICA VEGA Y A CAROZZINO.

MUY BUENAS NOCHES A TODOS...
Y MUY BIEN POR LA JUSTICIA.
SOLO HAY QUE ACLARAR A LOS SEÑORES PERIODISTAS
QUE SOLO EN UNA CAUSA PENAL HAY 300 DAMNIFICADOS,
PERO LA ESTAFA ALCANZA POR LO MENOS A DOS MIL ACREEDORES,
CONTANDO SÓLO LOS PEDIDOS DE QUIEBRA, JUICIOS EJECUTIVOS
Y LAS 1400 OPOSICIONES AL APE. SABEMOS QUE SON MUCHOS
MÁS AÚN, YA QUE MUCHOS NO HAN REALIZADO
NINGUNA ACCIÓN...Y LO HAN PASADO A PÉRDIDA,
POR TRATARSE DE MONTOS PEQUEÑOS. 
ESPERAMOS BUENAS NOTICIAS 
TAMBIÉN EN EL FUERO COMERCIAL...!

La Cámara Federal porteña rechazó hoy la excarcelación del empresario Enrique Blaksley Señorans, conocido como "El Madoff argentino", y de otros tres miembros de la empresa Hope Funds SA procesados por damnificar a unos 300 ahorristas en lo que se cree que es la mayor estafa en la historia del país.

Fuentes judiciales informaron que la medida fue adoptada por la sala I de ese tribunal, integrada por Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, que denegó un pedido de los abogados defensores para que les concedieran la libertad a los cuatro imputados principales que tiene la causa.

Según dijeron a Télam los voceros, los camaristas confirmaron la decisión de la jueza María Servini de negarles la libertad porque hay peligro de fuga, de entorpecimiento de la investigación y porque en caso de recaer condena en su contra, la pena en expectativa es superior a los ocho años de prisión.

OTRA ESPECIALIDAD DEL CLAN DE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS: LA AFIP LO DENUNCIA POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES PATRONALES...




La AFIP denunció a 

Hope Funds, 

la empresa del 

"Bernie Madoff argentino"

Lo acusan de haber retenido los aportes jubilatorios de sus empleados por $5,4 millones

viernes, 4 de mayo de 2018

EL JUEZ DEL FUERO COMERCIAL, SÁNCHEZ CANNAVO, HA PROVEÍDO EL RECHAZO A LA PRESENTACIÓN SOLICITANDO APERTURA DE CONCURSO DE ACREEDORES SOLICITADO POR EL ARTÍFICE DE LA MAYOR ESTAFA EN LA HISTORIA, ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, HOY EN PRISION PREVENTIVA JUNTO A TRES DE SUS CÓMPLICES.

Estimados
Muchos de ustedes ya están al tanto de esta novedad, agradezco mucho los comentarios en que se informa de la misma...esa es la idea, que todos aportemos información.
Aquí va parte de la resolución del juez Cannavo, que se esperaba fuera en este sentido, 
aunque al comienzo nos hizo dudar un poco...
El próximo paso, los letrados solicitarán se decrete  la quiebra y los damnificados 
deberán concurrir con patrocinio letrado a verificar 
cada uno sus créditos ante el o los síndicos que serán oportunamente designados.
Saludos

“…La finalidad del art. 31 de la LCQ es evitar que se utilice el concurso preventivo como un instrumento para impedir indefinidamente el avance de los pedidos de quiebra promovidos contra el insolvente. En el caso, la presentación del pedido de homologación del acuedo preventivo extrajudicial permitió suspender el trámite de todas las acciones de contenido patrimonial. Dicho procedimiento no resultó exitoso y la consecuencia de ello no puede ser la posibilidad de recurrir –de forma inmediata y dentro del período de inhibición del año posterior– a un pedido de concursamiento con efectos similares en relación a los derechos de los acreedores.
A la luz de ello, se desestimará de forma liminar el pedido de apertura de concurso preventivo de “Hope Funds” por encontrarse inhibida de recurrir a dicha vía de conformidad con lo establecido por el último párrafo del art. 31 de la LCQ.
d) Por ello, RESUELVO:
(i) Desestimar el pedido de apertura de concurso preventivo de Hope Funds S.A.
(ii) Notifíquese por Secretaría
(iii) Firme la presente, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y, en su caso, al Registro de Juicios Universales mediante DEO.”
SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ
Juez

martes, 1 de mayo de 2018

FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR A TODOS LOS DAMNIFICADOS. RECORDEMOS PORQUE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, DOLINKUE, CAROZZINO, Y VERÓNICA INES VEGA HOY ESTÁN EN LA CARCEL...POR QUEDARSE CON EL FRUTO DE NUESTRO ESFUERZO: LOS DELITOS IMPUTADOS.

Estimados:
Los que deseen recibir copia de las indagatorias de los cuatros imputados, me lo solicita vía mail.
En lo que sigue, va copia textual de una pequeña parte del análisis que de las mismas realizó la fiscal, y que sienta las bases de la prision preventiva, inhibiciones y allanamientos decretados.
Saludos.

“...Por todas las razones apuntadas, podemos afirmar que los integrantes del Grupo HOPE FUNDS, entre ellos Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, engañaron a los damnificados presentados en el expediente, por intermedio de las maniobras y artilugios desplegados para convencerlos de que estaban invirtiendo en una empresa solvente y confiable, y generaron en consecuencia el correspondiente desplazamiento patrimonial, del cual terminaron apropiándose para su propio beneficio, siéndoles atribuibles las conductas delictivas analizadas.

Asociación Ilícita.

Se han colectado elementos de convicción suficientes que permiten tener por acreditado con el grado de certeza reclamado por la instancia procesal que atraviesa el sumario, que Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, entre otros, integraron una asociación de personas, liderada por el mencionado en primer término. Y si bien no ha logrado determinarse que la misma se haya constituido desde sus inicios como asociación criminal, lo hizo cuanto menos a partir del 2007 y hasta el 2017.
Existe consenso sobre que “...No es necesario que la asociación se constituya inicialmente como asociación criminal, la finalidad delictiva puede agregarse a una asociaciòn preexistente...”.
Esta organización cometió hechos ilícitos en el período antes sindicado, por lo tanto también puede afirmarse que tuvo la permanencia requerida por el tipo penal.
Los encausados formaban parte de un Grupo compuesto por más de tres personas, quienes mediante la división de tareas previamente establecidas -actuando como apoderados, directores, representantes o accionistas de distintas sociedades que fueron utilizadas como vehículos para cometer distintos delitos-, con planificación y permanencia, tenían como objetivo y se dedicaban a llevar a cabo delitos indeterminados aunque de similares características -estafas, captación de ahorro del público no autorizada y en algunos casos agravada, lavado de activos de origen ilícito-.
Puede afirmarse entonces, que a partir de la distribución de roles probada en autos, entre los nombrados existía un acuerdo tácito de voluntades, que estos contaban con una organización predeterminada y que su finalidad era el de la comisión de hechos delictivos en forma indeterminada y del tipo de los aquí juzgados.
En conclusión se ha logrado demostrar con sustento en el plexo probatorio reunido en la causa y con la certeza que esta instancia requiere, que existió la asociación ilícita descripta y que ésta se desarrolló por lo menos entre el año 2007 y 2017, siendo Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, quien la constituyó como tal a partir de ese momento, ejercía el mando, organizaba la sociedad criminal, impartía órdenes, poseía capacidad de decisión relevante sobre los negocios espurios del holding y tenía conocimiento integral de las maniobras delictivas; siendo los demás miembros de ésta - Federico Armando DOLINKUE, Alejandro Miguel CAROZZINO y Verónica Inés VEGA, entre otros - los que obedecían y ejecutaban sus designios, con pleno conocimiento de la colaboración que prestaban.
Es decir, todos ellos eran perfectamente conscientes que formaban parte de una asociación, cuya existencia y finalidades les eran perfectamente conocidas.
En ese carácter el mencionado BLAKSLEY SEÑORANS, conformó y participó del complejo entramado societario; manejó el giro operativo y financiero del Grupo HOPE FUNDS; fue la cara visible en los eventos públicos de promoción publicitaria de las empresas que administraba; suscribió contratos; alentó a vendedores para una mayor captación de inversores y, con los fondos ilícitamente obtenidos, adquirió bienes inmuebles en Panamá y Miami, a través de empresas que previamente se encargó de conformar.
Dicha estructura organizada funcionó con la actuación coordinada de los antes mencionados DOLINKUE, CAROZZINO y VEGA, quienes, en función de las directivas de Enrique BLAKSLEY SEÑORANS, manejaron y representaron ante los inversores a las sociedades del grupo e integraron estructuras jurídicas para el desvío de los fondos y para su blanqueo.

Concurso de Delitos.

- Estafa
- Lavado de activos de origen delictivo.
- Asociación Ilícita

Resulta adecuado sostener que los delitos cometidos por la asociación ilícita concurren entre sí de manera real, pero, respecto de la asociación ilícita, cada uno de ellos concurre de manera ideal.
En definitiva, tal como se afirmó en la subsunción de los hechos en los delitos de estafa, las defraudaciones cometidas por BLAKSLEY SEÑORANS, Verónica I. VEGA, DOLINKUE y CAROZZINO, entre otros, y sus colaboradores concurren entre sí de manera real al igual que con el lavado de activos y, a su vez, todos estos delitos se vinculan con la asociación ilícita mediante un concurso ideal...”