miércoles, 1 de febrero de 2017

VERAZUL ES HUMEDAL NATURAL, POR ESO SE INUNDA.

ESTA ES LA REALIDAD AMBIENTAL DE VERAZUL,  UN PROYECTO REALIZADO SOBRE UN MILENARIO HUMEDAL, QUE DESPUÉS DE DOS RELLENOS SE SIGUE INUNDANDO AÚN EN LAS ZONAS MÁS ALTAS.
NO ES EL RESULTADO DE LA DENUNCIA DE UN AMBIENTALISTA TRASNOCHADO, NI LA DECISIÓN DE UN PROPIETARIO "A QUIEN NO LE GUSTA QUE SE CONSTRUYA UN COUNTRY AL LADO DE SU CASA". ESTE INFORME MUESTRA CLARAMENTE QUE ES LA NATURALEZA MISMA DEL TERRENO LO QUE IMPIDE QUE SEA DESTINADO A OTRO FIN QUE NO SEA PERMITIR LA SALIDA DEL AGUA DE LA CUENCA DEL LUJAN, QUE PASA POR DEBAJO DEL TERRENO.
VEAN LAS FOTOS. QUIEN PRETENDA CONSTRUIR ALLÍ, VIVIRÁ INUNDADO.
MÁS CLARO, IMPOSIBLE.
Les dejo links:
http://www.tramaforense.com.ar/73717hechonuevo.pdf


                                               http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html

VERAZUL

ORDENA PERICIAS SOBRE LOS HUMEDALES

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján

Lo ordenó el juez de Zárate-Campana (foto). Pidió paralizar obras en Pilar y Escobar.

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján
Adrián González Charvay.
El juez Federal de Zárate Campana, Adrián González Charvay, ordenó paralizar la construcción de urbanizaciones cerradas en la cuenca del río Luján en los municipios de Pilar y de Escobar. 
Se sumó así a otro fallo similar de su par de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que había puesto un freno en el resto de los distritos de la cuenca.  
El fallo de González Charvay ordena la realización de un estudio pericial por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para "determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del río Luján, específicamente en los municipios de Pilar y Escobar de la Provincia de Buenos Aires”. 
En el fallo, el magistrado dispuso hacerle saber al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires que hasta la conclusión del estudio pericial deberá "abstenerse de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto Nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la cuenca del río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la Provincia de Buenos Aires”.
"El estudio a realizar, deberá especificar los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente la construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizados en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro”, dice el fallo. Determina incluso que en caso de concluir que estas obras tienen efectos adversos, "deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posibles inundaciones causadas por las lluvias”.