martes, 26 de junio de 2018

AUTO DE QUIEBRA DE HOPE FUNDS

ESTIMADOS ACREEDORES
SE LE HA DECLARADO LA QUIEBRA A HOPE FUNDS.
AHORA, A VERIFICAR LOS CRÉDITOS...
DEBEN HACERLO CON PATROCINIO LETRADO.

AQUÍ VAN SOLO UN PAR DE PÁRRAFOS:

"Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30 Secretaría N° 59

3995/2017-HOPE FUNDS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RICARTE, PATRICIA ESTELA
Buenos Aires, 22 de junio de 2018.
1. En pg. 170 se dispuso la citación a Hope Funds SA en los términos del art.84 de la Ley 24.522 para que invoque y prueba cuanto estime conveniente a suderecho. De la cédula obrante en pg. 171 surge que la citada se notificó de dicha providencia el 21/05/2018. Posteriormente, la demandada solicitó en pg. 172 y pg. 176 que se suspenda el presente pedido de quiebra en curso hasta tanto la Cámara Comercial se expida respecto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución interlocutoria que desestimó el concurso preventivo de Hope Funds SA.
2. El tribunal en pg. 177 con fecha 06/06/2018 rechazó su solicitud en tanto la ley 24.522 no establece que la apelación de la decisión que denegó la apertura del concurso preventivo genere la suspensión del trámite de los pedidos de quiebra promovidos contra el deudor. Dicha providencia tomó nota el 08/06/2018 y quedó firme el día de la fecha a las 09:30 hs.en tanto que la demandada no dejó nota con posterioridad al 06/06/2018 (v.constancia de pg. 181).
3. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 77, 83 y 84 de la Ley 24.522, se declara la quiebra de Hope Funds SA (CUIT N° 33708874979);inscripta en IGJ bajo el N° 9283, Libro 25 de Sociedades por Acciones, el28/07/2004c) Publíquese por medios visibles en todos los establecimientos que pertenezcan a la fallida, tarea a cargo del síndico (arg. art. 14 inc. 10 y art. 201), el presente decreto de quiebra y la página web donde pueden ser consultadas las presentes actuaciones, incluyendo los datos del juzgado y número de expediente.”
d)El funcionario deberá acompañar un ejemplar de los edictos dentro de losdiez días de publicados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 255 de la LCQ.
e) Hágase saber el decreto de quiebra al Juzgado Nacional Criminal yCorreccional Federal N° 1, Secretaría N° 2, en los autos “Blaksley Enrique Juan yotros s/infracción Art. 303...” para que actúe conforme estime corresponder, tarea acargo de la sindicatura.
f) Publíquese en la cartelera del Tribunal el siguiente comunicado:
“Se hace saber que en el expediente COM 3995/2017-HOPE FUNDS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RICARTE, PATRICIA ESTELA en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59, se resolvió decretar la quiebra de Hope Funds SA (CUIT N° 33708874979), con domicilio en legal en lacalle Sarmiento 643 Piso 1° Oficina 126 CABA.
Se informa además que el plazo paraverificar ante el síndico es hasta el 12/09/2018 (art. 32 LCQ) de 12:00 a 18:00 hs. Que el informe individual (art. 35 LCQ) será presentado el 29/10/2018. Que la resoluciónjudicial (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el 13/11/2018. Que el informe general(art. 39 LCQ) será presentado el 12/12/2018. Que los interesados podrán observar lafecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el11/03/2019 (art. 117 LCQ). Asimismo se ordena a la fallida y a terceros que entreguen alsíndico los bienes de la fallida. Se intima a la deudora para que: entregue a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad en elplazo de 24 hs. Se prohíben los pagos a la fallida, los que serán ineficaces.”