Hagan Click en el link, y podrán acceder al material completo.
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/art_310_delito_de_intermediacion_financiera.pdf
Art. 310: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
Art. 310: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o
prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no
contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente”.
“El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado
publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones
cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y
comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva”.
INTRODUCCIÓN:
El sistema financiero de un país está formado por instituciones, medios y mercados cuyo fin
primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios. Esta labor de
intermediación es llevada a cabo por instituciones que componen el mercado financiero, y se considera básica para realizar la transformación de activos financieros, considerados primarios,
emitidos por unidades inversoras, con el objetivo de obtener fondos para aumentar sus activos reales
en activos indirectos, de acuerdo a la preferencia de los ahorristas.
Un sistema financiero está compuesto por instrumentos o activos financieros, por
instituciones o intermediarios y, finalmente, por los mercados financieros.
Los intermediarios se dedican pues, a comprar y/o vender activos en los mercados
financieros.
http://www.lavoz.com.ar/negocios/como-funciona-el-crowdfunding-para-emprendedores-e-inversores
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El "crowfunding" (que está siendo ofrecido hoy por ex-Hope Funds en su página web, según material que han difundido y que obra en nuestro poder)o micromecenazgo para financiar proyectos de emprendedores, también está regulada por la CNV.
La ley de Emprendedores aún no se reglamentó, por lo tanto a tener mucho cuidado con estas compañías que ofrecen inversiones sin estar autorizadas por el organismo de control, la Comision Nacional de Valores, ya que quienes así lo hacen, ESTAN COMETIENDO UN DELITO..tal como se describe más arriba. Les copio en el siguiente link una nota reciente sobre el tema.
Es el orden económico y financiero, entendido éste como es la integridad del sistema
financiero. Paolantonio sostiene que no puede dudarse que la determinación de los sujetos
habilitados para realizar actividades de intermediación financiera constituye una cuestión central en
la estructura normativa del mercado financiero.1
Fontán Balestra señala que en atención al bien jurídico protegido, “orden económico y
financiero”, el legislador reprime la intervención de personas o instituciones no facultadas por la
autoridad de aplicación para intermediar en el sistema.2
La Ley N° 21.526 de la Ley de Entidades Financieras comprende a todas aquellas personas o
entidades, sean de naturaleza pública o privada, que desarrollen intermediación habitual entre la
oferta y la demanda de recursos financieros.
En efecto, esta actividad está reglamentada por el art. 1 de la Ley N° 21.526 que declara
comprendida en ésta Ley y en sus normas reglamentarias a “las personas o entidades privadas o
públicas, oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros”. Por su parte, el art. 2
de la Ley N° 21.526 se refiere a las entidades expresamente comprendidas, que son: a) Bancos
Comerciales; b) Bancos de Inversión; c) Bancos Hipotecarios; d) Compañías Financieras; e)
Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles; y f) Cajas de Crédito. Esta
enumeración no es taxativa.
Cabe destacar que la conducta ahora sancionada por el Código Penal, en el artículo que
comentamos, no es otra que la que se encontraba ya reprimida en el art. 19 de la Ley N° 21.526 de
Entidades Financieras, regulado refiriéndose al ejercicio de la actividad financiera realizada por
aquellos sujetos que no cuentan con la autorización pertinente de la autoridad monetaria.