sábado, 13 de mayo de 2017

DENUNCIA PENAL CONTRA LA EMPRESA WAIMEA, SATÉLITE MARPLATENSE DE HOPE FUNDS SA, DIRIGIDA POR RITA BLAKSLEY


FORMULA DENUNCIA – ASUME CARÁCTER PARTICULAR DAMNIFICADO.

Señor Fiscal General:

 ANDRES BARBIERI, abogado, inscripto al tomo V folio 130 del Colegio  Departamental de Mar del Plata, CUIT 20-13601432-4, legajo previsional 42355-9, constituyendo domicilio legal en la calle Santiago del Estero 2927 de esta ciudad, (20136014324@notificaciones.scba.gov.ar), me presento y digo:

I.- OBJETO: 

Que conforme lo acredito con las actas poder acompañadas, (siguen los datos de los 13 damnificados representados por el letrado que actúa en representacion de quienes preservaremos su identidad) me han conferido facultades suficientes para impetrar la presente acción penal.

En tal carácter, vengo a formular esta denuncia contra 1.-) RITA BLAKSLEY, 2.-) ALEXIS DIETL, 3.-) ANDRES LAYRAL, 4.-) JUAN LAVALLEN, 5.-) AGUSTIN THIBAUD, 6.-) MONICA RODRIGUEZ, en orden a los delitos de ASOCIACION ILICITA y ESTAFA tipificados en los artículos 210 y 172 del Código Penal.

Se imputa a los denunciados:

1.-) Haber conformado una organización ilícita con el objeto de captar  inversionistas para que le aporten dinero y con esos fondos –supuestamente-   habrían financiado hipotéticos proyectos privados, siendo uno de los puntos principales de la presente investigación establecer su destino.

2.-) Haber organizado, con esa finalidad,  una asociación ilegal que actuaba bajo la apariencia de una representación de agentes comerciales dedicados a la venta de seguros.

3.-) Haber pergeñado esta maniobra delictiva con el deliberado propósito de  engañar a los inversores, (hoy damnificados), a quienes se los seducía, para que entreguen su dinero, ofreciéndoles altos rendimientos de intereses, aduciendo que esos fondos serían destinados a operaciones financieras, que atento a lo investigado, resultaron inexistentes.

4.-) Haber instrumentado la operatoria -de esa supuesta inversión- a través de contratos de mutuos firmados con empresas ficticias.

5.-) Haber falseado, en abierto fraude a la ley, (arts. 12, 2598 del Código Civil y Comercial),  los domicilios de celebración y la jurisdicción revisora de los contratos.

6.-) Haber conformado esta materialidad delictiva mediante una maniobra engañosa, cautivando a los damnificados, exhibiéndoles presentaciones marketineras, grandes publicidades mediáticas, intervenciones de grandes personalidades deportivas (Messi, Ginobili, Usain Bolt) y supuestas inversiones en reconocidas marcas comerciales (Hertz, Hard Rock).

7.-) Haber estimulado la necesidad de jóvenes inexpertos, quienes actuaban como una suerte de captadores de clientes, que en muchos casos terminaron siendo, ellos  mismos, sus familiares y amigos, víctimas de esta maniobra.

8.-) Haber reclutado a estos incautos vendedores con la promesa de altas comisiones, premios periódicos, lujosas convenciones de ventas y viajes al exterior con todos los gastos cubiertos.

9.-) Haber realizado estas operaciones -de recepción de dinero- fuera del circuito bancario; contando con la colaboración de agencias de cambio, en tanto que, en otros casos, recibían directamente los depósitos, en efectivo, en las propias oficinas de WAIMEA.

10.-) Haber utilizado escribanías para darle un mayor viso de seriedad al ardid implementado.

11.-) Haber generado esta maniobra a través de una empresa inexistente,  WAIMEA solamente figura en una página de INTERNET. En estas últimas semanas se pudo comprobar que fue levantada de la red virtual.


II.- LA MANIOBRA DELICITVA - ANTECEDENTES

Los hechos que vengo a denunciar surge de las declaraciones de los propios damnificados y de los agentes comercializadores que,  advertidos de la ilicitud de la maniobra, no solo instruyeron a sus clientes, sino que, tomaron la decisión de incorporar su testimonio a esta denuncia.

Se acompañan los testimonios de los damnificados.

Narraré los aspectos -más básicos- de la trama delictiva, debido a que todos los detalles de la confabulación delictual, aparecen claramente expuestos en el relato de los propios damnificados.

El grupo Waimea es una organización delictiva, estructurada como una financiera, que se dedica a la captación de inversores, para luego estafarlos,  utilizando la variante conocida como “esquema Ponzi”-

En muy pocas palabras, la maniobra consiste en una operación que, desde su inicio, nace como fraudulenta, y que –básicamente- implica,  pagar importantes intereses a los inversores, con su propio dinero, o con el dinero de otros nuevos inversores.

Así, las ganancias que obtienen los primeros inversionistas son generadas por el dinero que ellos mismos aportaron, o por el de otros nuevos inversores, que engañados,  caen ante las promesas de obtener grandes beneficios. 

Claramente este sistema funciona –solamente- si crece, considerable y continuamente,  la cantidad de nuevos depositantes (o nuevas víctimas). 

Es más conocido como método piramidal,  donde la única manera de cubrir los altos retornos ofrecidos es a través del dinero que otro participante aporta a la pirámide. 

Este esquema jamás invierte en instrumentos financieros reales, (como el caso de los bancos oficiales regulados por el BCRA), sino lo que hace es redistribuir el mismo dinero de unos hacia otros inversionistas. 

A las víctimas,  para inducirlas en la trampa,  se les promete la posibilidad de retirar periódicamente los intereses y de llevarse, cuando quieran, parte o la totalidad del capital invertido,  perdiendo –lógicamente-  los intereses pactados.

Esta táctica es la que contribuye a tranquilizar a quienes, atraídos por los altos intereses, entregaban su dinero de buena fe, porque se les daba la seguridad que, en cualquier momento, cuando necesitaban el capital, de inmediato, se les devolvía -en forma íntegra- el depósito realizado.

Claramente la operatoria funciona en tanto que la pirámide vaya creciendo, porque una vez que deja de entrar gente al "negocio" comienza a complicarse la  posibilidad de cumplir y la pirámide se cae.

En todos los casos este es el final, como no podía ser distinto, fue lo que paso con WAIMEA.

En la actualidad, desde hace varios meses, los integrantes de esta organización delictiva no están reintegrando los intereses convenidos, y mucho menos,  devolviendo el capital invertido.

Frente a este panorama, estos delincuentes, están renegociando los plazos de rescate del capital e intereses con la promesa de una futura devolución de fondos.

Otra mentira más, una vez que la pirámide se derrumba, no existe ninguna salida.

Hemos tomado conocimiento que estos delincuentes, ante la desesperación, actualmente, están instando a los agentes comerciales, que siguen trabajando, que produzcan mayores operaciones para poder afrontar las devoluciones.

Es decir, todos los días están entrando nuevos damnificados a esta aventura delictiva hábilmente pergeñada por estos estafadores.

Por otra parte, cabe destacar, que es nulo todo tipo de contacto telefónico,  que nos hemos constituido en las oficinas de WAIMEA, en distintos días y horarios, y pese a nuestra insistencia en golpear y tocar el timbre, jamás hemos podido hallar a persona alguna.

No obstante, pudimos averiguar,  en otra oficina ubicada en el mismo piso, donde aclararon que "no tienen nada que ver con la gente de WAIMEA", “que no conocen los horarios o las personas que atiendan al público” y que "no nadie viene nadie hace rato...que mucha gente ya ha venido a preguntar lo mismo... y aquí no tenemos nada que ver con Waimea...".

En tanto que el recepcionista del edificio nos expresó: "la gente de dicha oficina no viene hace rato, no puedo informar nada, mucha gente viene a preguntar lo mismo pero por acá no los veo, lo único que puedo decir es que la responsable se llama Rita...antes venia mucha gente porque es una oficina financiera..."

Ratifico la veracidad de esta información y acompaño fotografías que ilustran tanto la puerta de acceso al edificio como las oficinas de WAIMEA.

Frente a lo expuesto, ante las categóricas pruebas acompañadas, solicito que, urgentemente,  se dicte una medida de coerción personal en relación a todas estas personas y se ordene el allanamiento de las oficinas de WAIMEA para evitar que se magnifique el delito, aparezcan nuevos damnificados y se incremente el daño social experimentado. (arts. 146,148, 151, 221, 226 del Código Procesal Penal)

El grupo Waimea funciona en las oficinas sitas en Diagonal Alberdi nro. 2633, 1er piso de Mar del Plata.-

Quienes aparecen como directores de la organización son Maria Rita Blaksley DNI 23.568.288 y Alexis Dietl DNI 92443743, ambos con domicilio real en la calle Quintana 325 de esta ciudad.


III.- CALIFICACION LEGAL.

El engaño es la característica típica del delito de estafa.

Consiste, esencialmente, en la afirmación de una premisa falsa o la simulación de una cuestión verdadera.

El medio engañoso, a los fines de inducir a error, debe tener una relación causal directa con los distintos elementos del tipo. 

En este caso, por ejemplo, se generó un marco de confianza con los inversores (damnificados) mediante mecanismos mentirosos (variadas puestas en escena marketineras) poder sacarles el dinero, con la promesa de una alta rentabilidad, cuando en realidad, los intereses provenían de los fondos que ellos mismos entregaban, o con el dinero de otras personas,  a quienes –también- de la misma forma,  se las engañaba.

Se construía una falsa imagen de WAIMEA a través de una incesante campaña mediática donde se mostraba todo un ambiente fascinante y muy seductor.

Bajo estas premisas, se construyó todo el escenario de la estafa, el medio necesario que les permitió, a estos delincuentes, lograr la confianza de los damnificados que, precisamente,  fueron envueltos (mejor dicho, empaquetados)  en el error de este artificioso accionar.

En definitiva, el error ha sido claramente provocado por el engaño y constituye el fraude que, en definitiva, motiva la entrega del dinero a favor de los estafadores.

La doctrina nacional es uniforme en señalar que la estafa se caracteriza por un vicio inicial causado por el fraude.

El fraude (ardid o engaño) provoca la defraudación (perjuicio económico). 

El fraude es determinante del acto.

El codificador argentino ha diseñado la estafa, a partir de un componente intelectual original, (ardid o engaño), que aparece cuando la conducta  desplegada por el  estafador logra que la víctima caiga en el error y realice la disposición perjudicial de su patrimonio a favor del traposo estafador. 

La idea de defraudar (causar un perjuicio al patrimonio ajeno) debe coincidir con la conducta inicial del autor. 

Por influencia de esta idea originaria, precisamente, la relación jurídica inicial que se perfecciona entre el autor y la víctima, desde el inicio, es claramente antijurídica.

Véase que la confianza estaba dada por la relación de familiaridad, amistad y conocimiento existente entre los productores y las victimas, quienes en algunos casos, actuaron engañados y  en otros fueron parte de la organización.

En principio, como dicen los damnificados y los productores denunciantes, se reclutaba a los clientes entre sus vínculos más cercanos, luego, éstos entusiasmaban a otros amigos para entrar en la operatoria,  y así,  se formaba, paso a paso,  la “pirámide o la cadena”.

En este sentido se bajaban claramente las directivas de los jefes y organizadores de esta banda.

En la estafa, el dolo del autor es siempre anterior, ex ante, la relación jurídica inicial entre el autor y la víctima es ilegítima, en tanto que la confianza es lograda mediante fraude, lo cual, reitero, fue aquello que determinó la entrega del dinero.

Estos caracteres, a mi criterio, se encuentran perfectamente reunidos en este caso.


IV.- SOLICITA URGENTES MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Y DE SECUESTRO DE LA DOCUMENTACION EN PODER DE LOS DENUNCIADOS.

Considero que es necesario dictar una medida de coerción personal y de secuestro de todo el material documental que se encuentra en poder de los imputados.

En efecto, frente a la cantidad de damnificados, la magnitud del daño experimentado, la necesidad de evitar que estos delincuentes se profugen y que continúen con las maniobras de captación de nuevas víctimas, como asimismo, que los registros contables de las operaciones fraudulentas desaparezcan, solicito la INMEDIATA DETENCION DE LAS PERSONAS DENUNCIADAS y el ALLANAMIENTO DE LAS OFICINAS DONDE OPERA ESTA BANDA PARA SECUESTRAR LA DOCUMENTACION que acredita la maniobra.

No cabe duda que la modalidad delictiva y las circunstancias que rodean estos hechos, frente al despliegue publicitario y marketinero que los imputados imprimen a esta operatoria, lo que crea una falsa reputación financiera-económica en cuanto a la solvencia de estas personas, sumado a la urgencia que tienen en conseguir dinero para cubrir los desequilibrios generados por el requerimiento de los denunciantes, claramente y con toda seguridad, su trastornado accionar puede continuar provocando nuevas víctimas.

En términos llanos, como dice el dicho popular, van en busca de “vestir  un santo con lo que desvisten a otro”.

La magnitud de la estafa, por nuestros cálculos, podría ascender a los 6.000.000 U$$ (SEIS MILLONES DE DOLAFRES ESTADOUNIDENSES), no cabe  duda que estas personas cuentan con recursos suficientes para ausentarse del país.

Sumado a lo expuesto, es necesario realizar numerosas diligencias de prueba y  recolectar material probatorio –imprescindible- para la investigación, por caso, establecer donde fue a parar el dinero sustraído.

Cuál ha sido la ruta del dinero y el destino final de los fondos.

Todas estas circunstancias operan objetivamente para fundar una clara presunción de peligrosidad procesal.

Por lo expuesto,  solicito que se ORDENE LA INMEDIATA DETENCION y EL SECUESTRO DE TODO EL MATERIAL DOCUMENTAL QUE TENGA RELACION CON LOS HECHOS DENUNCIADOS. (arts. 146, 148, 151, 221, 226 y cdtes del CPP)


V.- PARTICULAR DAMNIFICADO

Solicito que se me confiera el carácter de PARTICULAR DAMNIFICADO, con las facultades prescriptas en el artículo 79 del Código Procesal Penal y Ley 13943, asumiendo el compromiso de sostener el ejercicio de la acción penal en todas las instancias procesales.


VI.- PRUEBA.

DOCUMENTAL. 

Acompaño a esta denuncia la siguiente.

a.-) actas poder.

b.-) declaración jurada de los damnificados.

c.-) declaración jurada de los comercializadores MARTIN CARLOS PIETROBUONI y MIGUEL ANGEL GUILLE

d.-) copias de los contratos de mutuo que reflejan el dinero entregado por los damnificados.

e.-)  copias de la página de internet de la comercializadora WAIMEA extraídas con anterioridad a que fueran levantadas de internet.

f.-) fotografías de las oficinas de WAIMEA.



VII.- SOLICITO INFORMACION A LA ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS (AFIP)  Y AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

En el entendimiento -que todas las operaciones financieras son ABSOLUTAMENTE IRREGULARES, -que los fondos entregados por los damnificados jamás ingresaron el circuito bancario oficial, -que WAIMEA no existe como persona jurídicamente habilitada para funcionar en el mercado financiero, -que WAIMEA no tiene ninguna relación como inversionista ni forma parte del mismo grupo empresario con las firmas HOPE FUNDS, HERTZ, HARD ROCK, MARKETSITE LTD, GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD, BV VITESSE SA, HOPE ENTERTAINMENT SA, - que el dinero no tuvo el rumbo ni fue colocado en la forma que aparece consignaa en los contratos de mutuo.

Por ello solicito,  que se pidan los informes correspondientes a las  entidades oficiales que ejercen el control financiero y monetario en la República Argentina.


PETITORIO:

En mérito a todo lo expuesto solicito:

1.- Tenga por presentada la denuncia formulada.

2.- Se ordene la pertinente investigación y las urgentes medidas de coerción solicitadas.

DAMNIFICADOS DE MAR DEL PLATA: EL GRUPO WAIMEA , EMPRESA DIRIGIDA POR RITA BLAKSLEY Y ALEXIS DIETL, CERCADOS POR LA JUSTICIA. EL APELLIDO BLAKSLEY SIN DUDAS ES SINÓNIMO DE ESTAFA AL ESTILO ESQUEMA PONZI.

Judiciales

Grupo Waimea: los imputados no tienen bienes a su nombre

La Justicia los había inhibido tras el pedido del abogado de las víctimas. Otros once denunciantes declararon que entregaban el dinero en efectivo.
Los primeros informes recabados por la Justicia en la causa que investiga el accionar fraudulento del grupo inversor y financiero Waimea señalaron que los imputados no tienen registrados bienes a su nombre, por lo que se solicitaron nuevos reportes a organismos públicos para confirmar esa situación. Luego de las primeras denuncias que motorizaron la causa en la fiscalía de Delitos Económico, se dispuso la inhibición de bienes de los responsables de la firma que operaba junto a la cuestionada Hope Funds.
Esta semana once personas declararon en la sede de la Dirección Departamental de Investigaciones y confirmaron que las entregas de dinero para participar de “inversiones concretas” se hacían siempre en efectivo. Uno de los atractivos para participar estaba en las campañas publicitarias, videos institucionales y actividades de marketing que organizaba el grupo empresario.
Según los datos a los que tuvo acceso 0223, en sus declaraciones sostuvieron que la entrega se hacía a los productores, pero en presencia de Rita Blaskley –hermana del titular de Hope Funds- y Alexis Dietl. Los denunciantes también se refirieron a la participación de Andrés Layral, Juan Lavallén, Agustín Thibaud y Mónica Rodríguez.
El grupo Waimea ofrecía –al igual que el “analista de mercados a futuro” Daniel Viglione- intereses inverosímiles para los depósitos en dólares y cubrian la entrega de dinero a los primeros clientes con la llegada de nuevos inversores. La modalidad fraudulenta del esquema Ponzi (pago de intereses a los inversores de su propio dinero invertido o de nuevas víctimas) era el único punto en común que se registra en ambas causas. Ninguno de los testigos que se presentó a declarar reconoció a Viglione como integrante de la firma WAIMEA o como inversor del grupo empresario.
El abogado patrocinante de los primeros damnificados sostuvo que los imputados recibían la inversión, firmaban un contrato de mutuo que certificaban en una escribanía y se comprometían a devolver un diez por ciento de interese en dólares en el término de un año. “Al momento de las primeras exigencias para la devolución del capital original el grupo salió a buscar nuevos inversores con la intención de desvestir un santo para vestir a otro”, le dijo Andrés Barbieri a 0223.
Para el profesional los seis imputados conformaron una organización ilícita con el objeto de captar  inversionistas para que le aporten dinero cuyo destino no fue establecido. “Organizaron una asociación ilegal que actuaba bajo la apariencia de una representación de agentes comerciales dedicados a la venta de seguros”, agregó.
Para Barbieri las personas -en abierto fraude a la ley- falsearon los domicilios de celebración y la jurisdicción revisora de los contratos y reclutaron a incautos vendedores con la promesa de altas comisiones, premios periódicos, lujosas convenciones de ventas y viajes al exterior con todos los gastos cubiertos.
En la causa que lleva adelante el fiscal Carlos David Bruna se denunció que las operaciones se realizaron fuera del circuito bancario y contaron con la colaboración de agencias de cambio, en tanto que, en otros casos, recibían directamente los depósitos, en efectivo, en las propias oficinas de WAIMEA.
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