martes, 9 de mayo de 2017

EL APE DE HOPE FUNDS SA HA SIDO RECHAZADO...!!!!

EL JUZGADO A CARGO DEL DR. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVO HA RECHAZADO EL APE QUE PRETENDÍA HOMOLOGAR HOPE FUNDS S.A. CON UN ANÁLISIS IMPECABLE.

La resolución del juez de rechazo de este APE, si bien aún no está firme porque HOPE Funds puede apelar, estamos seguros que se va a confirmar, ya que el Juez fundamento perfectamente su fallo, y además ha dejado abierta la puerta para que en esta causa la Justicia Criminal investigue la posible comisión del delito de ESTAFA.

Por otro lado, este rechazo,  atento a los motivos aducidos por el juez, que lo ha llevado justamente a remitir la causa al juzgado correccional y criminal ante la presunción de la comisión del delito de fraude y estafa, deja sentado un precedente juridico tal, que será practicamente imposible que a HOPE Funds o cualquiera de las empresas del grupo, algún juez les homologuen otro APE.

LLAMAMOS LA ATENCIÓN A LOS DAMNIFICADOS SOBRE UN COMUNICADO VERGONZOSO Y COMPLETAMENTE DISPARATADO QUE ESTÁN ENVIANDO A ALGUNOS CLIENTES SOBRE UN SUPUESTO NUEVO APE...POR FAVOR LEAN EL FALLO COMPLETO DEL DR. CANNAVO. ALLÍ ESTÁ TODO LO QUE NOSOTROS VENIMOS AFIRMANDO DESDE ESTE BLOG, SOLO QUE AHORA LO RECONOCE LA JUSTICIA. NO FIRMEN NADA SIN PREVIO ASESORAMIENTO.RECORRAN EL BLOG, HAY MUCHA INFORMACIÓN.

Hasta tanto este fallo quede firme, aún prosigue la suspensión de las ejecuciones de las acciones patrimoniales contra la empresa, no obstante, cualquiera puede iniciar acciones legales, pero no se ejecuta ninguna acción patrimonial contra HOPE. Ellos presentarán una apelación para defenderse de este rechazo, y es de esperar que el rechazo finalmente quede FIRME. Una vez que esto suceda, se precipitarán las ejecuciones patrimoniales ligados a los pedidos de quiebra que han sido suspendidas por la presentacion de este APE, que, como saben, presentaron justamente para evitar pagar esos juicios... y quedar impunes.

Pretendieron entre gallos y medianoche sacar adelante un acuerdo fraudulento y abusivo, pero no pudieron. Adonde están ahora los Team Leaderes que se rasgaban las vestiduras diciendo que ellos no sabían nada de nada...? y seguían vendiendo humo aún cuando ya todo estaba perdido...? A su turno, también deberán responder ante la justicia...en principio, como testigos de los contratos que se firmaron aquí pero con sede en el exterior...! Tienen la obligación de hacerlo, si son convocados.
Impedimos que se llevara adelante otro fraude.  Pero también queremos cobrar nuestro dinero...!

ESPEREMOS QUE TODOS LOS GRANDES MEDIOS POR FIN SE HAGAN ECO DE ESTA DECISIÓN DEL JUEZ Y EL GRAN REVÉS QUE SUFRIERON ESTOS ESTAFADORES, Y NO SOLO INFOBAE. LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN EL SILENCIO DE LOS MISMOS SOBRE ESTA MEGAESTAFA Y NOS PREGUNTAMOS PORQUE SOLO INFOBAE INFORMA SOBRE ESTA QUE SERÁ TRISTEMENTE RECORDADA COMO UNA DE LAS MAS GRANDES DE LA HISTORIA...? 
VA EL LINK DE LA NOTA DE INFOBAE
http://www.infobae.com/sociedad/2017/05/11/hope-funds-mas-de-mil-acreedores-frenaron-un-jugada-del-bernie-madoff-argentino-en-tribunales/

ESTAS RESOLUCIONES SON LAS QUE NOS PERMITEN SEGUIR CREYENDO EN LA JUSTICIA Y EN TODO LO QUE PODEMOS LOGRAR JUNTOS.

GRACIAS A TODOS LOS QUE COLABORARON PARA HACER ESTO POSIBLE...

A LOS ESTUDIOS QUE TRABAJARON A DESTAJO, A LOS CIENTOS DE ACREEDORES QUE SE COMUNICARON CON NOSOTROS, Y, POR SUPUESTO, A TODO EL JUZGADO EN LO COMERCIAL NÚMERO 30 SECRETARIA 59 DEL DR. CANNAVO....GRACIAS!!!

 AÚN QUEDA MUCHO POR HACER...SEGUIREMOS LUCHANDO PARA RECUPERAR NUESTROS AHORROS Y PARA QUE SE HAGA JUSTICIA...!!!

1) RESOLUCIÓN, ANTECEDENTES DEL CASO, ANALISIS Y FUNDAMENTACION DE LA DECISIÓN. SELECCIÓN DE PÁRRAFOS.

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=NER7NZDZ4Qm%2FoLfkNwEfltHmkgxvNZ%2F9LIGGWYvDLgY%3D&tipoDoc=despacho&cid=1244182

“...conforme   se   explicará   a   lo   largo   de   esta   resolución,   aunque   la   deudora controvierta la calidad de acreedores de los oponentes, los elementos reunidos en el caso hasta el momento son suficientes para concluir que el acuerdo incumple los requisitos legales –tanto formales como sustanciales–.”

“... la deudora nada precisó y ni siquiera refirió ni demostró haber efectuado los correspondientes contraasientos de esas anomalías (exigidos  por   el   art.   324   CCCN   –Ley   26994).   Estas   irregularidades   impiden considerar   que   la   información   contenida   en   el   “ESTADO   COMPILADO   DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 15 DE DICIEMBRE DE 2016”–presentado por “Hope Funds” a fs. 67/79 y que adecuó a fs. 631/647 ante el requerimiento del Tribunal de fs. 539/540– comprenda un “estado del activo y pasivo actualizado” a la fecha de confección del informe en cuestión tal como lo exige el art. 72 inc. 1º LCQ.”

“...llama poderosamente la atención que una compañía como “Hope Funds” que participa en sociedades y emprendimientos que supuestamente en conjunto   facturarían   por   año   U$S   72.500.000   y   $  275.300.000   –según   lo   que expresamente   refirió   a   fs.   1926/1935–   carezca   de   activo   corriente   y   no   haya denunciado ser titular de cuentas bancarias…”

“...Por último, no puede dejar de observarse que el propio Directorio de “Hope Funds” le reconoció al contador interviniente que podrían existir otros activos que podrían no estar identificados a la fecha de elaboración del informe (ver fs. 69). Y cuando se le requirió a la deudora que identifique cuáles serían esos activos mediante la providencia de fs. 539/540, ésta nada precisó (ver presentación de fs. 675/676).”

“...En este punto cabe resaltar la sustancial discordancia entre los acreedores denunciados por la deudora (primero 99 y luego 393) y la cantidad de personas que se presentaron en el caso invocando la calidad de acreedores, tanto para oponerse como para adherir al acuerdo (más de 1000). Y llama la atención la liviandad con que   la   deudora,   frente   a   este   hecho,   ofreció   la   producción   de   prueba   pericial caligráfica   (para   que   se   determine   si   las   firmas   de   los   contratos   invocados corresponden a apoderados de su parte, pues no se han podido constatar con sus registros internos) y pericial contable (para determinar la entrega del dinero a su parte), cuando sus registros contables se revelaron totalmente desactualizados. Por ende, la información que pueda recabar el perito revelará las mismas falencias existentes en la documentación aportada y ello pone en evidencia su inconducencia.”

“…Y como si todo ello fuera poco en orden a las omisiones en que incurrió
“Hope Funds” al denunciar la conformación de su pasivo, su Directorio también le
reconoció al contador interviniente que, además del pasivo denunciado, podrían
existir otras deudas no identificadas a la fecha de elaboración del informe (fs. 69). Y
sobre ello nada precisó la deudora frente al requerimiento del tribunal de fs. 539/540…”

“…En ese contexto y teniendo particularmente en cuenta que medió ocultación
del pasivo, no parece descabellado considerar que probablemente no fuera a quedar
remanente alguno del fideicomiso en favor de los acreedores. O, eventualmente, que
el producido que pudiera quedar sería sumamente escaso en función de la cantidad de
sujetos que podrían reunir la calidad de acreedores. A la luz de ello, en tanto que la
oponibilidad del acuerdo en esas condiciones a todos aquellos que se opusieron a su
homologación bien podría ocasionarles un perjuicio excesivo, cabe considerar que
resultaría abusivo y, como consecuencia de ello, tampoco podría ser homologado por
esta razón (art. 52 inc. 4° LCQ).2.3….”

"...En definitiva, por todo lo expuesto en este apartado, cabe concluir que aunque
se soslayen las deficiencias informativas advertidas, así como la falta de mayorías
legales, de todas formas no pueda convalidarse judicialmente el acuerdo por resultar
abusivo para los acreedores que no suscribieron el mismo..."

“...En   el   caso   quedó   acreditado   que   mediaron   declaraciones   insinceras,
contradictorias, reticencia en la información, ocultamiento del activo y del pasivo e
inexistencia   de   la   mayoría   exigida   para   la   homologación   judicial.   Se   trata   de
cuestiones que evidentemente no podían ser ignoradas por la deudora de acuerdo con
una mínima pauta de razonabilidad…”

"...Asimismo, corresponde poner de resalto que durante la tramitación de la causa mediaron reiterados incumplimientos en lo que respecta al ingreso de las copias digitales exigidas por la Ac. 3/15 de la CSJN (fs. 539/540, 569, 677/679 y 2172) que fueron oportunamente advertidos por el Tribunal (fs. 681 y 2173).

Por ende, dispondré la remisión de copia de esta resolución a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos de investigar la posible comisión de los delitos de estafa (arts. 172 y sgtes. Código Penal) y desobediencia (art. 239 Código Penal).

“Como la presentante del acuerdo resultó vencida por no haber obtenido la
homologación judicial que solicitó y en tanto no encuentro mérito para eximirla de la
responsabilidad por los gastos del juicio (art. 68 CPCCN –aplicable a este trámite por
la remisión efectuada por el art. 278 LCQ–), cabe imponerle íntegramente las costas
generadas por el trámite principal. De igual modo, cargará con los gastos incurridos
por quienes se opusieron.”

LA DECISIÓN

1. Admito las oposiciones deducidas y deniego la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial celebrado por “Hope Funds SA”.
2. Doy por concluido el trámite y dispongo que –una vez firme– cesen las medidas dispuestas al inicio en cuanto a la suspensión de las acciones de contenido patrimonial.
3. Ordeno que –también una vez firme– se remita copia de esta resolución a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos de investigar la posible comisión de eventuales delitos.
4. Impongo las costas a la deudora y difiero la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la resolución, en cuya oportunidad se determinará el importe a tributar en concepto de tasa de justicia.
5. Notifíquese por cédula electrónica a la deudora, por nota a los restantes participantes y publíquese comunicado en los términos indicados.
6. Una vez firme, líbrese oficio con copia de este pronunciamiento a la Administración   Federal   de   Ingresos   Públicos   (AFIP),   al   Banco   Central   de   la República Argentina (BCRA), a la Comisión Nacional de Valores (CNV), a la Unidad   de   Información   Financiera   (UIF),   a   la  Procuraduría   de   Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a la Inspección General de Justicia (IGJ), al  Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, para que actúen conforme estimen corresponder.
7. Efectúo un especial reconocimiento y felicitación a los funcionarios y personal del tribunal. Tómese nota en el legajo de cada uno de ellos, póngase en conocimiento de la Presidencia de la Cámara –a cuyo fin líbrese oficio– y notifíquese personalmente a los interesados.
Sebastián I. Sánchez Cannavó
Juez Nacional en lo Comercial

2) COMUNICADO OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=id0UF3Jzlu6gj9LqxX%2BsnyHoVrilHOQMp9ir3oyM8I8%3D&tipoDoc=despacho&cid=1244182

COMUNICADO “Se hace saber que en el expediente “Hope Funds SA s/ Acuerdo preventivo extrajudicial”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, secretaría Nº59, se resolvió denegar la homologación judicial del acuerdo celebrado por Hope Funds SA con sus acreedores, por no estar cumplidos los requisitos legales. Ello implica que el acuerdo carecerá de efectos respecto de los acreedores que no lo hubieran aceptado expresamente, independientemente de que hayan o no formulado oposiciones. Por ende, estos acreedores conservan las acciones que resultan de sus títulos. Cabe aclarar sin embargo que los acuerdos individuales a los que arribó Hope Funds SA son obligatorios para quienes los firmaron, salvo convención expresa en contrario.”
la calidad de acreedores de los oponentes, los elementos reunidos en el
caso hasta el momento son suficientes para concluir que el cumple los
requisitos
legales –t.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.anto formales como sustanciales–.