sábado, 30 de junio de 2018

INFORMACIÓN RELEVANTE RELATIVA A LA QUIEBRA DE HOPE FUNDS.INVITACIÓN A LETRADOS ESPECIALIZADOS

Estimados acreedores
Buenos días

Creo que es necesario aclarar algunos temas que nos sirven a todos los acreedores, y que responden algunos interrogantes, ya que al decretarse por fin la quiebra de HOPE Funds, se abre una etapa totalmente diferente.
Sepan que, además del blog, pueden seguir el proceso a través de la página del poder judicial.

Si bien nosotros no somos abogados, sólo acreedores como todos que hemos tenido que aprender a través de este doloroso trance, y este blog no es una consultora legal, sin embargo, como siempre, la idea ha sido siempre ayudarnos entre todos, y compartir info relevante GENERAL que nos ayude a aclarar el panorama y tomar decisiones, recuerden que el asesoramiento caso por caso y la presentación para verificar los créditos la tiene que realizar cada uno con patrocinio letrado especializado en quiebras.
Insisto, creemos que hay opciones que se ajusten a las posibilidades, nosotros en esta entrada estamos invitando a letrados a ofrecer sus servicios para quienes aún no lo tienen, para ponerlos a disposición de los acreedores que lo requieran.


1.- Deben saber que desde que se decretó la quiebra, la gente de Blaksley está operando muy fuerte en el blog para desalentar las presentaciones de los acreedores en este proceso, ya que de ese modo, cuantos menos reclamen, pueden “comprarla” ellos a través de sus testaferros por dos pesos, y sabemos que es con la nuestra.
Nosotros creemos que si, que hay que presentarse, y para ello los acreedores tienen que hacer el esfuerzo en buscar un letrado que se ajuste a sus posibilidades.
Desde aquí, trataremos de facilitarlo. 

En este sentido; y para los acreedores que aún no tienen patrocinio especializado, 
INVITO a letrados especializados en Concursos y Quiebras a ofrecer sus servicios profesionales 
A TRAVÉS EXLUSIVAMENTE DEL MAIL DEL BLOG
   estafadoshopefunds@gmail.com 
(no serán tenidos en cuenta los que escriban directamente al blog) haciendo mención expresa en cada caso, de su plan de honorarios, además de sus datos de contacto, junto a lo siguiente:

A.- Si ya tienen casos en curso contra HOPE Funds,  que los podamos verificar en la página del poder judicial, enviando el link al mismo.

B.- quienes no tengan casos contra la fallida, por favor consignar experiencia y enviar los links a los casos que tengan en curso en la página del poder judicial, para verificar su experiencia real en Concursos y Quiebras, o cualquier info que permita comprobar su experiencia en esa materia.

Les comparto en lo que sigue info general proporcionada por mi letrado relativa a la quiebra de HOPE Funds SA:


1.- En esta quiebra ingresan TODOS los acreedores de HOPE FUNDS S.A., tanto con sede en Argentina como en el exterior. Sin perjuicio de ello, se promoverá que el Síndico y el Juez extiendan la quiebra a los administradores y también al resto de las empresas del holding. De salir favorable este planteo, se formará una Masa única de activos y acreedores, para lo cual deberán verificar todos los acreedores de las empresas cuya quiebra se extienda. Esto permitirá que los activos que están en cabeza de las demás empresas se liquiden en esta quiebra para pagarles a todos a prorrata de sus créditos.

2.-Contratos no declarados: El tema impositivo no es relevante para verificar un crédito. En todo caso, será una contingencia con el fisco si es que acciona por ello.

3.-Otras empresas del grupo con sede en el exterior:
En principio los acreedores de esas sociedades no están llamados a verificar sus créditos en esta quiebra. En caso que se extienda la quiebra contra dichas compañías, el Juez les fijará un plazo para hacerlo.

4.-Extensión de la quiebra al resto de las empresas:
 Esta acción la debe impulsar el Síndico. La ley le da un plazo de 2 años desde la sentencia de quiebra para promoverla, sino prescribe.
La acción tramita como un juicio ordinario, y requiere que el síndico obtenga la aprobación de la mayoría de los acreedores para promoverla. Si el Síndico no la hace, entonces los acreedores pueden promoverla porque la ley les da una legitimación residual.
Se va a impulsar que el Síndico lo haga. Pero antes deberá investigar un poco el tema por su complejidad y volumen.

5.-Impugnaciones a las presentaciones. El Síndico y el Juez son los responsables de analizar los créditos que se presentan a verificar.
Sin perjuicio de ello, la ley otorga un plazo a los acreedores para presentar observaciones a los créditos. Estas observaciones las pueden presentar otros acreedores informándole al Juez las irregualrdiades. (art. 34 de la ley 24.522). Después del 12.9.18 se puede ir a lo del Síndico y revisar los legajos de los acreedores que se presentaron y presentar impugnaciones. Luego, será el Juez el que decida si los admite o no como acreedores verificados. 

6.-Plazos para cobrar: 
No es posible estimar a priori un plazo. Pero en estos casos todos sabemos son algunos años y depende también de muchos factores que son imprevisibles, como todo proceso legal.



SÍNDICO DESIGNADO

Poder Judicial de la NaciónJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 593995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRAEl 03 de julio de 2018 comparecen ante mí Osvaldo Horacio Cordero, DNI10373221 y Alejandro Darío Suarez DNI 12058367, y aceptan el cargo conferido enla pg. 190 de Síndico, que juran desempeñar conforme a la ley. Asimismo, constituyedomicilio   en     Moliere   476   Piso   5°   “22”,   con   teléfono:47345616,   domicilioelectrónico 20-103732213. Doy fe.

SALUDOS