lunes, 22 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN DEL JUZGADO FEDERAL A CARGO DE LA DRA. SERVINI DE CUBRÍA , INHIBICIÓN DE BIENES Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS A BLAKSLEY, DOLINKUE Y OTROS.

                                  Los que deseen el documento completo, escriban al mail del blog:

                                                  estafadoshopefunds@gmail.com

Nota Infobae http://www.infobae.com/sociedad/2017/05/22/hope-funds-servini-prohibio-salir-del-pais-al-bernie-madoff-argentino-e-inhibio-todos-sus-bienes/

Nota Clarin: https://www.clarin.com/policiales/reves-madoff-argentino-acusado-estafa-millonaria_0_rJ6vbabWW.html

Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA 

Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 16072 / 2016 caratulado:
DENUNCIADO: BLAKSLEY, ENRIQUE JUAN Y OTROS s/ESTAFA, DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INFRACCION ART. 303, INFRACCION ART. 304, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA 
DENUNCIANTE: ROMERO VICTORICA, GONZALO Y OTROS

en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:

Según copia que se acompaña.
Queda Ud. legalmente notificado
Fdo.: ARMANDO ALFREDO MÁNGANO, SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO


///Buenos Aires, 16 de mayo de 2.017.-
Visto lo solicitado por Ernesto Salvador Furnari y 
Jorge Walter Di Pietro, tiénese a los mismos como querellantes con el patrocinio letrado de los Dres. Gonzalo Romero Victorica, Ezequiel Altinier y Ariadna Krugliansky Fainman.-Agréganse los escritos de fs. 2.742/2.771vta. y tiéneselos de momento presentes.-

Glósase el líbelo de fs. 2.845/50vta.
Procédase a la compulsa e impresión en el sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación, de la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de año curso, en el marco del expediente Nro. 1.792/2.017, caratulado “Hope Funds SA s/ Acuerdo preventivo extrajudicial”, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59, y en cuanto a la solicitud de instrucción de causa penal conexa por el delito de estafa procesal contra Enrique Juan Blaksley, solicitada por los Dres. Varone y Vega a fs. 2.845/50vta., estése a la remisión de copias de la mentada resolución, ordenada en dicha sentencia por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 30, Secretaría Nro. 59, a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos que se investigue la posible comisión de eventuales delitos.- 

Ante mí: 

///Buenos Aires, 18 de mayo de 2.017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que tienen su génesis los presentes actuados a partir de la denuncia efectuada por los Dres. Gonzalo Romero Victorica y Ezequiel Altinier, el pasado 8 de noviembre de 2.016, en la que esgrimen la existencia de diversas maniobras de variada naturaleza, prima facie delictuales, las cuales habrían generado un extraordinario perjuicio patrimonial a muchísimas personas, con 10.000 víctimas directas y miles de millones defalcados. Con la peculiaridad que, en este caso, los delitos cometidos no se habrían limitados a aquellos típicos de los Esquemas Piramidales – Esquema Ponzi- (estafa, en sus distintas variantes, cf. Arts. 172, 173 inc, 7 y cctes. del código penal, sino que cuanto menos estaríamos frente a maniobras de lavado de dinero (art. 303 Y 304 CP), intermediación financiera no autorizada y evasión tributaria agravada, siendo del caso enfocar la situación asimismo, conforme la figura de la asociación ilícita (art 210 CP).-
Sindicaron, que se identificaba como principal artífice de este conglomerado de acciones delictivas a Enrique Juan Blaksley Señorans, a quien, en todo el complejo entramado ilícito le habrían prestado colaboración varias personas, entre las cuales de momento puede identificarse a Maria Mercedes Vega, Federico Armando Dolinkue, Francisco Blaksley, Martin Berman, Alejandro Miguel Carozzino,Emilio Lucini, Juan Horacio Fabri, Rafael Maria de la Torre Urizar.-

Agregaron los letrados denunciantes, que los imputados canalizaban buena parte de sus actividades ilícitas a través de distintas personas jurídicas, de nuestro país y del exterior. Que de ese complejo entramado de momento pueden identificarse a las siguientes sociedades: HOPE FUNDS S.A., BV TMANAGEMENT GROUP LTD, TANGO INVESTMENTS TRADING, 10 A OFFICE ONE PROPERTIES CORP, TWIST BUSINESSCENTER LTD, MAREKETSITE REAL ESTATE LTD, PRO ENTERTEINMENT S.A., ILMEN S.A., SOCIEDAD EXPANSIVA S.A., IDEAS SPORT S.A., IMAGEN DEPORTIVA S.A., IDS SPORTS S.A., GRILEON S.A., VIVIR S.A., SPES S.A., EMPRENDIMIENTO RECOLETA, PRO MERCHANDISING S.A., HOPE FUNDS PERU S.A., NEW VIKING INV. CORP., AUDITORIO BUENOS AIRES S.A., MASTER RENTAL S.A., F458 S.A., HRC ROSARIO S.A., MUSYKA S.A., HOPE FUNDS HOLDING S.A., MKT INVESTMENTS LTD, GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD, INTERNATIONAL TANGO PRODUCTIONS, TWIST BUSINESS CENTER LTD, TANGO INVESTMEN TRADING, BAILSWORTHE INTERNATIONAL LIMITED, SPRING FEST HOLDING LTD, PREMIUM ATLANTICA DE AMERICA S.A., 9A OFFICE ONE PROPERTIES CORP., THE PANAMERA 20G PROPERTIES CORP., LE MARE 21B PROPERTIES CORP., 10A OFFICE ONE PROPERTIES CORP., 8D MARKETSITE OFFICE ONE CORP..-


Señalaron que la acción se impulsaba contra las personas físicas y jurídicas, tanto las supra indicadas como los numerosos sujetos y sociedades controladas y/o vinculadas – directa o indirectamente- con las mencionadas y aquellas otras que la investigación individualice, que se demuestren como artífices, participes, ejecutores y/o encubridores de las maniobras delatadas, y que habrían causado un perjuicio económico a una innumerable cantidad de personas, muchas de las cuales aún no lo sabrían.- Expusieron, que Enrique Blaksley, con HOPE FUNDS, habrían ido estructurado, durante años, un complejo entramado para defraudar a la gente por sumas varias veces millonarias.- Que Blaksley habría construido una imagen sobre su persona para presentarse como un exitoso hombre de negocios financieros, consiguiendo así que numerosa cantidad de gente confiara en él, entregándole sus dineros. Que en ese camino armó equipos de venta de sus “productos”, para ser ofrecidos al público. Que así fue que prometiendo pingües rentas de los negocios –en los que supuestamente participaban los clientes-, consiguió que más de una decena de miles de personas le confiaran sus ahorros, a los cuales habría dado un destino distinto al confiado, en su beneficio y en perjuicio de sus clientes.- Que en las operaciones ofrecían a los eventuales inversores ser parte de supuestos millonarios emprendimientos comerciales, presentándolos como respaldo del negocio que se les estaba ofreciendo. Que se les mostraba una numerosa cantidad de inversiones accionarias que supuestamente el grupo detentaba, para finalmente firmar un contrato de mutuo con un elevado interés en dólares y/o pesos, según el caso, y sin una correlación formal en los “negocios prometidos”, sin que del instrumento referido surgiera un nexo entre el préstamo que se estaba tomando y los negocios que se prometían. Que los recursos financieros captados habrían sido distraídos y defraudados en detrimento de los inversores.- Manifestaron los denunciantes, que el norte que guió a esta organización delictiva habría sido en todo momento el apropiarse del ahorro del público para luego desviar ese dinero a fines extraños a los confiados, defraudando así a los inversores.- (Continúa...)

"...Asimismo, y toda vez que el contenido de la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de año curso, en el marco del expediente Nro. 1.792/2.017, caratulado “Hope Funds SA s/ Acuerdo preventivo extrajudicial”, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59, cuya impresión web luce incorporada precedentemente, permitiría evidenciar una conducta por parte de los responsables de HOPE FUNDS SA, que habilitarían decretar la prohibición de salida del país de Enrique Juan Blaksley y Federico Armando DOLINKUE, habré de adelantar aquí corresponde dictar una medida de carácter coercitivo contra los nombrados, tendiente a evitar un eventual riesgo de fuga de los imputados, y la obstaculización de la investigación.-
Por todo lo expuesto es que así;

RESUELVO:

I. DECRETAR LA INHIBICION GENERAL DE BIENES de Federico Armando Dolinkue (titular del DNI Nro. 22.148.616), Enrique Juan Blaksley Señorans (titular del DNI Nro. 17.286.004), HOPE FUNDS S.A., BV VITESSE S.A., HOPE ENTERTAINMENT SA, SPORTS EXPERIENCE S.A. y HOPE FUNDS HOLDING S.A..- A tal fin, líbranse los oficios de estilo.-

II. DECRETAR LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS de Enrique Juan BLAKSLEY y Armando DOLINKUE.- Formar décimo quinto cuerpo de actuaciones a partir de fs. 2.801.- Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas, haciéndolo también respecto del defensor de Federico Armando Dolinkue, designado en los autos conexos y respecto de la Señora Fiscal en su público despacho.-