jueves, 28 de septiembre de 2017

SOBRE LAVADO DE ACTIVOS...INTERESANTE.

Si bien el eje central de esta disertación fué la Corrupción ligada al lavado de Activos, recordemos que días después de esta disertación, la PROCELAC denunció a Blaksley por presunta Estafa Procesal, ligada a la ocultación de Activos y Pasivos revelada en el APE, y sabemos que está imputado por Lavado de Activos, por lo tanto ingresa en la categoría de delitos complejos mencionados aquí.
Me parece interesante la postura que plantea el especialista Green, de Gran Bretaña, sobre la necesidad de coordinar las investigaciones entre las jurisdicciones. Ojalá aquí apliquen ese criterio.
 Saludos.
https://www.fiscales.gob.ar/criminalidad-economica/se-realizo-la-jornada-sobre-investigacion-eficiente-en-casos-de-soborno-transnacional-corrupcion-y-lavado-de-activos

Se realizó la jornada sobre investigación eficiente en casos de soborno transnacional, corrupción y lavado de activos.


El encuentro, destinado a empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal, contó con la participación de David Green, Director de la Oficina de Fraudes Complejos del Reino Unido.
Este viernes se realizó en la Procuración General de la Nación la jornada “Estrategias para una investigación eficiente en casos de soborno transnacional, corrupción y lavado de activos”. El encuentro, organizado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), y destinado a empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal, contó con la disertación de David Green, director de la Oficina de Fraudes Complejos de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.
Acompañaron al representante británico la fiscal Laura Roteta, cotitular de la Procelac; el fiscal titular de la PIA Sergio Rodríguez; y la secretaria de Coordinación Institucional Mariela Labozzetta.
En su presentación, Green detalló el funcionamiento del organismo que tiene a su cargo en las investigaciones relacionadas con fraudes, sobornos transnacionales y causas de corrupción. Remarcó tres ejes para el éxito de las investigaciones en este tipo de casos. El primero, relacionado con la función de la Oficina de Fraudes Complejos que no sólo se encarga de la investigación sino también del ejercicio de la acción penal (modelo Roskill). Esta doble función permite que los investigadores, los expertosy los abogados trabajen, desde su inicio, conjuntamente y en equipo los casos en los que intervienen. El segundo, vinculado a la necesidad de que la oficina trabaje con independencia del gobierno central. Por último, la relevancia de contar con especialidad en la materia y poder asignar prioridad a los casos complejos.
 También destacó el carácter transnacional de los delitos económicos complejos y la importancia de coordinar las investigaciones con otras jurisdicciones. 
Expuso, a su vez, cómo funciona el sistema de responsabilidad de las personas jurídicas en la legislación británica y señaló algunos ejemplos exitosos como el caso de la automotriz Rolls Royce.
Participaron del evento la secretaria de Gestión Administrativa, Josefina Minatta; los fiscales José Ipohorski, Juan Pedro Zoni y Paloma Ochoa; la directora de la DAFI, Judith König; el director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, Ignacio Irigaray y la coordinadora de Investigaciones patrimoniales de esa dirección, Natalia Pereyra. También estuvieron presentes los equipos de trabajo de la PROCELAC, de la PIA, de la DATIP y la representante de la Embajada Británica en la Argentina, Lara Manovil.
Desde abril de 2012, David Green es Director de la Oficina de Fraudes Complejos de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Esta unidad, creada en 1988, investiga y persigue casos complejos de fraudes, sobornos y corrupción. Abogado desde 1979, Green fue nombrado magistrado en 1996 y Consejero de la Reina en el año 2000. Después de 25 años de ejercicio como abogado litigante, fue nombrado en abril de 2005 como primer Director de la Fiscalía de Ingresos y Aduanas, que se fusionó con la Fiscalía General de la Corona (Crown ProsecutionService) en enero de 2010.

viernes, 22 de septiembre de 2017

APE HOPE FUNDS Y BVI.


Estimados:
Les copio a continuación el texto del mail enviado el día 19 de Septiembre por el abogado de la liquidacion, en relación a los temas vinculados al complejo proceso en BVI y su relación con el APE, tema que está siendo objeto de consultas y plantean aún muchos interrogantes. Este mail ha sido publicado también en los comentarios de la entrada anterior, las respuestas que motivó fueron copiadas en los tambien aquí para no perder el hilo de la discusión, que es necesario darnos sobre este tema, en éste, nuestro espacio.

Como siempre, la informacion ha sido y es nuestra mejor aliada. Y eso es lo que hacemos aquí, preguntarnos y realizar todas las consultas que creamos necesarias, aunque a algunos les moleste...y cuestionen nuestro derecho a preguntarnos...ya que los que creamos este blog SOMOS ACREEDORES QUE BUSCAMOS RECUPERAR NUESTRO PATRIMONIO Y EVITAR QUE MERCED A LOS MÚLTIPLES SUBTERFUGIOS DEL SISTEMA JURÍDICO, SEAMOS VICTIMAS DE NUEVO.

Hemos sido estafados por gente sin escrúpulos que mintió y TERGIVERSÓ la realidad para quedarse con nuestro patrimonio. Pero unimos nuestra voluntad para que se empiece a hacer justicia, y gracias a este esfuerzo conjunto que unió la convocatoria de este blog al trabajo de excelentes letrados del ámbito comercial de la Argentina, (muchos de ellos recomendados por nosotros por su excelencia humana y profesional, y por su gran compromiso ético con este caso) que nos acompañan desde el comienzo en este periplo, hemos logrado mucho, en la defensa de nuestros intereses, y el Juez Cannavo, merced a este trabajo conjunto, y gracias a los cientos de oposiciones presentadas, RECHAZO EL APE CON EL QUE SE TRATÓ DE CONVALIDAR LA ESTAFA.
Hoy, lamentablemente, aún estamos a la espera que este fallo quede firme en Cámara.

Hasta ahora, en el ámbito jurídico del fuero comercial, éste es el RESULTADO CONCRETO MÁS IMPORTANTE que se ha logrado. Y gracias al éste "triunfo" (provisorio, pero triunfo al fin) las otras causas, más precisamente las penales, suman más elementos para activarse. El ámbito comercial era la piedra de toque de estos delincuentes para "zafar" de las causas penales, y no lo lograron.
Sigamos en este camino, defendiendo nuestro derecho a la defensa de nuestros intereses como damnificados.
Copio, entonces el referido mail, ya que en esta entrada nos ocupamos de lo referente al reclamo en BVI...el mail esta reproducido en su totalidad, solo eliminé nombres propios, por razones de confidencialidad y respeto a la privacidad de quienes son nombrados.
Saludos a todos.

"Estimada.....:

La semana pasada estuve con ... y muchos colegas mas en relacion al caso. A lo mismo que Ud., el me transmitio su preocupacion del APE y la liquidacion en BVI. Quisiera indicarle algunas ideas en relacion al tema:

1.- En primer lugar sepa que la decision o no de verificar el credito es potestad del liquidador, y en caso de controversia que se plantee por algun acreedor, es el Juez de la liquidacion que resolvera. En ese sentido, mi opinion no solo no es vinculante, sino que puede ser dejada de lado por mi cliente.

2.- Luego, como observara, el proceso de verificacion de creditos tiene varias formalidades que cumplir, los contratos firmados, la existencia y comprobacion de la deuda, y la relacion de la deuda con las empresas en Liquidacion. Todo este esquema se rige por la Insolvency Act de 2003 de BVI.

3.- Pues bien, y ahora entrando en mi opinion y en lo conversado con mi cliente quiero indicarle: 3.1. El Juez de Islas Virgenes Britanicas es obviamente soberano y sus decisiones no estan limitadas sino por imperio de la Ley, como asi tambien las decisiones de mi cliente. En ese sentido, ambos tienen las facultades establecidas por la Insolvency Act mencionada, y pueden admitir o no acreencias basados en criterios de admisibilidad legales y consuetudinarios. Es decir, ninguna otra corte extranjera puede limitar la actividad jurisdiccional de la Corte de BVI en su propia jurisdiccion. En tal sentido, lo resuelto por un tribunal argentino, respecto de lo que se dirime en otra jurisdiccion es inoponible.

4.- Dicho esto, la aprobacion o no del Acuerdo Preventivo Extrajudicial respecto de los acreedores de Hope Funds, es inoponible a la Jurisdiccion de BVI. Los alcances, efectos de dicha resolucion solo se aplica en jurisdiccion argentina. No escapa a mi analisis de que ello necesariamente tiene implicancias a analizar en el proceso que estoy involucrado, que analizare luego. Pero el principio general es que la  sentencia del APE recurrida no tiene gravitancia ni es oponible al proceso judicial en BVI.

5.- Pues bien teniendo en cuenta que 5.1. El proceso de insolvencia de Hope Funds y sociedades vinculadas esta prima facie vinculado a un proceso de fraude, lavado de activos y evasion fiscal agravada de acuerdo a la Justicia Criminal Argentina, donde sus Directivos estan desapoderados y bajo proceso criminal, 5.2. Que el proceso del APE tambien esta viciado de elementos dolosos, ya que el Juez actuante y la propia Procelac han manifestado que la propuesta concordataria de Hope estaba viciada de formalidades. 5.3. Surge que de la propuesta concordataria no existen elementos contables ni financieros fidedignos que reflejen la realidad patrimonial de Hope Funds, ENTONCES claramente surge como respuesta que la actividad realizada por Hope Funds en la propuesta de APE no debe tenerse en cuenta sino como un elemento mas de indicio de existencia de fraude.

6.- Teniendo en cuenta lo mencionado en 5, sugerire al liquidador el tratamiento del caso como un caso de insolvencia fraudulenta, por lo que cada documentacion recibida por parte de los acreedores, sera doblemente cotejada a los efectos de que 6.1. Se determine que la deuda es legitima, 6.2. Que no este relacionada a Directivos o Ex Directivos que podrian estar vinculados al fraude, 6.3. Que este debidamente documentada y contabilizada, y en caso de falta de documentacion, no se haya instrumentado a los efectos de obtener una ventaja patrimonial indebida.

7.- Habiendose dicho esto, no escapa a nuestro conocimiento de que existen acreedores que han canjeado su deuda de una entidad a otra, para ingresar al APE, teniendo una doble instrumentacion de la misma deuda. Nuestro trabajo sera cotejar con la Justicia Comercial Argentina esta situacion y en caso de anomalias, sugerire al liquidador NO aceptar la verificacion de creditos de acreedores que ya se han presentado al APE con deuda de una sociedad y luego pretendar presentar la misma acreencia pero instrumentada con otra sociedad.

8.- Tambien sugerire que no se admita a ningun acreedor cuyo contrato  se haya instrumentado como garantia de pago de otros mutuos, o que se hayan instrumentado como "devolucion" de comisiones adeudadas, en especial a ex representativos de Hope Funds y empresas vinculadas.

9.- Tambien, en el supuesto caso de que el APE se aprobara, es mi opinion de no admitir los creditos de personas que han consentido por el APE, ya que han consentido con la jurisdiccion Argentina, y obviamente excluyendo todo otro fuero o jurisdiccion para el caso de insolvencia de Hope. No obstante ello, en caso de que el APE sea rechazado, se abre la posibilidad de que la Justicia argentina intervenga en el proceso falencial de Hope Funds, ya sea por los pedidos de quiebra ya iniciados o por nuestro eventual pedido de reconocimiento de proceso extranjero de insolvencia, en los terminos del articulo 4 y 65 de la ley 24.522. En ese caso, tanto la ley argentina como la de BVI contemplan la posibilidad de cooperacion. No obstante ello, un acreedor NO podra verificar su credito en ambas jurisdicciones , en su totalidad.

10. Finalmente, en lo personal estoy comprometido a que no se cometa un doble fraude. Solo los acreedores de Buena Fe, con titulo cierto y  que puedan documentar su acreencia seran admitidos. Las instrumentaciones e interpretaciones torcidas, al solo efecto de lograr consensos, o instrumentar relaciones ajenas a las inversiones realizadas no seran admitidas. A  tal respecto es esencial la cooperacion de todos, pero especialmente sera mi cometido observar y hacer observar estas reglas basicas. A tales efectos, estare en contacto permanente con la Justicia Comercial Argentina.

Le ruego su difusion. Saludos Cordiales"

domingo, 17 de septiembre de 2017

QUE ES LA LITISPENDENCIA...?

La litispendencia tiene lugar cuando existen varios procedimientos sobre el mismo objeto y con identidad de partes. Por ejemplo, cuando el demandante interpone tres demandas iguales en tres tribunales distintos, siendo la causa, el objeto y los demandados los mismos.

- ¿Qué es la litispendencia en Derecho Internacional Privado?


La litispendencia, es pues, aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar
que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial de un país se
produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones
contradictorias.

- Regla general de la litispendencia


La regla general de la litispendencia se encuentra en el artículo 21 del CB y Convenio
de Lugano y en el 27 y 30 del Reglamento de Bruselas I. En ellos se dice que si se
formulan varias demandas con el mismo objeto y la misma causa ante tribunales de
Estados contratantes distintos, el tribunal ante el que se interpuso la segunda demanda
 deberá suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal ante el que se interpuso
la primera se pronuncie sobre su competencia.

+ Excepción a la regla general de la litispendencia


La excepción a esta regla general es el caso en que se trate de materias de competencia
exclusiva.
Si varios Estados contratantes se declaran exclusivamente competentes,
señalan los artículos 23
de los CB y Convenio de Lugado y 29 de Reglamento de Bruselas I que el desistimiento
se llevará a cabo a favor del tribunal en el que se hubiera presentado
la primera demanda.

- Vías del demandado


Las vías que tiene el demandado son:

a) Impugnación mediante la declinatoria. En tal caso el tribunal se declara incompetente a instancia de parte.

b) Incompetencia de oficio por respeto del tribunal al pacto de sumisión expresa.

c) Excepción procesal de litispendencia. El demandado puede alegar que está conociendo otro tribunal.

- Litispendencia: identidad de partes, objeto y causa


La litispendencia se produce, por tanto, cuando existe identidad de partes, de objeto y de causa.
 Pero el TJCE ha flexibilizado este concepto, admitiendo que cuando exista identidad de partes
 y de causa y no exista identidad de objeto, si existe riesgo absoluto de inconciliabilidad de
sentencias, se puede considerar que hay litispendencia.

Por ejemplo A demanda a B exigiendo el cumplimiento de contrato y B demanda a A exigiendo
la nulidad del contrato. Hay identidad de partes e identidad de causa pero no de objeto. Los
objetos son, el cumplimiento del contrato y la nulidad de este contrato. Como se puede llegar
a sentencias que no sean conciliables, una que diga que se tiene que cumplir el contrato y la otra
que se tiene que anular, se admite la excepción procesal por litispendencia.

sábado, 16 de septiembre de 2017

ACTIVOS MARKETSITE

Estimados
Esta información sobre activos de Marketsite, surge de un brochure que fuera realizado en el 2015 por estos delincuentes de HOPE Funds/Marketsite, donde mostraban estos números y activos, junto a varias páginas de imágenes, para seducir a inversores del exterior para que inviertan con ellos. 
Es una guía que están utilizando los liquidadores para el rastreo de activos. Y da una idea de la magnitud de la estafa, ya que se proyectaban a nivel global...
Ojalá encuentren todo lo que allí se muestra, y mucho más. 
Un lindo condominio les espera en la carcel de Devoto.



jueves, 7 de septiembre de 2017

LA PROCELAC DENUNCIÓ A HOPE FUNDS POR ESTAFA PROCESAL


Interviene el Juzgado de Instrucción Nro. 27
La Procelac denunció a Hope Funds por estafa procesal
Los representantes de Hope Funds S.A. sometieron a homologación judicial un acuerdo preventivo extrajudicial y, para lograr su aprobación, habrían aportado al juzgado comercial interviniente información falsa sobre su situación patrimonial.

El fiscal general titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Gabriel Pérez Barberá, solicitó que se investigue a Enrique Juan Blaksley, Verónica Inés Vega y Sergio J. Orencel, en carácter de socio y director, apoderada y contador de “Hope Funds S.A.”, respectivamente, por la posible comisión del delito de estafa procesal.
La Procuraduría especializada tomó conocimiento de los hechos a partir de una nota periodística publicada en un diario en la cual se informaba que en el fuero comercial de la Ciudad de Buenos Aires se había rechazado la homologación de un acuerdo preventivo presentado por Hope Funds, en función de distintas irregularidades que la empresa había cometido en el trámite judicial. En concreto, se indicó que el juez interviniente (Juzgado en lo Comercial Nro. 30) había aludido a declaraciones insinceras, contradictorias y reticencia a aportar información con el objeto de ocultar activo y pasivo.
Estafa procesal: ocultación de pasivo y activo
En la denuncia presentada por la PROCELAC se señaló que “los hechos que pueden adquirir relevancia jurídico penal se vinculan con la decisión de las personas responsables de Hope Funds de aportar información falsa e incompleta para generar error en el juez sobre su situación patrimonial y que homologue el APE [acuerdo preventivo extrajudicial], que luego sería oponible a todos sus acreedores (esto es, incluso a los que no lo suscribieron o adhirieron), con la consecuencia de que de prosperar la homologación estos últimos podrían ser perjudicados en las condiciones de pago o no ver satisfechos sus créditos”.
Procelac indicó que de prosperar la maniobra el beneficio para la sociedad era evidente: la tramitación judicial del acuerdo frenó una gran cantidad de pedidos de quiebra en trámite contra Hope Funds, que de haber proseguido habrían conducido a la designación e intervención de un síndico con amplias facultades y deberes investigativos.
De acuerdo con lo relatado por la PROCELAC, Hope Funds realizó una primera presentación en el juzgado comercial con información parcial sobre su situación patrimonial con la expectativa de que ello bastaría para inducir a error al juez y lograr la homologación del acuerdo. Sin embargo, frente a los requerimientos del juez para que cumpla satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley de Concursos y Quiebras y a la gran cantidad de pretensos acreedores que se presentaron en el período de oposición, la sociedad se vio forzada a realizar diversas presentaciones con el fin de adecuar la información inicial a las nuevos planteos y requerimientos, poniendo en evidencia las inconsistencias y falta de veracidad de lo denunciado.
Se indicó, también, que de prosperar la maniobra el beneficio para la sociedad era evidente: la tramitación judicial del acuerdo frenó una gran cantidad de pedidos de quiebra en trámite contra Hope Funds, que de haber proseguido habrían conducido a la designación e intervención de un síndico con amplias facultades y deberes investigativos y, en dicho contexto, Hope Funds difícilmente habría podido ocultar su pasivo y/o activo. Además, se refirió que, con una eventual homologación del APE, Hope Funds lograría renovar las obligaciones con sus acreedores, lo que hubiese importado la reducción de su pasivo.
En su presentación, Pérez Barberá consideró necesario que se dispongan medidas cautelares para evitar que la sociedad y sus responsables se desapoderen de sus bienes. Resaltó que, según lo revelado por los Panamá Papers, Blaksley figura como accionista y beneficiario de sociedades en paraísos fiscales, por lo que contaría con herramientas y estructuras como para realizar aquellas maniobras fácil y rápidamente.