jueves, 22 de agosto de 2019

AMPLÍAN PROCESAMIENTO AL ESTAFADOR ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS. RESOLUCIÓN DE LA JUEZA SERVINI DE CUBRÍA.

RESUELVO:
I. AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de insolvencia fraudulenta en dos oportunidades - que concurren realmente entre sí -, uno de ellos en grado de tentativa (Arts. 42, 45, 55 y 179, segundo párrafo del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. AMPLIAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS oportunamente decretada (Art. 312 del C.P.P.N.).
III. AMPLIAR EL EMBARGO sobre los bienes de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS hasta cubrir la suma de $3.300.000.000 (pesos tres mil trescientos millones), para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento (Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. SOBRESEER a FEDERICO TERÁN de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 26 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
V. SOBRESEER a MARIANO DIEGO MIRÓ de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 25 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
VI. MANDAR A TRABAR EMBARGO PREVENTIVO CON FINES DE DECOMISO sobre las sumas dinerarias derivadas de la cláusula 8.1 (iii) (Cláusula de Indemnidad) del contrato de compraventa de acciones de Emprendimiento Recoleta S.A., celebrado el día 08 de abril de 2009, entre Hope Funds S.A. y Grupo Bapro (Art. 23 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.).
Notifíquese a Grupo Bapro y Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista junto con copias de la presente y en la forma de estilo.
FIRME QUE SEA, ORDENAR al Presidente de Grupo Bapro que anote como beneficiario de la cláusula de indemnidad aludida a este Juzgado, en el marco del presente proceso.
VII. LIBRAR OFICIO al Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 30, Secretaría n°59, junto con copias informáticas de la presente, a los efectos que estime corresponder.
VIII. DECLARAR ABSTRACTO el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Mariano José Varela, letrado defensor de Enrique Juan Blaksley Señorans el día 19 de julio de 2019, a fs. 32.492/32.494.
IX. NOTIFICAR a la totalidad de las partes intervinientes en autos mediante cédula electrónica, en el caso de la Fiscal en su público despacho, y a Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS en su lugar de detención.
X. FIRME QUE SEA, practíquense las comunicaciones de estilo.
XI. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Jorge Argibay Molina contra la decisión de este Juzgado que dispuso declarar inadmisible la recusación planteada.
En efecto, el remedio intentando por el letrado no se encuentra previsto por el ordenamiento legal, ya que la declaración de inadmisibilidad de la recusación es una disposición taxativa del código de forma (Art. 60 del C.P.P.N.).
Tampoco se observa que el abogado defensor haya esgrimido un agravio concreto, más bien su presentación trasluce un desacuerdo con la decisión de este Juzgado.
Y finalmente, no le causa un agravio de imposible reparación ulterior, puesto que – en definitiva – ya se encuentra a estudio del Superior otro planteo recusatorio, contra quien suscribe, de parte del Dr. Argibay Molina.
Notifíquese mediante cédula electrónica.
Ante mí:
En del mismo notifiqué a la Fiscal (12) y firmó. DOY FE.

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 FSM 24168/2014
En del mismo, siendo las ___:____ libré cédulas electrónicas. Conste.
Libré oficios y mandamiento de embargo. Conste.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Fecha de firma: 15/08/2019
Alta en sistema: 16/08/2019
Firmado por: MARIA ROMILDA SERVINI , JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado