lunes, 30 de enero de 2017

RESUELVEN QUE NO CORRESPONDE RECHAZAR LIMINARMENTE PEDIDO DE QUIEBRA BASADO EN CONTRATO DE MUTUO QUE CARECE DE FIRMAS CERTIFICADAS

http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-no-corresponde-rechazar-liminarmente-pedido-de-quiebra-basado-en-contrato-de-mutuo-que-carece-de-firmas-certificadas/11178


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que para promover un pedido de quiebra no resulta menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se cumpla con la exigencia prevista por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, la que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito.
En la causa "Manejo Inteligenta SRL s/ le pide la quiebra (Cuneo Ricardo Horacio)", la parte actora apeló la resolución que había rechazado in límine el presente pedido de quiebra.
La magistrada de grado rechazó el pedido de quiebra sosteniendo que el contrato de mutuo no era suficiente para sustentar la pretensión porque las firmas en él insertas no se encontraban certificadas.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E explicaron que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”.
Según expusieron los camaristas, ello se debe a que “el artículo 80 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que "todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra" y el art. 83 dispone que para ello el acreedor "debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el artículo 2"”.
En base a lo señalado anteriormente, los magistrados determinaron que “si del contrato de mutuo, aun cuando carezca de firmas certificadas, se desprende la existencia de un credito líquido y prima facie exigible, resulta improcedente denegar liminarmente una peticion falencial”.
La mencionada Sala remarcó que “el emplazamiento del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras justamente está previsto para que el presunto deudor ejerza la defensa que crea corresponder, oportunidad en la que podrá manifestarse sobre la autenticidad del documento”, añadiendo a ello que “la nexistencia de juicio de antequiebra ordenada por dicha norma implica que el deudor emplazado  a dar explicaciones no podrá pretender ventilar en ese momento los pormenores de relaciones complejas existentes entre las partes”.
Al hacer lugar al recurso presentado, el tribunal concluyó que “no cupo rechazar "inaudita parte" el presente pedido de quiebra, sino proveer el emplazamiento previsto por el art. 84 del ordenamiento legal citado, sin perjuicio de cuanto pueda decidirse en la oportunidad pertinente”.

martes, 24 de enero de 2017

EL CONCURSO PREVENTIVO SE PRESENTA COMO UN RECURSO MUCHO MÁS ACEPTABLE Y VALIDO PARA QUE LAS EMPRESAS RENEGOCIEN SUS DEUDAS



Legales
Las compañías no recurren al APE para renegociar sus pasivos
26-05-2008 El Acuerdo Preventivo Extrajudicial no logra imponerse como un mecanismo legal para sanear compañías. El año pasado, en la Justicia nacional se presentaron ocho procesos. La cifra es mucho menor en comparación con los 258 concursos preventivos registrados en ese período. Qué dicen los expertos.
A la hora de reestructurar deudas y ofrecer acuerdos de pago a sus acreedores, las compañías no acuden al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y optan por otros mecanismos legales que permitan financiar pasivos.

De acuerdo con estadísticas de la Justicia Nacional, en el año pasado, los 26 juzgados que componen el fuero comercial sólo han recibido ocho procesos de ese tipo, una cifra considerablemente menor si se la compara con los 258 concursos preventivos registrados en igual período.

Con excepción de los años 2004 y 2007, donde hubo un leve repunte, la proyección de estos procesos siempre fue decreciente. Así, en el 2003 se registraron 16 procesos; en 2004, 23; en 2005, 10; en 2006, 6 y el año pasado, tan sólo 8. 


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El APE es un procedimiento que fue instaurado como consecuencia de la debacle del 2001, mediante una reforma a la Ley de Concursos y Quiebras. Fue pensado como un mecanismo que permitiera obtener una rápida salida para aquellas empresas con ahogos financieros, que en aquel momento interrumpieron sus cadenas de pago.

DificultadesJorge Daniel Grispo, titular de Grispo & Asociados, indicó que las empresas prefieren el concurso preventivo porque este procedimiento, a diferencia del APE, otorga mucho más tiempo para negociar con sus acreedores.

"Junto a la presentación del concurso preventivo se inicia un proceso de negociación, donde la empresa tiene un tiempo considerable para llegar a un acuerdo con sus acreedores", sostuvo Grispo.

En cambio, el especialista indicó que en el APE la empresa debe ir al juez con todo ese proceso ya consumado, para que éste dicte la homologación si correspondiere.

Además, Grispo manifestó que los créditos laborales y los de la AFIP no pueden ser tratados dentro del APE, no al menos con las ventajas que ofrece el concurso preventivo.

"El APE permite conseguir una homologación rápida de la propuesta de acuerdo; la homologación ocurre al comienzo del proceso; en cambio, el concurso preventivo inaugura un mecanismo de negociación, que puede durar entre dos y tres años, y que culmina con la homologación del acuerdo", concluyó.

Julio César Rivera, especialista en temas concursales, explicó que el régimen del APE no beneficia a aquellas empresas deudoras que tienen un pasivo compuesto mayoritariamente por créditos laborales y fiscales.

Por otra parte, el experto enfatizó que se concibió para las grandes empresas argentinas en default en el 2002.

"Sin embargo, cuando empezó a ser usado por otro tipo de deudores, como por ejemplo pequeñas y medianas empresas, se produjo un abuso de los requisitos pergeñados por el régimen legal, que fue rápidamente frenado por la actuación de los tribunales", advirtió Rivera.

Incorrecta utilización Pablo Agustín Grillo Ciocchini, asociado de Brons & Salas Abogados, estableció que pueden ser varias las causas que expliquen la poca aceptación del APE.

"Entre esas circunstancias puede haber tenido influencia el hecho de que aquellas empresas con estructuras de negocios a las que en principio les resultaba más accesible la posibilidad de conseguir las conformidades de sus acreedores en forma extrajudicial, ya han reestructurado sus deudas luego de la crisis de 2001", dijo. 

Por otra parte, el abogado expresó que "la herramienta del clásico concurso preventivo continúa mostrándose útil y rendidora para los casos más comunes de impotencia patrimonial, con el plus que da la intervención del juez desde la etapa inicial".
Grillo Ciocchini precisó, además, que parte de la doctrina y jurisprudencia han mirado al APE con recelo a partir de aparentes abusos en los que se habría exagerado el pasivo mediante la fabricación de falsos acreedores para obtener mayorías que no habrían sido tales".

En el mismo sentido, Alejandro Breit, socio de Negri & Teijeiro, indicó que el APE ha sido objeto de muchas críticas y a veces ha sido utilizado con fines fraudulentos.

El especialista indicó que debido al poco control judicial, un deudor con malas intenciones tiene posibilidad de fraguar créditos en perjuicio de otros acreedores utilizando este procedimiento.

"Si una empresa atraviesa una dificultad financiera y piensa en reestructurar su deuda seguramente elegirá el concurso preventivo, porque hoy el APE está estigmatizado", enfatizó.

Qué es el APEAl igual que el concurso preventivo, este proceso permite a las compañías reestructurar sus pasivos y celebrar acuerdos de pago que incluyen quitas de capital y esperas, siempre y cuando el deudor obtenga las conformidades de sus acreedores.

Sin embargo, a diferencia del concurso, el proceso tiene unamenor injerencia del juez, que solamente se limita a verificar el cumplimiento de todos los requisitos del acuerdo ya logrado extrajudicialmente, para luego dictar la homologación. 

Además, en el APE no actúa el síndico –auxiliar del juez que audita el proceso y controla la legitimidad de los créditos- lo cual supone menores costos para las empresas que no tienen que pagar sus honorarios.

Cablevisión, caso testigo
Si bien son escasos los casos presentados en la Justicia, uno de ellos adquirió notoriedad por la importancia económica de los pasivos renegociados: se trata del APE presentado por Cablevisión.

Así, en abril pasado, los jueces de la cámara comercial homologaron el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión S.A. De esta forma, la operadora de cable podrá reestructurar su deuda de casi u$s800 millones.

La decisión fue dispuesta por los jueces integrantes de la Sala D, Gerardo VasalloJuan José Dieuzeide Pablo Damián Heredia. (Ver fallo completo suministrado por elDial.com)
Los magistrados tomaron esta determinación pese a que en el expediente había un dictamen en contrario elaborado por la Fiscal General de la Cámara, Alejandra Gils Carbó quien en su momento había recomendado el rechazo del APE.

De esta manera, la cámara habría ratificado la decisión adoptada por el titular del Juzgado Nacional Número 11, Miguel Bargalló, quien en julio de 2005 había decidido homologar el acuerdo presentado por la empresa. 

La propuesta, homologada en su momento por Bargalló, había obtenido el voto afirmativo del 99,955% del capital computable y un total de 91, 667% de los acreedores alcanzados.

© infobaeprofesional.com

HOPE FUNDS COMO CONSULTAR LOS JUICIOS EJCUTIVOS Y PEDIDOS DE QUIEBRAS

Mis muy estimados:
Hay mucha información legal en este blog, pero tienen que saber buscarla. 
Para ver todas las entradas de este blog, tienen dos opciones: una es bajar por esta página hasta donde dice al pie, sobre la derecha "entradas antiguas",  hacen click alli, y las iran viendo, o bien buscar por fecha, en la parte derecha.

Aquí republico una herramienta de lo más útil, y ahora puse el link que los lleva a la página, (como verán, estoy aprendiendo...) cómo consultar los expedientes de los juicios en curso contra HOPE, utilícenla, y recuerden: la información calificada es nuestra mejor aliada.
Saludos!
Les cuento cómo consultar los expedientes: copien y peguen en el buscador el link este:

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam?cid=604010

O hagan clic en el siguiente link q los lleva directamente a la página:  

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Hagan clic en consulta por partes
En jurisdicción, seleccionen COM - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
En tipo, no pongan nada. Si ponen Demandado, las quiebras NO APARECEN. Entonces, ahí no pongan nada, además es opcional.
En Parte, pongan HOPE Funds u Hope Funds, es lo mismo.
Luego pongan la clave numérica que les da más abajo, y clic en consultar. 
Les va a aparecer el listado de TODAS las causas contra HOPE Funds. 
Si en "consulta por parte" ponen Enrique Blaksley, hay solo tres o cuatro. 
Pero verán que si ponen HOPE Funds aparecen como 50, y todos los días se agregan una o dos. Si quieren leer las actuaciones, hagan clic en el ojo que está en la derecha, les abre las actuaciones, y dentro de estas, clic en los ojos que aparecen allí al lado de cada documento presentado, y lo podrán ver.    Aquí va el link de nuevo:           http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Consulta de Expedientes


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 Preguntas Frecuentes / Manual de Usuario

Ante cualquier duda se recomienda consultar las preguntas frecuentes y el manual de usuario para el uso del sistema de consulta web, haciendo clic en los siguientes enlaces segun corresponda

lunes, 23 de enero de 2017

EN UN APE, QUIEN CONTROLA A LOS POSIBLES ACREEDORES FRAUDULENTOS...? NADIE.

Sobre las dudas que refieren Muchos damnificados sobre cómo probar la veracidad de los créditos reclamados a Hope, lo cierto es que en el contexto de un APE eso no es posible. A este respecto, pongo a su consideración la lectura de lo que sigue, extractado de un dictamen de rechazo de un APE.
Recomiendo su lectura completa a todos los afectados, aquí,les dejo alguno se pasajes, y el link.

http://mercadoytransparencia.org/sites/default/files/127325_-_33394.2007_-_Stivala_Miguel_s._acuerdo_preventivo_extrajudicial_DICTAMEN.pdf

"4.2. Cuando las personas celebran un contrato o acceden a la justicia para obtener una sentencia firme que reconozca sus derechos, lo hacen con la convicción de que el ordenamiento jurídico los protege. Tienen la legítima expectativa de que el derecho los asistirá si, eventualmente, tienen que reclamar el cumplimiento de la obligación o ejecutar la sentencia. De eso se trata la seguridad jurídica, de que sean previsibles las consecuencias jurídicas de las acciones individuales. (conf. Zolo D. y otros, “Lo Statu di Diritto”, Ed. Feltrinelli, Milano, 2002, pág. 40).
Sin embargo, el legislador defrauda las expectativas de la sociedad, si crea un procedimiento –como el acuerdo preventivo extrajudicial- donde (i) no hay una garantía cierta de enterarse del proceso; (ii) quien se entera tiene un plazo de 10 días para oponerse; (iii) puede invocar únicamente las causales previstas en el art. 75; (iv) no tiene a la vista ni siquiera la documentación que acredita la existencia y legitimidad de los créditos para poder ejercer sus derechos con eficacia y elaborar una defensa y (v) no tiene medios para comprobar que los acreedores denunciados sean reales.
Sin el control de un síndico concursal, sin la exigencia de un modo de notificación cierto, sin un plazo razonable para objetar o controlar la legitimidad de los créditos, sin posibilidad de constatar si existen causales de exclusión para votar, sin límites al contenido de la propuesta, un grupo de personas decide la suerte de los derechos patrimoniales de otros.

4.5 El acuerdo preventivo extrajudicial introducido por la ley 25.589 es inconstitucional porque no prevé un modo de notificación cierto, no establece plazos razonables para enterarse del proceso y permite que sobre la base de lo declarado unilateralmente por el deudor, en evidente situación de colisión de intereses, se afecte el derecho de propiedad de terceros, haciendo letra muerta del texto constitucional que lo declara inviolable sin juicio previo.

En el contexto del acuerdo preventivo extrajudicial, la persecución de este mismo propósito -evitar un concilio fraudulento entre el acuerdista y el acreedor- exige que no se ponga la carga de la prueba de probar la ilegitimidad de un crédito a un tercer acreedor. Si el tercer acreedor logra tomar conocimiento de la existencia del acuerdo a través de los edictos publicados, tiene un plazo de 10 días para probar la ilegitimidad de los créditos denunciados. Para este tercer acreedor, la prueba del concilio fraudulento entre el deudor y el acreedor se torna diabólica en desmedro de sus derechos fundamentales. Por el contrario, el deudor así como los acreedores que prestaron su conformidad están en mejores condiciones de probar la legitimidad de su crédito.
En este caso, el deudor no presentó explicación ni prueba alguna sobre la sinceridad de los créditos denunciados.

4.6 Las personas deben poder prever cuál será la respuesta del derecho ante una situación de conflicto: si es posible realizar un acuerdo preventivo extrajudicial a espaldas de los acreedores; invocando créditos cuya existencia y autenticidad no le consta a los afectados, ni a los jueces; sin proporcionar información que permita defenderse –y ciertamente, todo esto es posible realizarlo sin ningún control eficaz- se ha fulminado la certeza del derecho.
No sólo se afectan derechos individuales, sino a la sociedad en general, lo que legitima a este Ministerio Público para plantear la inconstitucionalidad (art. 120 CN).
En los países donde el ordenamiento jurídico no protege adecuadamente el derecho de propiedad, se reduce la iniciativa privada y con ello el crecimiento económico.
Se crea un clima de apatía social, cuando las personas advierten que no podrán reclamar lo pactado, ni ejecutar la sentencia que les llevó años obtener, porque otras personas han decidido sobre sus derechos sin ninguna clase de control, ni de garantía.
La posibilidad de que presente este acuerdo preventivo extrajudicial quien se encontrare en dificultades económicas o financieras de carácter general, con los beneficios del concurso preventivo pero sin ningún tipo de control, ni riesgo de que se decrete la quiebra si se rechazara la homologación, es un claro incentivo a incumplir generalizadamente las obligaciones, con bajo costo y poco riesgo.
La credibilidad de los ordenamientos jurídicos modernos en tema de derecho de fondo –dice Piero Pajardi- se asienta en su capacidad concreta de tutelar el derecho de crédito, que es un soporte indefectible de la libertad y del crecimiento (v. "Radici e ideologie del fallimento" Ed. Giuffrè, Milán, 2002, pág. 66 y 6).

Al respecto ha dicho Martorell, que el acuerdo preventivo extrajudicial es un “verdadero instrumento para el despojo disfrazado de panacea por quienes se sirvieron de él durante casi un lustro... Se ha cuestionado severamente los innumerables vicios del instituto, entre los que se cuentan la burla a los acreedores a través de la falta de oportunidad cierta de conocer la existencia de acuerdos; la inexistencia de un contralor pretoriano eficaz sobre la legitimidad de los acreedores comúnmente denunciados por los pícaros “apeístas” (SIC), la posibilidad de que se fragúen acuerdos espurios en perjuicio de los legítimos acreedores mantenidos en la ignorancia de lo actuado; la utilización de esta figura –“entre gallos y medianoche”- para aniquilar ilegítima y fraudulentamente pasivos genuinos, y un vastísimo etc.” (v. Ernesto E. Martorell “Deviene imprescindible modificar los criterios actuales de interpretación y resolución del conflicto empresario ...” en Rev. ED 24-5- 06).

Horacio Fargosi dice que esta imposición a los acreedores no partícipes del acuerdo extrajudicial es potencialmente frustratoria de principios constitucionales atendiendo a los alcances que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha dado a los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional (Fargosi, Horacio, “Algunas notas sobre los acuerdos preventivo extrajudiciales”, LL 2002-D-1074). Por su lado, Pablo Heredia considera que el art. 76 reformado es de una juridicidad muy cuestionable y de una inconstitucionalidad –acaso- segura (Heredia, Pablo, “El acuerdo preventivo extrajudicial según las reformas introducidas por la ley 25.589”, JA-2002-III-1199). En el mismo sentido Daniel Vítolo señala que las limitaciones impuestas por el art. 75 al proceso de oposición –pensadas para un acuerdo que no era obligatorio para los acreedores excluidos- no resultan idóneas ni suficientes para permitir la defensa del derecho de los acreedores disidentes o no participantes (Vítolo Daniel, “El nuevo acuerdo preventivo extrajudicial y la violación del derecho de defensa y del debido proceso legal” en “Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano” Ed. Ad hoc, T. I, pág. 36). No caben dudas -dice- que este nuevo acuerdo preventivo extrajudicial genera un altísimo grado de inseguridad jurídica y puede constituir un fuerte elemento de fraude o desbaratamiento del derecho de los acreedores (pág 26). Carlos Moro dijo que la nueva fórmula legal muestra un indisimulado desprecio por los acreedores, y lo que es peor, por el crédito, no puede sino causar mucho daño (Carlos Moro, “Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Inconstitucionalidades. Inseguridad jurídica. Discriminación” en “Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano” T. I, pág. 92).

4.9 Es labor de los jueces, en un sistema republicano con división de poderes, defender los derechos individuales de los ciudadanos ante la incorporación de un proceso legal que no es “debido” y que implica vulnerar derechos fundamentales, inalienables e indisponibles, consagrados por la Constitución Nacional (arts. 14, 16, 17 y 18).

5. Por los fundamentos expuestos, solicito a V.S. que rechace la homologación del acuerdo y, subsidiariamente, que declare la inconstitucionalidad de acuerdo preventivo extrajudicial (APE), tal como es regulado por los arts. 69 a 76, LC previa vista a la apelante.

Espero les aclare un poco el panorama.  Sigamos,comunicándonos por aquí, o al mail...no dejen de expresar sus inquietudes y dudas.
Tenemos que intentar ser muy cuidadosos esta vez...no compremos de nuevo papelitos de colores.
Recuerden que la informacion, que no tuvimos antes, debe ser hoy, nuestro mejor aliado.  Pensemos bien antes de actuar.
Un saludo a todos los estafados.






domingo, 22 de enero de 2017

EL MADOFF CHILENO. A NADIE SE LE OCURRE NO IR A LA JUSTICIA.

INFOBAE. AMÉRICA LATINA.                                                                                     MIÉRCOLES 02 DE MARZO 2016
"Madoff a la chilena": habría 5.000 afectados por otra estafa piramidal
La Justicia de Chile reveló que investiga a una compañía local de inversiones que organizó un esquema en el cual prometía altísimas rentabilidades mensuales que luego no pagaba, a semejanza del estafador estadounidense.

"Con respecto de las víctimas, trabajadores de la empresa estiman que serían unas 5.000 personas y, de acuerdo al balance de 2015, sería un capital aproximado invertido de 50.000 millones de pesos chilenos (el equivalente a 72 millones de dólares)", dijo a la prensa el jefe policial José Gutiérrez.
El caso involucra a la empresa AC Inversions (sic), que hasta inicios de esta semana les ofrecía a sus clientes rentabilidades mensuales de un 5 por ciento. Un "negocio" que tentó a unos 5.000 clientes, quienes habrían invertido alrededor de USD 72 millones.
El caso estalló luego de que varios de los clientes de la empresa recibieran un correo electrónico en que se les avisaba que la compañía se encontraba "sin capital para continuar operando en el mercado de divisas y menos aún para continuar pagando utilidades".
De inmediato, los afectados se coordinaron por redes sociales y luego se fueron en masa a estampar denuncias por estafa ante la Policía de Investigaciones de Chile. Y hasta este miércoles, más de 500 personas habían presentado sus denuncias, de acuerdo con fuentes de la Policía Civil chilena.
La mencionada "empresa", con cinco años en el mercado, tentó a miles de chilenos con la promesa de entregar una de las mayores rentabilidades del mercado (casi un 80% anual), en inversiones en divisas y la Bolsa de Comercio de Santiago.
De boca en boca, la empresa fue ganando cada vez más clientes, a quienes utilizó para pagar las utilidades de los antiguos inversionistas hasta que la situación se hizo insostenible.
"Estamos hablando de estafadores, de un caso de estafa, con ofertas que prometen llevarlo a uno al paraíso y que hacen necesario fortalecer la educación financiera en el país", dijo este miércoles el ministro de Economía chileno, Luis Felipe Céspedes.
La Fiscalía de Alta Complejidad asumió este miércoles la investigación y ordenó el congelamiento de las cuentas de la firma denunciada.






EL MADOFF ESPAÑOL. LOS CASOS SE REPITEN. SOLO LA JUSTICIA GARANTIZA LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACTIVOS REALES Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS DAMNIFICADOS. Y QUE VAYAN A PRISION.

LA FISCALÍA CONTRA EVOLUTION MARKET GROUP
21 años de prisión por estafa a 180.000 personas
Defraudaron más de de 350 millones de euros entre 2007 y 2010
El fiscal exige decomiso de los bienes del estafador, entre los que tiene 294 lingotes de oro
EFE
MADRID
23-07-2015 19:47

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha reclamado 21 años de prisión para el exresponsable de Finanzas Forex, Germán Cardona Soler, conocido como el “Madoff español”, por la estafa piramidal con la que se defraudaron más de 350 millones de euros y que afectó a más de 180.000 personas.

En su escrito, el fiscal Daniel Campos acusa a Cardona de delitos continuados de estafa y falsedad en documento mercantil, uno de blanqueo de capitales y otro asociación ilícita, y reclama también penas de cárcel para otros tres acusados por poner en marcha un “sistema defraudatorio capaz de afectar a un elevadísimo número de personas” con el que “enriquecerse ilícitamente”.

Cardona fue el “promotor y máximo responsable” de esa estructura, que se prolongó entre 2007 y 2010, en la que Santiago Fuentes, para el que reclama ocho años de prisión, ejerció de “principal captador” de las posibles víctimas.
Mientras, las otras dos acusadas, María Lina Mantilla y María Marta Vallejo, para las que pide siete años de prisión, se encargaban de reinvertir las ganancias ocultando la procedencia ilícita y la titularidad real de los activos.

Dicha estructura era Evolution Market Group (EMG), cuyo nombre comercial era Finanzas Forex, domiciliada en Panamá y presidida por Germán Cardona, desde la que ofrecían inversiones en el mercado de divisas asegurando una rentabilidad de entre el 10% y el 21%, “sin que en realidad existiera ninguna actividad comercial o financiera que produjera rentabilidad alguna”.

A los inversores se les informaba “falsamente” que con el dinero depositado se operaría en el mercado de divisas Forex, pero en lugar de ello los fondos se utilizaron a los gastos de funcionamiento de EMG, “a convenciones internacionales” para captar nuevos clientes o a adquisiciones patrimoniales de los acusados.
De esta forma, cuando los afectados trataban de recuperar su dinero, eran “invitados a cobrar las cantidades que les correspondían mediante la incorporación de nuevas personas a las que traspasarían sus saldos acreedores”.Como parte de “la puesta en escena”, Cardona estableció una relación comercial con el “broker” suizo Dukaskopy Bank entre 2007 y 2008, en el que el “Madoff español” abrió allí catorce cuentas personales y otra a nombre de EMG.

También ofertaba a sus clientes la posibilidad de convertirse en promotores mediante la captación de nuevos inversores, por cada uno de los cuales recibirían una comisión en función de las cantidades ingresadas. Para mantener el engaño, Cardona facilitaba a sus víctimas a través de internet extractos de movimientos ficticios y certificados de inversión con sus ganancias, todas “irreales”.

El progresivo aumento de la pirámide hizo que en marzo de 2011, cuando Finanzas Forex cesó su actividad, el número de afectados alcanzara los 174.860, procedentes de 110 países distintos, y que invirtieron un total de 390,7 millones de dólares (350 millones de euros).
Una vez obtenidos los fondos de sus clientes, Cardona procedió a reinvertirlos mediante numerosas operaciones inmobiliarias, bien a título individual o bien junto a las otras dos acusadas que fueron su pareja sentimental, o también valiéndose de su entramado societario.
Solo con la mercantil FBEX Promo Inmobiliaria, el acusado realizó operaciones de compraventa de inmuebles por valor de 24 millones.

Por todo ello, el fiscal pide asimismo el decomiso de todos sus bienes hasta alcanzar la cuantía estafada, incluyendo los 294 lingotes de oro de su propiedad valorados en 128 millones de euros y que fueron intervenidos por el gobierno estadounidense.

jueves, 19 de enero de 2017

EN RELACIÓN CON LOS APES, TENER EN CUENTA QUE...


...NO PODRÁN  ACOGERSE AL RÉGIMEN DE LOS  ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES LAS AFJP, LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
HAY QUE SEGUIR ESTUDIANDO ESTE TEMA. 
El cuadro general es realmente muy delicado...no nos olvidemos que esta empresa tiene un proceso en curso por lavado de dinero, y otro por estafa, dado que las hipótesis que se manejan en estos dos casos, y en todos los que se tramitan hoy en sede judicial, giran en torno a un solo eje: que se trataria de una empresa estructurada con una específica finalidad delictiva, (lavado de dinero, estafas reiteradas y ocultamiento del dinero de los ahorristas en empresas off-shore) , para lo cual han montado una fachada de ciertos negocios de apariencia legal, pero absolutamente infimos en relación con la inmensa masa de dinero que han recibido por parte de los inversores/ahorristas...las inversiones inmobiliarias (Verazul) han sido un fraude más, y el resto son solo franquicias, y gastos superfluos en publicidad y marketing que no justifican semejante movimiento colosal de fondos. (Más de 400 millones de dólares)
Por otro lado, sabemos que la utilización del APE como camino más rápido que el concurso de acreedores ante una cesación de pagos empresaria, es para permitir que EMPRESAS DE VERDAD, que realizan actividades serias y productivas en la economía real, puedan sentarse con sus acreedores a renegociar sus deudas, en un marco fundamentado en la intención de ambas partes de que la empresa en cuestión siga funcionando para proteger la actividad económica de la misma, y así poder pagar sus deudas. Qué actividad sería y responsable habría que preservar mediante este recurso del APE con estos delincuentes...???
Acaso hay muchos de ustedes que querrían dejar de ser acreedores para convertirse en socios de esta gente...???
Entonces, lo cierto es que salta a la vista por todo lo expuesto que estos principios básicos NO SE CUMPLEN para la aplicación del APE... porque lo que sucede aquí es, justamente, todo lo contrario: que todos queremos que HOPE Funds deje de funcionar, simplemente para que DEJE DE ESTAFAR A LA GENTE.
Y lo que pretendemos, es que en un proceso legal en el que se pruebe sus maniobras, queden al descubierto y que la justicia abra el camino para que los acreedores cobremos nuestros ahorros, los que fueron tomados en base a engaños sobre la verdadera  trama off-shore en que constaba la "arquitectura financiera" con que decían proteger nuestro dinero...
Han puesto el dinero durante años no en proyectos productivos, sino que se la han llevado afuera y a nombre de Blaksley, su familia y sus prestanombres, como es el claro caso del tal Aldo CHIAVEGATTO. 
Es por ello que, a mi humilde entender, existen HECHOS REVELADORES DE SOBRA para demostrar que la finalidad de HOPE FUNDS era lisa y llanamente el fraude, el engaño y finalmente la concreción de la estafa para favorecer el aumento patrimonial de los Blaksley y sus acólitos mediante un esquema Ponzi, con una fachada armada para el engaño, y de ninguna manera lo fue jamás la protección del patrimonio de los ahorristas.
Los vendedores cobraban la suya y se iban de viaje, era lo único que les importaba, y tambien se convirtieron a sabiendas en cómplices de la maniobra. Me resisto a creer que los Teams líderes desconocieran la trastienda de semejante estructura.
Como alguien muy bien dijo al respecto en este blog, el servilismo estúpido también tiene límites.
Tengamos cuidado.
Hay que revisar bien esto y seguir paso a paso los hechos ni bien se termine la feria judicial.
Reitero a quienes tengan interés en juntarse durante febrero a conversar y evaluar algunos temas vinculados con las acciones legales a seguir, pueden enviar sus inquietudes por aquí, o bien, si quieren privacidad, al mail

                                                         estafadoshopefunds@gmail.com

Muy buenas noches a todos.



martes, 17 de enero de 2017

JOAQUIN ROMERO VICTORICA, EX HOPE FUNDS, ABRE NUEVA EMPRESA.

COSTA 18 S.R.L.
Constitución: Instrumento privado del 19/12/2016 con firmas certificadas, Matricula 4079. Socios: Fabián Leandro Napal, D.N.I. 13.370.000, CUIT 20-13370000-6, argentino, nacido el 22/9/1959, de estado civil divorciado, asesor comercial, domiciliado en la calle Dr. Arturo Melo 2536, Lanús oeste, Provincia de Buenos Aires; Joaquin Manuel Romero Victorica, DNI 18.205.094; CUIT 20-18205094-7, argentino, nacido el 23/05/1966, de estado civil divorciado, asesor comercial, domiciliado en la calle Arroyo 836, Piso 1ro., Departamento “C”; C.A.B.A. y Emiliano Lucio Carbotti, DNI: 23.248.037, CUIL: 20-23248037-9, argentino, nacido el 09/02/1973, de estado civil soltero, asesor comercial, domiciliado en la calle Avenida del Libertador 6886, Piso 9° , Departamento “B”, C.A.B.A. Duración: 99 años. Capital: $ 100.000. Objeto: (i) Prestar servicios de consultoría respecto a inversiones inmobiliarias en general a ser realizadas por terceros; (ii) la compra venta, fideicomiso y/o locación de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales, su fraccionamiento, urbanización, subdivisión y en general al desarrollo de negocios inmobiliarios; (iii) el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones y gestiones de negocios relacionados con el mercado inmobiliario; (iv) la construcción, remodelación, ampliación de edificios e inmuebles en general, su explotación, administración, o compra venta en bloque o por el régimen de propiedad horizontal.
(v) Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares; asimismo podrá dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre Un gerente titular: Fabián Leandro Napal. Un gerente suplente: Joaquin Manuel Romero Victorica designados por tres años. Representante legal: Gerente Titular.
Prescinde de sindicatura.
Sede: Arroyo 836, Piso 1, Departamento “C”, C.A.B.A. Ambos gerentes fijan domicilio especial en la calle Arroyo 836, Piso 1, Departamento “C”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL CON FIRMAS CERTIFICADAS. ESCRIBANO EDUARDO DANIEL GONZALEZ. MATRICULA 4079, CABA. de fecha 19/12/2016 Mariana Testoni - T°: 63 F°: 946 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2016 N° 97522/16 v. 22/12/2016
Edicto publicado en la página 7 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 22 de Diciembre de 2016

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jueves, 12 de enero de 2017

QUE ES UN APE? ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

¿Qué es un APE?

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) es, probablemente,
la mayor ayuda que dio el Gobierno para que el sector privado reestructure sus deudas. Después de la última modificación 
a la Ley de Quiebras que se aprobó en 2002, el APE quedó 
configurado como un mecanismo que permite a un deudor 
llegar a un acuerdo privado con cierta mayoría de los 
acreedores y, previa homologación judicial, hacerlo obligatorio 
para todos los acreedores. Actualmente, la Ley requiere 
una doble mayoría: dos tercios del capital y 50% más
uno del número de acreedores. CTI fue la primera 
compañía argentina en recibir la homologación
de su APE.
No podrán acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, y las entidades financieras.

"El Acuerdo Preventivo Extrajudicial ( en adelante A.P.E.) es un “proceso concursal tendiente a superar la crisis económica y/o financiera de carácter general (y por ello, también el estado de cesación de pagos) de una determinada empresa que se desarrolla privadamente mediante un acuerdo–de naturaleza preventiva- de libre contenido (aunque con las limitaciones típicas de los actos jurídicos) entre el deudor y sus acreedores quirografarios, que se presenta a homologación judicial y que, una vez homologado (y previo procedimiento reglado) produce efectos –similares a los del concurso preventivo- respecto de todos los acreedores quirografarios de créditos anteriores a la presentación, aun cuando no hayan participado del acuerdo”.

La publicidad del acuerdo preventivo extrajudicial, es un requisito insoslayable, ya que por medio de ella los acreedores y demás personas interesadas, toman conocimiento de la existencia de una negociación. 
Es el primer momento donde un arreglo que se gestó en el ámbito privado, pasa a tener notoriedad pública. Por ello consideramos que amén de la publicación por edictos, sería favorable que el “apista” enviase cartas certificadas, u otras análogas, a sus acreedores a fin de anoticiarlos sobre la presentación del APE. De este modo, impregnaríamos de mayor transparencia a esta figura, aspecto que ya ha sufrido sus duras críticas y que consideramos que es una cuestión que se puede mejorar sin modificar la esencia del APE. 

Con referencia a la publicidad edictal, estima que los acreedores disidentes y ausentes tienen escasaposibilidad de conocer la iniciación del trámite, ya que el individuo medio no lee el Boletín oficial. 


Ante la ausencia del síndico (quien en el marco de u proceso concursal envía cartas certificadas a los acreedores), el acreedor disidente o ausente en el acuerdo preventivo extrajudicial si llega a conocer a tiempo la existencia del proceso, tiene diez días para ponerse en tema y ejercer sus derechos con la información que le ha suministrado el propio interesado. 


Hemos comprobado el importantísimo papel que ha tenido la jurisprudencia en relación a los requisitos que deben observarse para presentar el acuerdo a homologación. La misma, ante lagunas 

legislativas unas veces, integrando el ordenamiento jurídico otras, ha realizado la laboriosa tarea de adecuar el derecho a los casos concretos para arribar a acuerdos extrajudiciales justos y equitativos.

 Una última crítica, es respecto a los plazos para interponer las observaciones al acuerdo. Consideramos que el regulado actualmente es bastante breve, creyendo conveniente que el instituto 
mejoraría en su totalidad si el mismo se extendiera por más días. 
Desde luego que esto conferiría mayores posibilidades a los acreedores de tomar conocimiento sobre la existencia de un APE, y a la vez les otorgaría tiempo necesario para que analicen su situación y en base a ello decidan los pasos a seguir en relación al acuerdo ya presentado.


Más info en:

https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/11186/Scavarda%20Basald%C3%BAa,%20Mar%C3%ADa%20P%C3%ADa.pdf?sequence=1



http://www.unav.edu.ar/campus/biblioteca/publicaciones/comercial/concursos_quiebras/ape/efecto_preventivo_ventajas_ton.pdf





http://www.iprofesional.com/notas/15418-Los-jueces-comerciales-todava-miran-con-recelo-al-APE



http://m.monografias.com/trabajos38/acuerdo-preventivo/acuerdo-preventivo.shtml


http://www.quiebras-concursos.com.ar/?q=node/136