sábado, 18 de febrero de 2017

REUNIÓN DE HOY

Hoy tuvimos nuestra segunda reunión de damnificados de HOPE Funds.

Con una enorme convocatoria, nos hemos reunido una gran cantidad de damnificados con la necesidad compartida de plantear estrategias comunes a seguir en cada acción individual que se inicie, a partir de la presentación del APE, el acuerdo preventivo extrajudicial que HOPE Funds pretende homologar.

Además, quiero destacar que contamos en nuestra reunión de hoy con la participación muy activa y esclarecedora de dos letrados damnificados que nos ayudaron muchísimo en el análisis de los temas legales involucrados aquí. Ruego a ellos que sumen sus comentarios para ampliar o corregir este punteo informativo.

Básicamente, el tema central fue el APE y en un excelente clima de diálogo e intercambio sumamente fructífero, llegamos a la conclusión que el mismo no es viable en los términos actuales porque:

1) Verazul es un proyecto herido de muerte por estar localizado en un área de humedales de la cuenca del río Lujan, responsable, junto a otros emprendimientos, de las últimas trágicas inundaciones, que han llegado a anegar la basílica de Lujan, razón por la cual en este momento tiene una medida cautelar que ha parado las obras de éste y otros proyectos en el área.

2) No tiene, entonces, aprobación para construir. En este momento, es un terreno abandonado e inundable.

3) En noviembre del año pasado, la actual sociedad titular del fideicomiso, Nexos Consultora Integral SA, trató de imponer un endeudamiento externo de 25 millones de dólares para supuestamente poner en marcha las obras de infraestructura necesarias para que pase de ser un terreno rellenado e inundable como lo es hoy, a convertirse un barrio privado. Esto, causó sorpresa, pues ya estaba vigente la medida cautelar que impedía las obras. Dicha iniciativa, no tuvo éxito.

4) No conocemos a ciencia cierta la composición del pasivo de Verazul. Tampoco cuál es la cantidad de propietarios de lotes, y cuanto se les debe, en caso que el proyecto no sea viable. Cuál es su valuación, en caso que se decida su liquidación. Y cuál es la inversión que habría que hacer para poner en marcha el proyecto, en caso que sea viable.

5) El APE contiene una clausula que constituye una mordaza legal que impide accionar legalmente en caso que con la liquidación de ese activo no se pueda resarcir a los acreedores.

6) Pensamos que con este APE, se intenta conseguir otra finalidad muy distinta a la de pagar realmente a los acreedores, a saber:

# Suspender todos los compromisos inmediatos de pago surgidos de juicios ejecutivos y pedidos inminentes de quiebra con intimaciones de pago con plazos cumplidos o a punto de cumplirse

# Licuar las deudas haciendo socios a los acreedores de un proyecto en el que hay que poner dinero, es decir, los hoy acreedores, al firmar, cambian un crédito exigible (mutuo) por una deuda (proyecto abandonado Verazul). Recuerden que todo firmante o adherente del mismo cambia sus contratos de mutuos por este APE.

# Desactivar todos los reclamos en el frente comercial para impedir la quiebra y hacer pasar las denuncias de fraude y estafa como simples problemas financieros y evitar la posible carcel y la inhibición comercial para seguir operando.

#EL APE se presento exclusivamente por Hope Funds, dejando de lado todas las demas sociedades, nacionales y extranjeras, que tambien firmaron mutuos con los acreedores y que tambien estan incumpliendo sus obligaciones.

Por lo tanto, después de analizar de manera pormenorizada estas cuestiones, confirmamos lo que venimos sosteniendo desde el inicio, esto es, que el mismo, en estos términos, no constituye de modo alguno una opción tendiente al cobro real de nuestros créditos, y en cambio, provee de impunidad legal y blindaje contra los reclamos actuales y futuros a Blaksley y todo su grupo de empresas.

Surge de modo innegable, entonces, la urgente necesidad que cada acreedor estime contar a la brevedad posible con asesoramiento letrado para realizar las gestiones de oposición e impugnacion al APE ni bien se abra esta instancia, y procurar que, a partir del éxito de la impugnacion, se abra un ámbito de negociación donde la empresa tome una posición que provea el pago y resarcimiento REAL de sus compromisos con los acreedores, en vez acometer maniobras legales como ésta con el único fin de "blindarse".

Nosotros pensamos que el juez no puede homologar este APE. Pero no podemos correr ese riesgo....por eso debemos ejercer nuestro derecho de oposición para lograr impugnarlo.

Y unas de las razones que se aceptan para la impugnación es no haber obtenido las mayorías exigidas por ley.

Por eso debemos presentarnos con patrocinio letrado, y ver quiénes están en la lista de acreedores presentada por Blaksley. Recuerden que HOPE Funds debe adjuntar al APE los balances, sus activos y pasivos, una lista completa de acreedores, y una lista de de acreedores adherentes al acuerdo, para que el juez evalúe si el porcentaje de adhesión, constituye la mayoria exigida por ley para ser aprobado. Deben averiguar si están o no en esta lista. ESTO ES CRUCIAL.

Recuerden que una vez que el juez envíe la resolución para que se publiquen los edictos, y el trámite del APE esté vigente, se suspenderán klas acciones patrimoniales contra la empresa a través de juicios ejecutivos o pedidos de quiebra, hasta que el juez resuelva si lo homologa o no.

NOTICIA DE ÚLTIMO MOMENTO HOY LUNES 20 DE FEBRERO!!!!!!!!!!!!!

AUN HOPE FUNDS NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA PRESENTACION DEL APE, PUES SOLO INCLUYÓ A LOS ACREEDORES QUE ADHIRIERON, Y NO EL TOTAL DE ACREEDORES. POR LO TANTO AÚN NO SE HAN SUSPENDIDO LAS ACCIONES PATRIMONIALES CONTRA LA EMPRESA, Y EN TODOS LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN CURSO Y LOS PEDIDOS DE QUIEBRA CONTINÚAN CORRIENDO SUS PLAZOS LEGALES.

Seguiremos realizando reuniones y subiendo información clave sobre este tema.

GRACIAS A TODOS LOS QUE CONCURRIERON. CADA VEZ SOMOS MÁS.SEGUIMOS CONFIRMANDO QUE UNIENDO ESTRATEGIAS PODREMOS INCLINAR LA BALANZA HACIA LA JUSTICIA DE NUESTRO RECLAMO Y TOMAR MEJORES DESICIONES EN LA RECUPERACIÓN DE NUESTROS AHORROS.

Un fuerte abrazo a todos los damnificados.

24 comentarios:

Anónimo dijo...

Me alegro que se siga sumando gente en la misma dirección. Esto tiene que trascender y que Blaçksley ante tanta vergüenza y descrédito público traiga la plata del exterior. Por que acá no está

Anónimo dijo...

Excelente reunión...éramos como cincuenta...increíble. No pensé en encontrar tanta gente en la misma situación.
Muy buena iniciativa, aclararon mucho. Tengo más claro que tenemos que hacer ahora. Ojalá recuperemos nuestro dinero.
Gracias!

Anónimo dijo...

http://www.perfil.com/economia/volvieron-a-citar-a-indagatoria-a-blaksley-dueno-de-hope-funds.phtml

Una nota más...

Anónimo dijo...

Y van...

Anónimo dijo...

Hay que hacer una ampliación de la denuncia ante Servini con todos los contratos de jurisdicción local y extranjera. Somos todos uno y la causa que nos motiva es sola una también

Anónimo dijo...

Que bueno que se han juntado de nuevo ! Yo no pude asistir pero vengo leyendo todo lo que publican. No entiendo mucho del tema pero según lo expresado por Uds. ni bien se homologa el APE y se publican los edictos hay 10 días para oponerse o adherirse -obvio que nos opondremos- pero eso es SOLO en el caso de si se homologa? Porque si la justicia no lo homologa no habría necesidad de oponerse no? Agradezco si alguien sabe la respuesta.

Anónimo dijo...

Tenes 10 dias para oponerte desde la ultima publicacion de esicto y después se homologa. Tenes que oponerte antes de que se homologue.

Lucho dijo...

Claro, una vez que se homologa entra en vigencia plena y tapa todo lo demás. Las oposiciones son para evitar que se homologue.
Aunque no haya oposiciones el juez puede decidir no homologarlo. Pero mejor no arriesgarse...
Aclaro que por más que sí haya oposiciones, el juez puede homologarlo de todos modos.
Las oposiciones son para brindarle al juez argumentos para no homologar y para que obligue a la empresa a mejorar las condiciones.

Anónimo dijo...

Muchas gracias a Lucho y el anónimo de las 21.42 :-) Ojalá pueda ir a la próxima reunión !

Anónimo dijo...

Hola, respecto de la lista completa de acreedores, cómo podemos everiguar si estamos incluidos en ella?
Sldos!
Gracias por informar!
Esperemos recuperar lo nuestro

Anónimo dijo...

Buenas tardes, no he podido asistir a la reunión del sabado, pero sigo todos los dias el blog, y agradezco muchos desde ya la informacion proporcionada en base a lo que se hablo el sabado.
De mi parte, desde un comienzo, por no entender demasiado del tema y ante el shock que me causo enterarme de tan terrible estafa, no me inclinaba a firmar el APE, ademas el Sr. Walter Radice, quien se reunio conmigo ante mi pedido de una explicacion, se mostro muy optimista ante la situacion, convencido de que la adhesion al APE era la mejor salida, sumada su existencia de que lo firme, en una palabra mas vende humo de la vez que me convencio de hacer el mutuo
Hoy, el Sr. Radice cambió radicalmente su posicion y frente a su ex empleador Enrique Blacksley quien por supuesto le dio la espalda adeudando meses de salario y ante los mutuo de sus clientes, por consiguiente iniciara acciones legales como ex empleado y cuando le pregunte por el APE , muy abiertamente me dio a entender , " arreglate como puedas ", y manifesto, yo ya me desvincule del tema.
Seguire las novedades a traves de aquello que informen en el blog. Y definitivamente NO FIRMAR EL APE.
Ahora, pregunto, que debemos hacer nosotros para impedir que el juez homologue el APE?
Desde ya muchas gracias
Saludos a todos

Anónimo dijo...

primer proveído. tienen 10 dias para completar recaudos exigidos por ley.
Solo denunciaron a los acreedore firmantes del APE.(punto 8 b)
No se ordenó publicación de edictos. No se suspenden acciones personales ni pedidos de quiebra (punto 9)

1792/2017-HOPE FUNDS S.A. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.AJC. Se proveen las presentaciones de fs. 5/8 y fs. 538 del siguiente modo:1. Por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal yelectrónico indicados por Hope Funds SA.2. Por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilioprocesal y electrónico indicados por Daniel Aldo D ́Agostino.3. Hágase saber a los peticionantes que deberán incorporar copias digitalesfidedignas de esta presentación (escritos y documentos) y de los próximos actosprocesales, dentro de las 24 horas de su ingreso en formato papel. Prevéngase que enlo sucesivo no se proveerá presentación alguna hasta tanto sea cumplida dichaobligación. Si se tratase de un escrito de los previstos en el art. 120 del CPCCN, seráintimado en la forma y bajo el apercibimiento allí dispuesto. Las copias subidas porlos letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad enrelación a los letrados que las presenten (puntos 4° y 5°, Ac. 3/15 CSJN).4. Agréguense los bonos de derecho fijo acompañados (art. 51 inc. “d” Ley23.187).5. A los fines de que el Sr. Representante del Fisco determine la tasa dejusticia que debe tributarse en éstas actuaciones, oportunamente pasen los autos a sudespacho. Sirva la presente de atenta nota de envío.6. Se fija el plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento de lo dispuestopor el art. 2 del Dec. Ley 3003/56, que establece que dentro de los tres días deiniciado el presente juicio universal debe comunicar al Registro de JuiciosUniversales la promoción del juicio y agregar al expediente el certificado que expidadicha dependencia.7. Resérvese la documentación original (fs. 60/537).

Anónimo dijo...

sigue acá


En relación a esa documentación y a la mencionada en el escrito de fs. 5/8hágase saber a la presentante lo siguiente:a) Deberá acompañar copias simples firmadas de la documentación original enlos términos del art. 48 de las Normas Complementarias del RJN.b) Deberá acompañar la documentación original señalada en el acápite b delpto. I conjuntamente con sus copias simples firmadas.c) En tanto de los acuerdos acompañados no surge que Hope Funds HoldingSA y Grileon SA hayan prestado su conformidad y que su carácter y sus firmas seencuentren certificadas notarialmente, aclárese lo manifestado en el pto. IV4. 8.a) En lo que refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en el pto. 1°del art. 72 de la Ley 24.522 se advierte que omitió efectuar la indicación precisa delas normas seguidas para la valuación. Por ello, se le requiere a la deudo que cumplacon ello y que, además: i) identifique cuáles serían los activos o pasivos que suDirectorio le reconoció al contador público que no estarían identificados a la fecha deconfección de la certificación y cuáles sería las deudas por multas fiscales que nofueron incluidas en el informe conforme lo referido por el contador en el pto. 2.7; ii)informe el paquete accionario de Hope Funds SA en las sociedades detalladas en elpto. 2.3 de la nota 2; iii) aclare de qué manera las sociedades del grupo económico alque pertenece la deudora han comprometido, si fuera necesario, sus activos en laasunción de pasivos contingentes de la sociedad en punto a lo informado a fs. 70 pár.2°.; iv) informe si resulta propietario o inquilino del inmueble donde se constituyó eldomicilio legal de la empresa y la ubicación de los bienes de uso denunciados; y (iv)acompañe el informe de dominio del rodado denunciado en el pto. 2.4 a fs. 76.

Anónimo dijo...

tercera parte
b) Con relación al cumplimiento del pto. 2° del art. 72 de la Ley 24522, seadvierte se omitió: i) identificar la totalidad de acreedores ya que solo identificó a losque suscribieron el acuerdo; ii) precisar el domicilio, la causa, el vencimiento y siexisten codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables de los acreedoresy iii) expresar que existen otros acreedores registrados y detallar elrespaldo documental de su afirrmación.c) En lo relativo al pto. 3° del art. 72 de la Ley 24522, se omitió precisar laradicación de los juicios laborales denunciados.d) En relación a lo exigido por el pto. 4° del art. 72 de la Ley 24522, se lerequiere a la deudora que denuncie si lleva el libro que prevée el art. 52 de la Ley deContrato de Trabajo. En caso afirmativo, deberá indicar último folio utilizado a lafecha del instrumento.e) Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el pto. 5° del art. 72 de laLey 24522, la deudora que deberá adecuar el informe contable agregado a fs. 95/96en función de lo requerido en el pto. b de este apartado. Por aplicación analógica del art. 11 de la LCQ, se confiere a la deudora elplazo allí contemplado, para completar los recaudos faltantes mencionados en estaprovidencia, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos.9. No habiéndose aún ordenada la publicación de los edictos en los términosdel art. 74 de la LCQ la suspensión peticionada en el pto. VII acápite 5 de lapresentación de fs. 5/8 resulta prematura. En consecuencia, no ha lugar a lasuspensión de las acciones de contenido patrimonial –incluidos los pedidos dequiebra- solicitada. 10. Toda vez que de las constancias de autos surge que se consignóerróneamente como “D ́AGOSTINO DANIEL ALDO C/ HOPE FUNDS SA S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL” la carátula de las presentesactuaciones corríjase dicho error por Secretaría y, en consecuencia, se dispone que elnombre correcto de los autos es “HOPE FUNDS SA S/ ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL”. A tal fin, modifíquese la carátula, el sistema informático y ellibro de entradas. Expídase por Secretaría copia certificada del informe de la InspecciónGeneral de Justicia de la deudora agregado en fs. 3/86 de los autos: “Hope Funds SAle pide la quiebra Carassale, Alejandro César y otros”, COM 17734/2016. 12. Póngase en conocimiento que en la página web "SCW.PJN.GOV.AR"podrá consultar estas actuaciones así como descargar e imprimir las providencias ydemás presentaciones.SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓJuez

Unknown dijo...

Hola, soy un damnificado más y recién me entero de estas reuniones quiero saber si podria decirme alguien como poder participar, les dejo mi mail juanmanuelmanzo1987@gmail.com desde ya muchas gracias!

Anónimo dijo...

Juan Manzo, te pasamos el mail del blog: estafadoshopefunds@gmail.com
No pongas datos personales tuyos en el blog. Por tu protección.
Saludos.

Anónimo dijo...

Anónimo dijo reunámonos de manera urgente. De ser posible este fin de semana. FIJEN DIA Y HORA. MUCHAS GRACIAS-
Abrazo EL TALIBAN.-

EstafaHopeFunds dijo...

Buenas noches
Ya nos reunimos el sábado, Talibán.
A que se debe la urgencia de otra reunión...?
Escríbeme al mail, si quieres.
Como ya nos tienen acostumbrados los de HOPE, el APE que presentaron es un mamarracho.
El juez no lo acepta porque no cumple con los requisitos elementales.
Mientras tanto, siguen corriendo todos los plazos legales de los diferentes juicios ejecutivos y pedidos de quiebra inminentes.
Y es evidente que MIENTRAS EL APE NO SE TENGA POR PRESENTADO DE ACUERDO A LO QUE EXIGE LA LEY, HAY QUE ENVIARLES CARTA DOCUMENTO MIENTRAS AÚN NO SE ORDENE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, PARA PONERLOS EN MORA.
Esto es muy importante.
No dejen de consultar a un abogado, por favor.
Saludos

Anónimo dijo...

Buenas noches:
Soy una estafada mas que recien cae. Debemos actuar individualmente cada uno con su propio abogado o es mejor hacerlo con alguien que ya esta actuando. Todos los que tenemos contratos de mutuo tenemos que enviar CD? Hay quien habla de pedir un rescate anticipado pero tambien he leido que estan pagando con cheques sin fondos.
Que es lo aconsejable?
Desde ya gracias a quien pueda responderme.
Saludos

Unknown dijo...

Que tal, yo me sumo al blog. Si bien no tengo el mutuo vencido, me considero de antemano damnificado con el envío de la propuesta inicial del ape. Ahí de hope, el asesor me envio documentación para hacer otra segunda suscripción del ape, al cual desde ya no lo voy a suscribir. como se debe proceder o que es lo que hacer. Agradecería mucho sus comentarios. Saludos a todos

Anónimo dijo...

Anonimo de 2350 hs si se que se reunieron el sabado si hubieras escuchado lo que dije en la reunión sabrías que estuve allí. Hay que acordar estrategias por eso pedi una nueva reunión. Hay gente que está yendo al Juzgado sin patrocinio personas mayores. Envíe por privado el pedido de reunión así que espero que podamos consensuar una

Anónimo dijo...

¿Quien me puede informar, sobre marketsite ¿¿

I... dijo...

Si bien no se venció mi contrato. Yo tenía entendido Qe la empresa Hertz era quien utilizó mis ahorros de toda la vida y de mis hijos.qiero sabes. Si notrs. Damnificados. X otras empresas familiares de este Sr ... podemos participar en vtras reuniones y cuáles son los gastos de juicio. Tengo gente Qe tmbn es damnificada
Gracias.
I....

Anónimo dijo...

Hola como te va? Te cuento que soy un damnificado más y lamentablemente no pude ir a la reunión porque viaje justo por trabajo. Leí que tenes bien en claro que hacer por eso te pregunto. Yo invertí en septiembre del año pasado por lo que es un contrato nuevo por eso no se que hacer. Si me aconsejas o tenes un abogado de suma confianza te pido me cuentes. Gracias y saludos