jueves, 22 de agosto de 2019

AMPLÍAN PROCESAMIENTO AL ESTAFADOR ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS. RESOLUCIÓN DE LA JUEZA SERVINI DE CUBRÍA.

RESUELVO:
I. AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de insolvencia fraudulenta en dos oportunidades - que concurren realmente entre sí -, uno de ellos en grado de tentativa (Arts. 42, 45, 55 y 179, segundo párrafo del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. AMPLIAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS oportunamente decretada (Art. 312 del C.P.P.N.).
III. AMPLIAR EL EMBARGO sobre los bienes de ENRIQUE JUAN BLAKSLEY SEÑORANS hasta cubrir la suma de $3.300.000.000 (pesos tres mil trescientos millones), para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento (Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. SOBRESEER a FEDERICO TERÁN de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 26 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
V. SOBRESEER a MARIANO DIEGO MIRÓ de las demás condiciones obrantes en autos, en la presente causa No 24.168/2014, de conformidad con lo prescripto en los Art. 334 y 336 inciso 3 del C.P.P.N., por el hecho por el cual fuera indagado el día 25 de junio de 2019, y haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
VI. MANDAR A TRABAR EMBARGO PREVENTIVO CON FINES DE DECOMISO sobre las sumas dinerarias derivadas de la cláusula 8.1 (iii) (Cláusula de Indemnidad) del contrato de compraventa de acciones de Emprendimiento Recoleta S.A., celebrado el día 08 de abril de 2009, entre Hope Funds S.A. y Grupo Bapro (Art. 23 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.).
Notifíquese a Grupo Bapro y Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista junto con copias de la presente y en la forma de estilo.
FIRME QUE SEA, ORDENAR al Presidente de Grupo Bapro que anote como beneficiario de la cláusula de indemnidad aludida a este Juzgado, en el marco del presente proceso.
VII. LIBRAR OFICIO al Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 30, Secretaría n°59, junto con copias informáticas de la presente, a los efectos que estime corresponder.
VIII. DECLARAR ABSTRACTO el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Mariano José Varela, letrado defensor de Enrique Juan Blaksley Señorans el día 19 de julio de 2019, a fs. 32.492/32.494.
IX. NOTIFICAR a la totalidad de las partes intervinientes en autos mediante cédula electrónica, en el caso de la Fiscal en su público despacho, y a Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS en su lugar de detención.
X. FIRME QUE SEA, practíquense las comunicaciones de estilo.
XI. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Jorge Argibay Molina contra la decisión de este Juzgado que dispuso declarar inadmisible la recusación planteada.
En efecto, el remedio intentando por el letrado no se encuentra previsto por el ordenamiento legal, ya que la declaración de inadmisibilidad de la recusación es una disposición taxativa del código de forma (Art. 60 del C.P.P.N.).
Tampoco se observa que el abogado defensor haya esgrimido un agravio concreto, más bien su presentación trasluce un desacuerdo con la decisión de este Juzgado.
Y finalmente, no le causa un agravio de imposible reparación ulterior, puesto que – en definitiva – ya se encuentra a estudio del Superior otro planteo recusatorio, contra quien suscribe, de parte del Dr. Argibay Molina.
Notifíquese mediante cédula electrónica.
Ante mí:
En del mismo notifiqué a la Fiscal (12) y firmó. DOY FE.

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 FSM 24168/2014
En del mismo, siendo las ___:____ libré cédulas electrónicas. Conste.
Libré oficios y mandamiento de embargo. Conste.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Fecha de firma: 15/08/2019
Alta en sistema: 16/08/2019
Firmado por: MARIA ROMILDA SERVINI , JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado






20 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas Tardes: como damnificada agradezco que sigan proveyendo información de la causa.

Saludos.

Anónimo dijo...

Hola, alguien se acuerda y puede recordarnos quienes son estos 2 sobreseidos (Terán y Miró)? Gracias

Anónimo dijo...

Gracias !! Desde Córdoba. Para desburrar.. quienes son FEDERICO TERAN - MARIANO DIEGO MIRÓ?

EstafaHopeFunds dijo...

Los escribanos con los que trabajaba HOPE.

Anónimo dijo...

Gracias Sra Administradora....mi abogado no le llega a los tobillos a Usted que siempre informa contundentemente.
Ojalá Usted logre hacerse de lo suyo por tamaña Gestion!
Yendo a la banda delictiva nos ocuparemos con lo que tengamos que este mesías estafador, no salga jamás de Ezeiza ah y de cobrarrrrrrrrr!, lo que sea!
Uno de estos sobreseidos escribas, plasmó su firma en mis mutuos BLANCOS y yo, tarado , pensando que así tenía certeza de cobro...
Bue..... el resto lo sabemos..
Saludo atentamente

Anónimo dijo...

Alguien sabe que pasa con las Islas Vírgenes? Alguna hicimos deman ahí también. Gracias

Sebastian Ricciardi Lima dijo...

Federico Terán y Mariano Diego Miró son los escribanos que certificaron firmas en muchos de los contratos de mutuo con HF y otras empresas del grupo.

Anónimo dijo...

Más allá de todo...
Es lamentable...! La justicia Argentina fijo la tasa de paridad de pago en menos de 40$ x dólar.... o sea... cuando nos paguen... si es q hay dinero para todos... vamos a cobrar migajas.... este país no cambia más... esto me enseña q no importa q ganancia me prometan... es mejor enterrar la guita q pretender fortuna x un préstamo o cualquier instrumento financiero... mi breve & humilde reflexión....

Anónimo dijo...

Y como sigue la cosa . Al final nosotros nos podemos y la justicia lenta como siempre . BLAKSLEY tiene la plata guardada y ellos lo saben dejémonos de joder gente .Esta todo muy tranquilo

Dr. Esc. Jhonny FERREIRA dijo...

Buenas tardes. Tengo un cliente damnificado en Uruguay. Quisiera contactarme con algún colega abogado que lleve mas casos y en su defecto adherir. Gracias.

Dr. Esc. Jhonny FERREIRA dijo...

Hola. Buenas tardes, tengo un cliente damnificado en Uruguay. Necesitaría contactarme con algún colega abogado Uruguayo o Argentino que este llevando mas casos para eventualmente adherir. gracias.

Anónimo dijo...


Buenos días a todos:

Se que no es la entrada y me disculpo por eso, pero es la más reciente y probablemente la que lean todos. Le escribí a Erin Breen de Baker Tilly en Islas Vírgenes Británicas para consultar por el procedimiento en el exterior, novedades, etc, y esto es lo que me respondió.
Comparto con Uds el mail:

The BVI liquidations of Hope Funds S.A., Marketsite Limited and Global Entertainment Enterprises are not the only proceedings that have been instigated against the Hope Funds group and the individuals connected to those companies.

In Argentina there are criminal, commercial and bankruptcy proceedings against the companies and any individuals that have been identified at perpetrating a possible fraud against investors.

The BVI Liquidator does not have recognition in Argentina and as such our powers are limited in relation to our investigations and the asset realisations. The Criminal Court has seized all known assets and therefore these cannot be realized for the benefit of the BVI liquidations.

I met with the Argentine Liquidator in July of this year and it was agreed that the BVI Liquidator would focus on the two BVI companies, Marketsite Ltd and Global Entertainment Enterprises Limited. Any queries surrounding Hope Funds S.A. should be directed at Osvaldo Cordero. His email address is ohcordero@gmail.com.

In relation to the BVI entities, without funding the Liquidator is unable to proceed with his investigations. No assets have been realized to date and those that have been identified have been seized by the Argentine Criminal Court.

Baker Tilly’s fees to date are in excess of $350,000, we do not charge creditors for the work we do and will only get remunerated if we are successful in identifying and realizing assets.

For an update on the progress of the Argentine proceedings please contact Sr. Cordero.

Regards,

Erin Breen

Assistant Manager

Advisory, Restructuring & Insolvency

T: +1 284 494 5800 ext. 233 | D: +1 284 852 2589 | F: +1 284 494 6565

PO Box 650, Tropic Isle Building, Nibbs Street, Road Town, Tortola VG 1110, British Virgin Islands

ebreen@bakertilly.vg | www.bakertilly.vg

EstafaHopeFunds dijo...

Publico la traducción de la respuesta de Baker Tilly a una consulta enviada por un acreedor, hace rato ya que Baker Tilly sostiene que ha gastado una fortuna, que en mi opinión no se justifica en lo absoluto, por haber hecho prácticamente nada...aquí va:

Buenos días a todos:

Se que no es la entrada y me disculpo por eso, pero es la más reciente y probablemente la que lean todos. Le escribí a Erin Breen de Baker Tilly en Islas Vírgenes Británicas para consultar por el procedimiento en el exterior, novedades, etc., y esto es lo que me respondió.
Comparto con Uds el mail:

Las liquidaciones de BVI de Hope Funds S.A., Marketsite Limited y Global Entertainment Enterprises no son los únicos procedimientos que se han instigado contra el grupo Hope Funds y las personas vinculadas a esas compañías.

En Argentina existen procedimientos penales, comerciales y de bancarrota contra las empresas y cualquier persona que haya sido identificada por perpetrar un posible fraude contra los inversores.

BVI Liquidator no tiene reconocimiento en Argentina y, como tal, nuestros poderes son limitados en relación con nuestras investigaciones y la realización de activos. El Tribunal Penal se ha incautado de todos los activos conocidos y, por lo tanto, estos no pueden realizarse en beneficio de las liquidaciones de las Islas Vírgenes Británicas.

Me reuní con el Liquidador argentino en julio de este año y se acordó que el Liquidador BVI se centraría en las dos compañías BVI, Marketsite Ltd y Global Entertainment Enterprises Limited. Cualquier consulta sobre Hope Funds S.A. debe dirigirse a Osvaldo Cordero. Su dirección de correo electrónico es ohcordero@gmail.com.

En relación con las entidades BVI, sin fondos, el Liquidador no puede continuar con sus investigaciones. Hasta la fecha no se han realizado activos y los que han sido identificados han sido incautados por la Corte Penal Argentina.

Los honorarios de Baker Tilly hasta la fecha superan los $ 350,000, no cobramos a los acreedores por el trabajo que hacemos y solo seremos remunerados si tenemos éxito en la identificación y realización de activos.

Para una actualización sobre el progreso de los procedimientos argentinos, por favor contacte al Sr. Cordero.

Saludos,

Erin Breen

Subdirector

Asesoramiento, reestructuración e insolvencia



Publicado por Anónimo para HOPE FUNDS ESTAFADOS el 26 de septiembre de 2019, 15:51

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Anónimo dijo...

O sea, los que invertimos em Market Site, mi caso y el de muchos, no tenemos salida.
Aquí en la Argentina, los mutuos de Market Site no fueron aceptados por no estar debidamente certificados y no estaban debidamente certificados por escribamos por estar en el exterior.
Ahora en el exterior no les interesa nuestro caso porque no pueden recuperar nada ya que lo poco que se recupera se lo atrubuye la ley Argentina.
O sea, somos unos imbéciles que no pertenemos ni a un lado ni a otro.
Bravo.

EstafaHopeFunds dijo...

Hola
Al anónimo de las 10:52
No, no creo que sea de ese modo. La ley Argentina nos protege también, aunque esos contratos de Marketsite tengan sede en el exterior, hay leyes que regulan las inversiones transfronterizas.
Mi opinión, por lo que he conversado con abogados, es que una vez que se amplíe o extienda la quiebra a todas las empresas del grupo, incluidas las del exterior, todos esos contratos, salvo los que entraron en el APE, que no se que resolución tomaran con ellos, decía, todos esos contratos podrán ser puestos a proceso de verificación.
Si alguien tiene otra idea respecto de esto, abrimos la discusión.
Claro, de allí a que se cobre, cuánto y cuándo, es otra cosa, cabe las generales de la ley que aplican para el resto de los contratos.
Saludos

Anónimo dijo...

Espero que sea como usted dice querida administrasora. No tengo esperanza ya que ni aceptarom la verificación del contrato.
Pero bueno, veremos que pasa.
Por lo menos espero que ese desgraciado siga en la cárcel y no lo ayuden a salir sus nuevos amigos. Arruinó mucha gente, mucha, y con la mayor desfachatez del mundo. Espero que la jueza se lo haga pagar mucho tiempo.

Anónimo dijo...

Ojala se pudra en la cárcel. Yo ya perdi la cuenta de lo que lleva. La verdad me llevo 25.000 usd. que no es tanto, pero cuanta falta me hace ahora que la peleo dia a dia con mis hijas sola.
En fin, si no puedo recuperarlo, lo único que me calma es saber que esta en la cárcel.

Anónimo dijo...

Gracias a todos por la información y al ampliar el embargo de el LADRON, se ve claramente que tanto la prision preventiva ampliada o o la pena de reclusión por tiempo indeterminado, está cerca, una vez que tenga el juicio oral al que asistiré
Gracias y seguimos firmes
Saludos

Anónimo dijo...

buen dia alguien que haya firmado el APE y se lo rechazaran en la verificacion?? porque si nosotros somos iguales que todos es mas al firmar el APE nos reconocio este HDP nuestra deuda que hicieron los que le paso esto?? gracias desde ya!!! es una injusticia TOTAL increible que este juez nos haya dejado afuera con que argumentos no lo puedo creer!!!!
si me aportan info realmente muy pero muy agradecido!!!
Saludos

Anonimo dijo...

Mis agradecimientos son inmensos al encargado administrador etc de este espacio. Sin esto estaríamos aún más perdidos. Gracias de nuevo y fuerza a todos desde Córdoba.