La litispendencia tiene lugar cuando existen varios procedimientos sobre el mismo objeto y con identidad de partes. Por ejemplo, cuando el demandante interpone tres demandas iguales en tres tribunales distintos, siendo la causa, el objeto y los demandados los mismos.
- ¿Qué es la litispendencia en Derecho Internacional Privado?
La litispendencia, es pues, aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar
que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial de un país se
produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones
contradictorias.
- Regla general de la litispendencia
La regla general de la litispendencia se encuentra en el artículo 21 del CB y Convenio
de Lugano y en el 27 y 30 del Reglamento de Bruselas I. En ellos se dice que si se
formulan varias demandas con el mismo objeto y la misma causa ante tribunales de
Estados contratantes distintos, el tribunal ante el que se interpuso la segunda demanda
deberá suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal ante el que se interpuso
la primera se pronuncie sobre su competencia.
+ Excepción a la regla general de la litispendencia
La excepción a esta regla general es el caso en que se trate de materias de competencia
exclusiva.
Si varios Estados contratantes se declaran exclusivamente competentes,
señalan los artículos 23
de los CB y Convenio de Lugado y 29 de Reglamento de Bruselas I que el desistimiento
se llevará a cabo a favor del tribunal en el que se hubiera presentado
la primera demanda.
- Vías del demandado
Las vías que tiene el demandado son:
a) Impugnación mediante la declinatoria. En tal caso el tribunal se declara incompetente a instancia de parte.
b) Incompetencia de oficio por respeto del tribunal al pacto de sumisión expresa.
c) Excepción procesal de litispendencia. El demandado puede alegar que está conociendo otro tribunal.
- Litispendencia: identidad de partes, objeto y causa
La litispendencia se produce, por tanto, cuando existe identidad de partes, de objeto y de causa.
Pero el TJCE ha flexibilizado este concepto, admitiendo que cuando exista identidad de partes
y de causa y no exista identidad de objeto, si existe riesgo absoluto de inconciliabilidad de
sentencias, se puede considerar que hay litispendencia.
Por ejemplo A demanda a B exigiendo el cumplimiento de contrato y B demanda a A exigiendo
la nulidad del contrato. Hay identidad de partes e identidad de causa pero no de objeto. Los
objetos son, el cumplimiento del contrato y la nulidad de este contrato. Como se puede llegar
a sentencias que no sean conciliables, una que diga que se tiene que cumplir el contrato y la otra
que se tiene que anular, se admite la excepción procesal por litispendencia.
33 comentarios:
Muy interesante el material enviado por un acreedor.
Como se puede ver, el tema no es de fácil resolución, y las cuestiones de Jurisdicción y de litispendencia que confluyen en esta causa, llevan una discusión jurídica que es necesario dar, o que se den los especialistas, ya que puede haber derechos vulnerados de una gran parte de los,acreedores, en particular los, no firmantes del APE.
Pero este material es un elemento más para sumar a la discusión, ya que, al menos yo, desconocía la figura de la litispendencia.
Muchas gracias al,acreedor que lo envíó por el aporte.
La competencia internacional concurrente es mas frecuente. Por esa razón, debe ser atribuida con razonabilidad, caso contrario puede dar lugar a varios procesos judiciales iguales en territorios de dos o más Estados, dándose el supuesto de litispendencia internacional o conexidad internacional. Esa situación se presenta cuando existe
(a) identidad de partes independientemente de cual sea la ubicación procesal de cada una de ellas;
(b) identidad de objeto o pretensiones opuestas (una parte pide la nulidad del contrato y otra el cumplimiento);
(c) identidad de causas (que provengan del mismo negocio jurídico) y
(d) que se tramiten en Estado distintos.
Esos elementos demuestran, que las demandas están estrechamente vinculadas entre sí y que persiguen objetivos equivalentes, por lo tanto si se dan estas condiciones el juzgado que comenzó actuar primeramente debe continuar el trámite y el segundo se declare incompetente.
En cambio, la conexidad internacional se exterioriza en aquellos procesos que se tramitan ante tribunales de Estados diferentes y que están conectados o vinculados pero que falta alguna identidad, sea porque alguna parte procesal no coincide, no hay una precisa concurrencia en el objeto o las causas son múltiples. En esos casos, la discusión versa sobre la conveniencia de evitar sentencias contradictorias y que produzcan soluciones inconciliables pero no se plantea en términos de necesidad como ocurre con la litispendencia. En estas situaciones, el juez que actúa en segundo lugar no está obligado [como en la litispendencia] a declinar su competencia sino que está facultado para inhibirse de juzgar y si lo concreta es porque entiende que de esa manera de evitan sentencias contradictorias lo que contribuye al buen funcionamiento de la administración de justicia.
La competencia puede plantear problemas porque, ante dos contiendas coincidentes en identidades, hay que decidir la suspensión de un juicio hasta que exista sentencia firme en el otro Estado y, luego, se deberá analizar el efecto de cosa juzgada del veredicto, elementos ellos, que demuestran la problemática del tema. En suma, en jurisdicción concurrente puede presentarse dificultades de litispendencia o de conexidad internacional, cuya resolución es una decisión netamente jurisdiccional.
http://fadeweb.uncoma.edu.ar/academica/carreras/materiasenelweb/abogacia/derecho%20internacional/CAPITULO%204%20LIMITACIONES%20Y%20CLASES%20DE%20JURISDICCION%20%20%20%20INTERNACIONALl.doc
Soy el anonimo que mando el link de litispendencia, investigando muy a lo "doña rosa" porque no soy abogada. Viendo la claridad conceptual del anonimo de las 23.52, me gustaria preguntarle si puede aclararnos el panorama con respecto a la valides de los mutuos que han sido reemplazado por el APE, ya que en caso de no ser validos, tal como tiendo a pensar, ni siquiera estariamos en la situacion que planteamos ya que uno de los procesos (el inciado c mutuos invalidos) no tendria lugar y seria fraudulento.
Entiendo que debemos indagar con abogados neutrales y especialistas en derecho intetnacional.
Reflexionando en vos alta: pareciese que uno puede (como pura potencialidad) iniciar un mismo litigio en dos jurisdicciones, pero, llegado el momento, el juez menos antiguo se declarara incompetente por existir litispencia. Me parece interesante la siguiente pregunta; hay una penalidad por haber incurrido en litispendencia? Cuales son las consecuencias? Debera pagar las costes por ejemplo?
me parece que en este caso se cumplen todos los requisitos para considerar una litispendencia, la unica esperanza de quienes estan procediendo de esta manera seria que el juez no se diese cuenta? O hay algun vericueto que permititia la exepcion?
Llegado el caso de que se declare judicialmente la misma y de existir consecuencias: aduciran ignorancia? Caera entonces la responsabilidad sobre los letrados que alentaron el.proceso y q definitivamente no pueden ser desconocedores de la ley?
Todo esto pensando en vos alta..
en caso de que los documentos no sean validos son pertinemtes las preguntas finales y agregaria una: es fraudulento el proceder? Existen consecuencias penales?
entiendo la desesperacion de aferrarse a toda posibilidad.. pero ojo! Averiguen quienes estan en esta situacion a que se exponen...
Soy el que corto y pego un párrafo ayer a las 23.52. Tampoco soy abogado.
El párrafo está copiado del enlace que figura al final del comentario.
Pero por lo que veo, hay que consultar con un especialista, coincido con el administrador, y tiene que ser neutral.
La cosa no es tan fácil como quieren hacerla ver.
esto q se explica en art publicado refiere al derecho europeo, no aplicaria mismos conceptos en nuestro sistema legal. sumo algo q es bueno saber...Litispendencia en Argentina
Definición de Litispendencia
Según el concepto de Litispendencia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Litispendencia hace referencia a lo siguiente:
Palabra equivalente a “juicio pendiente”; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa. En resumen para hablar de litispendencia para este caso particular, no se puede hacer tan alegremente... y los q no somos legos debemos ser cautos en este sentido de opinar sobre lo q no conocemos en profundidad pues nos puede confundir en el eje de lo q buscamos. comprendo lo mucho q nos afecta a todos, pero nuestro animo en busca de soluciones justas no nos hace abogados, aun por mucho investigar y con google a favor. En wikipedia hay info de toda indole, pero no por eso uno deja de ir al medico, al arquitecto, al escribano, al contador etc. aun cuando existan buenos, mediocres y malos profesionales en todas las areas, seamos cautos.
https://economia.elpais.com/economia/2017/09/18/mis_derechos/1505745291_469308.html
el estado puede ser subsidiariamente responsable de devolver el dinero en resta estafa piramidal? porque captaban fondos y el estado no lo superviso como a una entidad financiera. que opinan? en españa paso un caso parecido con una empresa que hacia algo parecido a hope funds
Estimado anónimo de las 13.54
Si hubiésemos seguido las indicaciones de algunos abogados, y de los asesores que se hicieron pasar por "amigos" nuestros, llevándonos a firmar el APE, hoy estaríamos ante la convalidación de esta estafa.
Nosotros no pretendemos ser abogados, pero muchos de nosotros somos profesionales, y, ante la ausencia de una respuesta clara sobre lo que nos preocupa, es que estamos compartiendo información,
Por supuesto que nos podemos equivocar, pero compartir inquietudes hasta ahora ha sido nuestro modo de funcionar, es sentir que estamos acompañados y seguimos dando pelea en cada punto que creemos puede haber un proceder contradictorio con la defensa de nuestro reclamo.
Todo aquel que tenga información, o algún aporte para la discusión, es muy bienvenido. Podemos cometer errores, por supuesto.
Pero no hay que criticar la actitud de investigar, y sumar elementos a la discusión, ya que fue la que nos permitió ganarle una partida crucial a Blaksley. Es preferible adelantarse con la información, investigar, discutir y analizar, a que nos sosprendan los hechos ya consumados.
Hay demasiado en juego como para ser cautos, si ser cautos significa permanecer en la ignorancia de las consecuencias reales de los procesos y los actos jurídicos que se han realizado hasta ahora, y cómo afectan a nuestros intereses.
Muchas gracias por tu aporte!!!
Saludos.
Siempre aclare que NO soy abogada y deje abierta la puerta a la equivocacion dentro de mis comentarios. No se cuanto se ha movido Ud. Con su cautela... la verdad yo no he parado de trabajar.
estoy tratando de entender lo inentendible, bienvenido si tiene Ud. Respuesta mas docta, la estamos pidiendo hace rato!!!!
Anonimo 13.54: por que pensar que los litigios en el exterior se van a manejar con las leyes argentinas? Y que las europeas no tendrian validez? Porque NO es el juez del APE el que se topa con el problema si no justamente los litigios posteriores que son en el exterior.
No quiero ser incauta nuevamente por lo que le aclaro que NO soy abogada pero genuinamente me hago esta pregunta.
la cautela no refiere a vertir comentarios pasibles de discusion, cosa q me parece bien, solo digo q tengamos cautela en generar con tanta info. confusion y dudas, pues muchos de nisotros sin ser abogados pero quizas si profesionales de otras areas, podemos interpretar en mas u en menos esta info. pero muchos otros tal vez no, y eso lleva a nivel emocional mucha mas angustia de la q ya tenemos. Sepan disculpar si se interpreto como critica, pues no fue la intencion. Es una humilde opinion, no siempre tanta info disponible aclara o colabora, porque hay codificarla, entederla digerirla, interpretarla... soy docente de grado y lo noto...hoy los chicos cuentan con mas medios, herramientas e infirmacion sin embargo la gran mayoria termina el colegio sin poder interpretar un texto,lo digo a modo de ejemplo, para q se interprete lo que quise decir en mi comentario. No fue una critica ni una descalificacion.
Estimado...
Somos adultos, no se preocupe, no alumnos de la escuela primaria...!
SIGAMOS HACIÉNDONOS TODAS LAS PREGUNTAS Y LAS CONSULTAS QUE CREAMOS NECESARIO HACER.
No entiendo a los que dicen que no nos preguntemos tanto, a ver si nos confundimos...como se confunden los alumnos de la escuela primaria....? Aquí los únicos que generaron daño y angustia, han sido los Blaksley y sus seguidores.
Está más que claro, no...?
Nosotros solo tenemos que rendir cuentas a nuestras familias que han sido despojadas, solo nos interesa esclarecer lo que a muchos, parece no les conviene que se esclarezca.
La información ha sido siempre nuestra mejor aliada.
Reitero sigamos investigando y realizando consultas, eso no nos hará ningún daño.
El único daño aquí lo han hecho los que nos robaron, y siguen utilizando todos los subterfugios legales a su alcance como el APE, para embarrar la cancha, seguir engañando y dilatando todos los procesos.
Este bendito APE que nos están retrasando, hasta ahora, un año y medio como mínimo, y está generando, además esta controversia.
Saludos
sin dudas en eso tiene ud razon y apoyo en general todo lo aqui se fue publicando pues nos es muy valioso y esta a nuestro servicio. Me atrevi timidamente a emitir una opinion sobre el tema, simplemente porque a mi en lo personal me cuesta no solo procesar toda la informacion con conceptos q no comprendo simplemente por no ser lego, y produce mucha incertidumbre leer y luego empezar a indagar para dirimir alcances de algo tan tecnico como parece ser este tema. Siendo que somos todos adultos y comprendo que no se trata de alumnos de escuela secundaria o primaria, fue metaforico, para explicar el fundamento de mi opinion, que no firme ningun APE porque mi abogado me sugirio que no lo hiciese, me opuse y como todos a la espera de que verdad algo se de con coherencia y se nos devuelva nuestro dinero, en mi caso todo el ahorro de una vida.Mi opinion no es contrario a lo que aqui se persigue ni lo que buscamos que es justicia justa, menos aun descalificar o desalentar la busqueda o consulta, simplemente exprese que creo porque me paso, que deberiamos tener la opinion sobre este tema de un profesional o varios del derecho que nos de un panorama de esto y sus implicancias y como debemos proceder. desde ya agradezco como todos, todo lo que nos ayuda este espacio.
Espero este comentario no sea reiterativo ya que no estoy segura de que mi comentario anterior haya salido.
Podemos entender, equivocadamente, que aclarar estas dudas solo es importante para aquellos que NO firmaron el APE debido a que no nos encontramos en equidad de condiciones para reclamar nuestros creditos, al menos asi lo veia yo en un principio, pero en verdad son los firmante quienes mas interesados debieran estar en esto y explico por que:
Fueron engañados y estafados en una primera instancia con sus mutuos, como todos los acreedores.
Firmaron un APE que es una segunda estafa, acordaron rescindir a sus mutuos que han sido reemplazados por este nuevo acuerdo.
Y ahora en una tercera instancia: no les interesa saber si hay consecuencias o no de usar mutuos que ya no tendrian valor legal para reclamar, o si existen comsecurncias o no de litigar paralelamente? Es fraudulento utilizar contratos que por decision propia han sido reemplazados por un nuevo acuerdo? Puede generar gastos adicionales el litigar doble? Puede haber alguna penalidad por ello? Hay manera de anular el APE para recuperar sus derechos originales?
es claro que lo que uno firma tiene consecuencias, algunos lo vivims una y otros dos veces.
no hay peor actitud que la de no querer saber, porque la ignorancia no nos exime de la responsabilidad de nuestros actos.
Estimados/as
Tengo una duda que no se si está tan relacionada con este tema pero me permito plantearla...
El abogado que me representa me propone accionar en el exterior tratando de meterse en el tema de las Islas Vírgenes y demás...
Para hacer esto me solicita X cantidad de dinero (perfecto, entendible, pero...)
Ahora bien, yo me pregunto, cuando se liquiden los bienes en el exterior, el fruto de lo obtenido no debería venir a la Argentina para ser repartido entre todos los acreedores equitativamente?, ¿no forma parte acaso de una misma bolsa?
Además, si yo ya me presenté frente al juez como acreedor, por qué tengo que seguir accionando fuera de la argentina, si mi contrato lo celebré aquí?
Atte.
Estimado Tito
Sin ser del ambito jurídico, solo puedo decirle que en todo el material enviado por los liquidadores, se insiste en que esta reclamación se realiza por tres empresas: Marketsite, HOPE Funds y Global Entertainment, con sede en Islas Virgenes.
Si usted tiene contrato con cualquiera de estas tres empresas con sede en BVI, puede ingresar en el reclamo sin necesidad de pagar a un letrado, al menos es lo que ellos mismos nos han comunicado expresamente vía mail, que ha sido publicado aquí. Búsquelo en el blog.
Solo tiene que enviar sus contratos al mail que los liquidadores han consignado en el edicto: hopefunds@bakertillybvi.com
tengo entendido que han cerrado las oficinas hasta nuevo aviso por el paso del huracán, por lo tanto las respuestas se van a demorar un poco...
En caso de una quiebra de HOPE Funds en Argentina, la competencia del juez argentino para reclamar activos de esta empresa en el exterior, forma parte de los interrogantes que nos realizamos quienes no hemos firmado el APE., y supongo que los que lo firmaron también, no nos olvidemos de la causa penal de lavado de dinero que tramita en el juzgado criminal federal de Servini de Cubría, dinero que ha sido lavado y fugado enviándolo a paraísos fiscales como BVI, a través de las aproximadamente treinta cuentas off-shore de Blaksley .
En otras palabras, en esta causa, todo tiene que ver con todo, no se pueden separar, aunque se tramiten por ante juzgados y sedes distintas, ya que todas las causas están conectadas a través de los delitos que configuran, estafa, fraude, lavado y fuga del dinero a paraísos fiscales.
Esta era la "arquitectura financiera" de la que hablaba Blaksley...un par de negocios de apariencia lícita como pantalla, mientras lo más fuerte pasaba por otro lado...cientos de millones fugados al exterior, merced a un esquema Ponzi, que se cayo.
Todas las causas deberían unificarse, son parte de lo mismo, pero justamente, es aquí donde se juegan los temas de competencia Transfronteriza.
Lo que está sucediendo, en muchos casos, es que hay quienes en su lógico afán de recuperar algo, le paga y le cree a cualquiera y acomete en todos lados sin averiguar demasiado, y sin recibir respuestas claras, jugándose a que les salga bien, tal como hicieron cuando firmaron el APE.
Hay acreedores que pueden seguir pagando abogados, que 200 , 600, 1000 o 1500 dólares más o menos no les preocupa, y otros lo piensan mejor, y prefieren esperar a que se declare la convocatoria a verificación de créditos tanto aquí como en el exterior.
Reitero a los que tienen contratos con sede en BVI, que se puede enviar escaneada toda la documentación al mail de los liquidadores sin pagar por ello.
Saludos.
...pero por otro lado, como los procesos en el exterior dicen, son más rápidos que en Argentina, nos convendría, a quienes tenemos contrato con sede en el exterior, y no firmamos el APE, reclamar allí con lo de BVI, y esperar la resolución del APE y la quiebra con los contratos con sede en Argentina.
Otra duda es con los contratos que se están enviando a los liquidadores de BVI...se está enviando todo, aunque es de suponer que seran aceptados por los liquidadores solo aquellos que tienen sede en BVI, y pertenecen a cualquiera de las tres empresas que se están liquidando allí, al menos, hasta nuevo aviso, que debería darse a través de un edicto o algún tipo de comunicación formal, como se hizo con estas tres.
En todos los casos, cuando se abre la verificacion de creditos, es necesario contar con asesoramiento letrado, para coordinar el proceso con los abogados de la liquidación.
La gratuidad es para el envío de la documentación.
http://www.lapoliticaonline.com/nota/108441/
Consulta no hay vigente una inhibición de bienes ???? Los varios pedidos de quiebra que se están tramitando aqui no son para TODAS las empresas y varias denominaciones que estas adoptan de Blacksley ?? no son y están declaradas todas de Blacksley ??? En fin ... porque estamos afirmando/asumiendo que esas empresas/cuentas de Blacksley en el exterior no son parte del entramado??? De hecho todo no se firmo aqui en Argentina???? seria solamente (y facilmente) probar que lo que esta declarado en el mutuo que se firmo en el exterior no fue así y que se firmo aqui...que de echo en la gran mayoría de los casos es así.
Si, pero me parece que la inhibición de bienes, por ahora, afecta solo a los que están registrados en el país.
Se supone que debería llegar un momento en los procesos que se están llevando adelante, en que se tenga que dirimir estas cuestiones.
Si se unifican o no los procesos que se están dando en paralelo.
Eso es lo que estamos planteando aquí, pero una cosa son nuestros planteos, y nuestra concepción de lo que debería suceder en lo jurídico, y otra muy distinta es lo que a a veces sucede en la realidad.
Para dar un ejemplo, había suficientes elementos de todo tipo para que el Juez Cannavo NO ACEPTARA LA PRESENTACION DE ESTE APE. Sin embargo, y contra toda lógica jurídica y con toda la información que había en las causas penales y en su mismo juzgado, con más de treinta pedidos de quiebra, sumadoa que HOPE Funds no había cumplido los requisitos legales para l apresentacion, el Juez la aceptó, y le dio tiempo para cumplir esos requisitos...!!!! y entonces se suspendieron los pedidos de quiebra automáticamente, y así estamos, perdiendo nuestro tiempo, y HOPE Funds sigue maniobrando.
Pero logramos que el APE se rechace. El juez no pudo seguir mirando para otro lado, dada la impresionante cantidad de oposiciones.
Por eso se hace indispensable no quedarnos "dormidos" con estos temas, porque, como bien dijo un acreedor, si los peces no se unen, se los comen los tiburones.
Estimados
Les hago llegar un mail de uno de los,letrados de la liquidación en BVI en relación con algunos de los interrogantes aquí planteados.
El mail va en dos partes, ya que es extenso. Lo analizaremos entre todos.
Aquí va la primer parte.
1.- En primer lugar sepa que la decision o no de verificar el credito es potestad del liquidador, y en caso de controversia que se plantee por algun acreedor, es el Juez de la liquidacion que resolvera. En ese sentido, mi opinion no solo no es vinculante, sino que puede ser dejada de lado por mi cliente.
2.- Luego, como observara, el proceso de verificacion de creditos tiene varias formalidades que cumplir, los contratos firmados, la existencia y comprobacion de la deuda, y la relacion de la deuda con las empresas en Liquidacion. Todo este esquema se rige por la Insolvency Act de 2003 de BVI.
3.- Pues bien, y ahora entrando en mi opinion y en lo conversado con mi cliente quiero indicarle: 3.1. El Juez de Islas Virgenes Britanicas es obviamente soberano y sus decisiones no estan limitadas sino por imperio de la Ley, como asi tambien las decisiones de mi cliente. En ese sentido, ambos tienen las facultades establecidas por la Insolvency Act mencionada, y pueden admitir o no acreencias basados en criterios de admisibilidad legales y consuetudinarios. Es decir, ninguna otra corte extranjera puede limitar la actividad jurisdiccional de la Corte de BVI en su propia jurisdiccion. En tal sentido, lo resuelto por un tribunal argentino, respecto de lo que se dirime en otra jurisdiccion es inoponible.
4.- Dicho esto, la aprobacion o no del Acuerdo Preventivo Extrajudicial respecto de los acreedores de Hope Funds, es inoponible a la Jurisdiccion de BVI. Los alcances, efectos de dicha resolucion solo se aplica en jurisdiccion argentina. No escapa a mi analisis de que ello necesariamente tiene implicancias a analizar en el proceso que estoy involucrado, que analizare luego. Pero el principio general es que la sentencia del APE recurrida no tiene gravitancia ni es oponible al proceso judicial en BVI.
5.- Pues bien teniendo en cuenta que 5.1. El proceso de insolvencia de Hope Funds y sociedades vinculadas esta prima facie vinculado a un proceso de fraude, lavado de activos y evasion fiscal agravada de acuerdo a la Justicia Criminal Argentina, donde sus Directivos estan desapoderados y bajo proceso criminal, 5.2. Que el proceso del APE tambien esta viciado de elementos dolosos, ya que el Juez actuante y la propia Procelac han manifestado que la propuesta concordataria de Hope estaba viciada de formalidades. 5.3. Surge que de la propuesta concordataria no existen elementos contables ni financieros fidedignos que reflejen la realidad patrimonial de Hope Funds, ENTONCES claramente surge como respuesta que la actividad realizada por Hope Funds en la propuesta de APE no debe tenerse en cuenta sino como un elemento mas de indicio de existencia de fraude.
(Continúa en el próximo post)
(Continuación)
6.- Teniendo en cuenta lo mencionado en 5, sugerire al liquidador el tratamiento del caso como un caso de insolvencia fraudulenta, por lo que cada documentacion recibida por parte de los acreedores, sera doblemente cotejada a los efectos de que 6.1. Se determine que la deuda es legitima, 6.2. Que no este relacionada a Directivos o Ex Directivos que podrian estar vinculados al fraude, 6.3. Que este debidamente documentada y contabilizada, y en caso de falta de documentacion, no se haya instrumentado a los efectos de obtener una ventaja patrimonial indebida.
7.- Habiendose dicho esto, no escapa a nuestro conocimiento de que existen acreedores que han canjeado su deuda de una entidad a otra, para ingresar al APE, teniendo una doble instrumentacion de la misma deuda. Nuestro trabajo sera cotejar con la Justicia Comercial Argentina esta situacion y en caso de anomalias, sugerire al liquidador NO aceptar la verificacion de creditos de acreedores que ya se han presentado al APE con deuda de una sociedad y luego pretendar presentar la misma acreencia pero instrumentada con otra sociedad.
8.- Tambien sugerire que no se admita a ningun acreedor cuyo contrato se haya instrumentado como garantia de pago de otros mutuos, o que se hayan instrumentado como "devolucion" de comisiones adeudadas, en especial a ex representativos de Hope Funds y empresas vinculadas.
9.- Tambien, en el supuesto caso de que el APE se aprobara, es mi opinion de no admitir los creditos de personas que han consentido por el APE, ya que han consentido con la jurisdiccion Argentina, y obviamente excluyendo todo otro fuero o jurisdiccion para el caso de insolvencia de Hope. No obstante ello, en caso de que el APE sea rechazado, se abre la posibilidad de que la Justicia argentina intervenga en el proceso falencial de Hope Funds, ya sea por los pedidos de quiebra ya iniciados o por nuestro eventual pedido de reconocimiento de proceso extranjero de insolvencia, en los terminos del articulo 4 y 65 de la ley 24.522. En ese caso, tanto la ley argentina como la de BVI contemplan la posibilidad de cooperacion. No obstante ello, un acreedor NO podra verificar su credito en ambas jurisdicciones , en su totalidad.
10. Finalmente, en lo personal estoy comprometido a que no se cometa un doble fraude. Solo los acreedores de Buena Fe, con titulo cierto y que puedan documentar su acreencia seran admitidos. Las instrumentaciones e interpretaciones torcidas, al solo efecto de lograr consensos, o instrumentar relaciones ajenas a las inversiones realizadas no seran admitidas. A tal respecto es esencial la cooperacion de todos, pero especialmente sera mi cometido observar y hacer observar estas reglas basicas. A tales efectos, estare en contacto permanente con la Justicia Comercial Argentina.
Fin del mail.
Analizaremos su contenido, y agradecemos el envío.
Saludos
Habria que poder discernir si efectivamente el alcance de la inhibición es solo para bienes que están en nuestro pais no creo que eso se haya especificado eso en la resolución de inhibición, con lo cual bien podría no ser de ese modo y que el alcance también pueda ser lo de afuera. O sino podría seguir operando las cuentas en el exterior.
Ahora insisto, no seria razonable dado que la gran mayoría de los mutuos se han firmado aqui en las oficina de Blackley o en otro lugar de Argentina, por mas que figuren empresas radicadas en el exterior, probar que eso ya de movida fue un fraude comercial al firmar acá cuando los mutuos dice que se firmo en Islas Virgenes etc etc y que esa causa alcance no solo a Blacksley sino al vendedor o Team Leader ?????. Ese mecanismo de estafa se realizo aqui en Argentina y no en Islas Virgenes.!!!!!
Porque van a pelear y dejar su plata en abogados afuera si ese dinero se cedió aqui y el mutuo se firmo aqui??? Si la excusa es que esta en negro y por eso no lo nacionalizan ....creen que AFIP no esta detrás de esos liquidaciones en Islas Virgenes ??? Para mi estan convalidando la estafa que se inicio aqui en Argentina.
Estimada administradora
Desde ya muy agradecido por sus dos excelentes respuestas y por su gran esfuerzo de mantener vivo este blog de invaluable ayuda para todos.
Son demasiados los interrogantes que aún permanecen abiertos lo cual dificulta enormemente la toma de decisiones.
Mis mutuos fueron celebrados contra empresa radicada de Argentina, por lo cual aún no decido si tomar este paso de accionar en el exterior o esperar la resolución local.
Un gran saludo.
Así es, Tito.
Coincido con su apreciación...todos los temas que no se aclaran como es debido, nos perjudican y afecta la toma de decisiones.
Nos interesa marcarlos, para forzar su esclarecimiento.
Entiendo perfectamente también lo que sostiene el anónimo de las 10,47, cuando afirma que todos los contratos se firmaron aquí, aunque tengan sede en el exterior, y que en vez de abrír procesos afuera habría que ver que se puede hacer desde aquí.
Pero ya es tarde para ello, ya que la liquidación en BVi ya se inició, y no sabemos si se va a pedir su reconocimiento en Argentina.
El mail enviado por uno de los abogados de la liquidación, abre también muchos interrogantes, lo analizaré con detenimiento y los compartiremos.
Analícenlo ustedes también, y lo discutimos entre todos.
Saludos.
El email que comparte es muy interesante, y destaco una oración de párrafo 9 que me parece esclarecedora:
No obstante ello, un acreedor NO podrá verificar su crédito en ambas jurisdicciones , en su totalidad.
Habría que solicitar un detalle mayor que qué quiere decir con "verificar" en esa oración...
Por lo pronto, mi interpretación de la misma es que no van a permitir las acreedores se presenten en ambas jurisdicciones, valga decir, hagan el juego de la "doble ventanilla" (por llamarlo de una forma).
En el párrafo 10 refuerza con lo siguiente:
Finalmente, en lo personal estoy comprometido a que no se cometa un doble fraude
De nuevo, allí mi interpretación es que el primer fraude es el cometido por Hope Funds, el segundo sería el de acreedores "vivos" que pretendan sacar provecho de esta doble jurisdicción.
¿Que les parece a ustedes?
Hay alguna especialidad de derecho universal? Para los casos en que se produzcan interferencias hasta incluso incongruencias entre diferentes juridicciones????
Me cuesta entender que ambos procesos sean validos... x q si los contratos firmados por empresas en el exterior son juzgados segun esa juridiccion el APE directamente no deberia tener validez HOY... sin tanto analisis y apelacion...
alguna defensa tiene que haber frente a la posibilidad q se esta brindando que pudiera dar lugar hasta incluso a duplicacion de cobro.
El APE es un mamarracho por donde se lo mire! Como se permitio su presentacion excede mi raciocinio... pero definitivamente hay que presionar para que se resuelva con cierta celeridad porque atenta directamente contra los derechos de igualdad de los acreedores
.
si los derechos de los FIRMANTES del APE desoyen la validez del APE: cual es la justificacion de seguir analizando su validez para aquellos que no lo hemos firmado? Es incomprensible y me reuso a pensar q no haya herramienta legal para luchar contra esto.
entiendase mi comentario:
este APE existe y esta siendo analizado porque hubo quien lo firmo.
quienes lo firmaron tienen la posibilidad de ignorarlo y litigar paralelamente en otra juridiccion.
pero los no firmantes tenemos que aguardar el analisis de una homologacion, que ni los mismos firmantes aguardan.
en que me confundo?
Esto desafia toda logica.
Probablemente mucho tenga que ver con que estamos aplicando leyes comerciales a algo que deberiamos atacar con profundidad en lo penal.
Entiendo que es el camino legal que tenemos pero los frentes penales no se estan moviendo y si las leyes estan basadas en los buenos usos y costumbres y garantizan la igualdad de derecho y la justicia aca NO esta funcionando. Y cualquiera que sea honesto, se encuentre del lado que se encuentre tiene que coincidir en esto.
Nada parece logico mucho menos justo, creo importantisimo unirnos en una estrategia legal penal.
Porque si la justicia sigue tratando el APE como una posibilidad, blaksley sigue libre y los tiempos siguen siendo estos a mal puerto vamos.
Se que hay cosas que puedo no entender pero cuando NADA NADA se entiende y TODO parece alreves de lo que creemos justo me parece que tenemos que actuar.
La procelac se tardo lo que se tardo para hacer una denuncua que yo ama de casa o cualquiera de nosotros vimos hace rato.
Un acuerdo preventivo como este pudo ser presentado, aun sin contar con los requisitos basicos para ello.
Blaksley sigue montado a su caballito de polo, mientras viglione x mucho menos esta preso.
Los firmantes del APE tienen mas derechos que aquellos que no firmamos.
Que es esto????? Y nosotros desde aca moviendo las astas del.molino como Don Quijote? Desangrandonos en este mundo de todo alreves?
Las causas penales tienen que moverse y habra que iniciar las que haga falta porque es lo unico que da sentido a este meollo jucicial, juridiccional etc etc.
Y agrego: cuanto tiempo tuvo arroyo salgado el expediente durmiendo? Si hubiese actuado expeditivamente el APE hubiese podido presentarse?
Insisto, creo que tenemos que involucrarnos en el plano penal.
Me llama bastante la atención la modalidad expresiva del abogado de la liquidación, cuando se refiere a ella como "...mi cliente" (ej. "conversado con mi cliente...las decisiones de mi cliente) además de reconocer a la liquidación como "....el proceso que estoy involucrado". Esas manifestaciones me permiten dudar de la objetividad de los propios liquidadores respecto a su criterio, a pesar que el abogado sostenga que "...sus decisiones no estan limitadas sino por imperio de la ley".
En ese sentido mal puede el abogado sugerirle a su cliente que trate el caso como de "insolvencia fraudulenta" para el analisis de las documentacion presentada por los acreedores, cuando ese delito no fue aun determinado por la autoridad judicial de BVI.
No se puede pretender sostener como lo hace el abogado de la liquidación, que todos los mutuos otorgados a cualquiera de las tres compañias en liquidacion "este debidamente documentada y contabilizada..." Sabemos que no tienen en su poder libros de las sociedades. Como podré verificar mi crédito instrumentado en un contrato, si no es mi conducta la que imposibilitó su contabilización. Sabemos que los balances de Hope no estan presentados en la IGJ. No existen elementos facticos para que el abogado de la liquidación (su cliente) pueda realizar la tarea que promete, eligiendo que credito si y cual no. Como se hace hoy para admitir créditos en BVI, instrumentados en contratos celebrados con Hope Funds S.A. aceptando ese documento la jurisdicción argentina, si el abogado de la propia liquidación sostiene que no admitira, "créditos de personas que han cosentido por el APE con la jurisdicción argentina". Como se puede sostener que un acreedor puede excluir todo fuero o jurisdicción para el caso de insolvencia de Hope (proceso universal). No existe ninguna duda que todos aquellos que adhirieron al APE pero no cumplieron las formalidades del art. 70 LCQ no engloban en la condicion de firmantes del APE. Así lo tiene dicho el Juez Sanchez Cannevó en más de una oportunidad. En esa condicion me pregunto, si yo le pido al Juzgado Nacional que me expida un certificado de mi crédito con el que pretendieron engañarme para firmar el APE y sobre la base de ese documento con "suma liquida y exigible" me presento en BVI a solicitar la incorporacion de ese crédito en el pasivo de las tres compañias en liquidación el abogado de la liquidación sugerirá su rechazo?. Se hará eco del principio de igualdad de acreedores y eco del viejo aximona de que el patrimonio del deudor es la garantia de los acreedores?
Yo sugeriria al abogado de la liquidacion que previo a aconsejar la no verificación de los créditos presentados del APE coteje la calidad del acreedor, en el sentido si el juez local lo admitió como tal.
Por otra parte, se esta discutiendo la calidad del firmante del APE, y en su propia letra dice: "...de no producirse la homologación por cualquier causa -ajena a las partes-mantendrá su validez..." El APE hasta hoy no fue homologado y de la resolución del Juez del 9/5/17 se advierte claramente que todas las razones de esa decisión son propias de la conducta de la deudora. Sobre esa base quien se anima a asegurar que ese APE tiene vigencia? Para terminar lo unico a que se comprometieron los acreedores firmantes es que no le pediran la quiebra a Hope Funds S.A., promesa que a la fecha deviene abstracta.
Por todas estos comentarios, creo prudente asimilar la realidad que nos toca vivir de una manera mas relajada, somos muchas mas los acreedores que pretendimos de buena fe recuperar nuestras inversiones que aquellos que firmaron el APE con la misma conciencia con la que nos supieron engañar.
hola alguien sabe cuanto tiempo mas puede demorar el fallo de la camara al respecto del APE, lo tienen demorado desde mayo si mal no recuerdo no es mucho ya el tiempo??
Si lo rechazan ya van a la quiebra o podrian presentar otro APE y/o modificar el ya presentado?
Muchas gracias por la respuesta!!!
Mario
Lo que no entiendo, genuinamente, es que ante las anomalias fraudulentas, el letrado "sugerira"... y en verdad comparto todas y cada una de sus sugerencias pero me pregunto: que peso tiene las mismas? si es una sugerencia no es una seguridad.
Y no dudo del compromiso en evitar otro fraude, pero, al menos desde la redaccion del mail, no queda claro que bastare con su intención.
Son tantos los artilugios que se han utilizado para lograr un porcentaje importante de adhesiones que es altamente factible que no se detecten todos. Y aun detectandolo no entiendo bien el alcance de las sugerencias... (espero se entienda a que apunto y que lo hago con el maximo respeto, con el unico animo de entender la situación).
Por ejemplo este punto:
"Tambien sugerire que no se admita a ningun acreedor cuyo contrato se haya instrumentado como garantia de pago de otros mutuos, o que se hayan instrumentado como "devolucion" de comisiones adeudadas, en especial a ex representativos de Hope Funds y empresas vinculadas"
Que peso tiene esta sugerencia? que posibilidades de ser tomada en cuenta? que chances de que sea desestimada?
Me parece que no podemos desentendernos, insisto en que la pata penal esta quedando muy pero muy corta y por mejores intenciones es tal la dimensión del fraude y del engaño y al mismo tiempo tan hormiga (en el sentido de que no son un par de contratos a analizar si no miles!)...
Que piensan de este párrafo del mail del abogado de la liquidación?
"7.- Habiendose dicho esto, no escapa a nuestro conocimiento de que existen acreedores que han canjeado su deuda de una entidad a otra, para ingresar al APE, teniendo una doble instrumentacion de la misma deuda. Nuestro trabajo sera cotejar con la Justicia Comercial Argentina esta situacion y en caso de anomalias, sugerire al liquidador NO aceptar la verificacion de creditos de acreedores que ya se han presentado al APE con deuda de una sociedad y luego pretendar presentar la misma acreencia pero instrumentada con otra sociedad."
Ninguno de los acreedores firmantes del APE presentó en el juzgado los contratos con los que ingresaron al APE, de hecho, en el resumen de cuenta que enviaba la empresa tampoco se consignaba esta info, solo había un número de contrato...esa info fue excluida del proceso judicial de manera explícita, porque la idea era licuar las deudas de todas las empresas del grupo y de todas las jurisdicciones, a través del APE...por lo tanto, cómo se va a determinar la doble instrumentación de la deuda a través de la información que surge del expediente del juzgado comercial, si esa información allí NO ESTA....? Los acreedores tienen los contratos en su poder. En ningún lado en el APE dicen con que empresas tenían la deuda original, y el juez nunca se los pidió, entonces, de dónde surgira esa información, si los mismos acreedores no la proveen...?
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