domingo, 10 de febrero de 2019

PRÓRROGA PLAZO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES POR PARTE DEL SÍNDICO DE LOS CRÉDITOS OPORTUNAMENTE PRESENTADOS EN EL JUZGADO COMERCIAL


Estimados
Atenta a las consultas que recibo sobre los avances en el proceso de verificación, les recuerdo que  el Síndico pidió prórroga del plazo fijado por el juez para la presentación del informe individual
y se lo concedieron, 
atento a la voluminosidad del caso.
Les copio la resolución:

3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.  JC1.   En   atención   a   las   particularidades   y   complejidades   indicadas   por   la sindicatura,  la  numerosa cantidad  de   insinuaciones presentadas   (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, considero razonable conceder la ampliación de los plazos previstos legalmente para la presentación del informe individual, el dictado de la resolución de los arts. 36 y 200 de la LCQ, la presentación del informe general de los arts. 39 y 200 de la LCQ y para observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos solicitada en el escrito en despacho en los siguientes términos. 
Consecuentemente, se hace saber que:  i)   Se   fija   hasta   el  28/02/2019  el   plazo   para   la   presentación   del   informe individual (arts. 35 y 200 LCQ);ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019 (arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el  17/05/2019  para la presentación del informe general (arts.39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art. 117 LCQ).  2.   Publíquese   en   la   cartelera   del   Tribunal   y   en   todas   las   oficinas   de   la sindicatura   el   siguiente   comunicado   “Se   hace   saber   que   en   atención   a   las particularidades   y   complejidades   denunciadas   por   la   sindicatura,   la   númerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, se amplían los plazos previstos legalmente y en consecuencia: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe Fecha de firma: 22/10/2018Firmado por: SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, Juez
#29547689#219356694#20181022084808469Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30  Secretaría N° 59 individual (arts. 35 y 200 LCQ); ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019(arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art.117 LCQ).Ello en los términos de las Acordadas 24/13 y 42/15 de la CSJN mediante las cuales el Máximo Tribunal promovió una política comunicacional abierta, orientada a dar transparencia y difusión de las decisiones judiciales para acercar a la justicia a la   sociedad   permitiendo   que   la   misma   tenga   acceso   a   la   información   y   pueda controlarla, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3. Agréguese copia de esta providencia en las citadas actuaciones “Hope Funds SA   s/  Acuerdo  Preventivo  Extrajudicial”   (COM   1792/2017)  y  hágase   saber  a susefectos.4.   Asimismo,   se   hace   saber   a   la   sindicatura   que   deberá   proponer   otros mecanismos alternativos de difusión y comunicación de lo anteriormente ordenado afines de dar a conocer la prórroga de los plazos previstos por las normas citadas a los interesados. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

creo que no se trata de una prórroga para verificar sino solamente para la presentación de los informes de los créditos ya presentados por parte del síndico. no se trata de una prórroga para los acreedores.

EstafaHopeFunds dijo...

Tiene razón, voy a cambiar el título, mueve a confusión.
Gracias por la observación!