Estimados
Atenta a las consultas que recibo sobre los avances en el proceso de verificación, les recuerdo que el Síndico pidió prórroga del plazo fijado por el juez para la presentación del informe individual
y se lo concedieron,
atento a la voluminosidad del caso.
Les copio la resolución:
3995/2017-c/ HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018. JC1. En atención a las particularidades y complejidades indicadas por la sindicatura, la numerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, considero razonable conceder la ampliación de los plazos previstos legalmente para la presentación del informe individual, el dictado de la resolución de los arts. 36 y 200 de la LCQ, la presentación del informe general de los arts. 39 y 200 de la LCQ y para observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos solicitada en el escrito en despacho en los siguientes términos. Consecuentemente, se hace saber que: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe individual (arts. 35 y 200 LCQ);ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019 (arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts.39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art. 117 LCQ). 2. Publíquese en la cartelera del Tribunal y en todas las oficinas de la sindicatura el siguiente comunicado “Se hace saber que en atención a las particularidades y complejidades denunciadas por la sindicatura, la númerosa cantidad de insinuaciones presentadas (denuncia 2325) y con el objeto de facilitar el trámite de las presentes actuaciones, se amplían los plazos previstos legalmente y en consecuencia: i) Se fija hasta el 28/02/2019 el plazo para la presentación del informe Fecha de firma: 22/10/2018Firmado por: SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ, Juez
#29547689#219356694#20181022084808469Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30 Secretaría N° 59 individual (arts. 35 y 200 LCQ); ii) La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada –a más tardar- el día 16/04/2019(arts. 36 y 200 LCQ); iii) Se fija hasta el 17/05/2019 para la presentación del informe general (arts. 39 y 200 LCQ); y, iv) Los interesados podrán observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 02/07/2019 (art.117 LCQ).Ello en los términos de las Acordadas 24/13 y 42/15 de la CSJN mediante las cuales el Máximo Tribunal promovió una política comunicacional abierta, orientada a dar transparencia y difusión de las decisiones judiciales para acercar a la justicia a la sociedad permitiendo que la misma tenga acceso a la información y pueda controlarla, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3. Agréguese copia de esta providencia en las citadas actuaciones “Hope Funds SA s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial” (COM 1792/2017) y hágase saber a susefectos.4. Asimismo, se hace saber a la sindicatura que deberá proponer otros mecanismos alternativos de difusión y comunicación de lo anteriormente ordenado afines de dar a conocer la prórroga de los plazos previstos por las normas citadas a los interesados. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez.
2 comentarios:
creo que no se trata de una prórroga para verificar sino solamente para la presentación de los informes de los créditos ya presentados por parte del síndico. no se trata de una prórroga para los acreedores.
Tiene razón, voy a cambiar el título, mueve a confusión.
Gracias por la observación!
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