jueves, 15 de diciembre de 2016

QUE ES EL DEPÓSITO A EMBARGO EN UN PEDIDO DE QUIEBRA


Anónimo Anónimo dijo...
Buen día!
Estuve leyendo los últimos posts, y les paso esto que encontré sobre el depósito a embargo, no soy abogada, pero supongo que aclara un poco. Parece que para cobrar efectivamentebhay que hacer después otro juicio. Alguien puede aclarar más...?

"Uno de los medios que tiene el deudor para frustrar el pedido de quiebra de su acreedor es depositar a embargo la totalidad de la suma adeudada. Dicho depósito implica una reserva para el deudor de discutir la existencia, exigibilidad y cuantia de la obligación invocada por el acreedor como fundamento de su pedido de quiebra, en un proceso posterior. Luego de realizado el depósito y desestimada la petición de quiebra, el acreedor tendrá diez días a partir de la notificación de la resolución judicial pertinente, para iniciar el correspondiente proceso judicial posterior, bajo pena de caducidad del embargo, y responsabilidad por los daños y perjuicios causados."

conflictiva-las-costas-en-los-pedidos-de-quiebra-desestimados-por-deposito-en-pago-o-a-embargo.pdf

Espero sirva.
Saludos de corazón a todos los estafados.
Sandra
10:32 a.m.


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