domingo, 5 de febrero de 2017

OTRA MULTIMILLONARIA ESTAFA EN URUGUAY...CUANTOS MÁS VAN A APARECER? LAS LEYES DEBEN CAMBIAR...!!!


COSECHANDO AMIGOS

Juan Peirano vive en Punta del Este

Juan Peirano vive en Punta del Este


Apenas estuvo preso cinco años. Es el jefe de la banda que cometió la estafa más importante de los últimos 40 años. En el 2002 condenó a la pobreza a casi un millón de uruguayos. Ese año provocó el suicidio de unas 500 personas. Se quedó con unos 1.500 millones de dólares de ahorristas uruguayos, argentinos y paragüayos. Se llama Juan Peirano y lleva una apacible vida en Punta del Este.


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Juan fue el último de los hermanos detenido. Estaba preso en EE.UU desde el 2006 y fue extraditado a Uruguay en el 2008. En el 2011 la Suprema Corte de Justicia lo liberó “por gracia”. Poco antes de caer detenido se separó de su esposa Letizia Vejo.
Desde que lo liberaron vivió “de prestado”. Primero en la mansión de un reconocido despachante de Aduanas ubicada en Carrasco.
Después residió en otra importante casa del barrio Los Angeles (Francia y Parada5); más tarde en una chacra de José Ignacio, después en La Barra y ahora en plena Península, Rambla Gral Artigas, frente a Las Mesitas, la única casa con techo quinchado.
No tiene actividad laboral conocida y reside junto a su novia, una decoradora de interiores hija de un importante político belga.
Juan Peirano vive tranquilo, pasea por la rambla y va al super por las compras. En este informe les contamos como su familia logró impunidad para repetir la misma estafa 35 años después.

sábado, 4 de febrero de 2017

REUNIÓN DE HOY

Estimados

Hoy tuvimos una reunión entre los damnificados de HOPE Funds que estamos buscando el mejor camino para esta tan difícil y compleja situación en la que nos encontramos.

Y ha sido muy satisfactoria, en todos los sentidos, pero sobre todo en el plano personal. Nos encontramos con personas excelentes, de gran calidad humana,  bien dispuestas al diálogo y abiertas a la idea de realizar acciones conjuntas, si es que ello redunda en nuestro beneficio.

Compartimos interrogantes, experiencias personales, y decidimos consultar con algunos letrados que hemos elegido, un muy buen avance...aún pensamos que la unión hace la fuerza, y la idea es ponerlo en práctica. Los que quieran sumarse escriban a

                                          estafadoshopefunds@gmail.com

Ahora, cuando pienso en cada una de las personas que concurrió, recuerdo sus historias de gente de trabajo, y lo contrasto con la locura de las convenciones paradisiacas en que HOPE Funds derrochaba el fruto del trabajo y las ilusiones de todos nosotros, cuantos proyectos, cuantas vidas atravesadas por esta locura, me pregunto cómo pudieron hacernos esto a todos nosotros. Cuantas más personas, casos e historias conozco, más me indigno. Perdón por la disgresión...pero es lo que siento ahora.

Gracias a los que vinieron, venciendo el temor de la desconfianza.

Gracias a los que aportaron su experiencia y conocimiento, nos sirvió mucho.

Vamos por buen camino.

Un fuerte abrazo a todos!

estafadoshopefunds@gmail.com

miércoles, 1 de febrero de 2017

VERAZUL ES HUMEDAL NATURAL, POR ESO SE INUNDA.

ESTA ES LA REALIDAD AMBIENTAL DE VERAZUL,  UN PROYECTO REALIZADO SOBRE UN MILENARIO HUMEDAL, QUE DESPUÉS DE DOS RELLENOS SE SIGUE INUNDANDO AÚN EN LAS ZONAS MÁS ALTAS.
NO ES EL RESULTADO DE LA DENUNCIA DE UN AMBIENTALISTA TRASNOCHADO, NI LA DECISIÓN DE UN PROPIETARIO "A QUIEN NO LE GUSTA QUE SE CONSTRUYA UN COUNTRY AL LADO DE SU CASA". ESTE INFORME MUESTRA CLARAMENTE QUE ES LA NATURALEZA MISMA DEL TERRENO LO QUE IMPIDE QUE SEA DESTINADO A OTRO FIN QUE NO SEA PERMITIR LA SALIDA DEL AGUA DE LA CUENCA DEL LUJAN, QUE PASA POR DEBAJO DEL TERRENO.
VEAN LAS FOTOS. QUIEN PRETENDA CONSTRUIR ALLÍ, VIVIRÁ INUNDADO.
MÁS CLARO, IMPOSIBLE.
Les dejo links:
http://www.tramaforense.com.ar/73717hechonuevo.pdf


                                               http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html

VERAZUL

ORDENA PERICIAS SOBRE LOS HUMEDALES

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján

Lo ordenó el juez de Zárate-Campana (foto). Pidió paralizar obras en Pilar y Escobar.

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján
Adrián González Charvay.
El juez Federal de Zárate Campana, Adrián González Charvay, ordenó paralizar la construcción de urbanizaciones cerradas en la cuenca del río Luján en los municipios de Pilar y de Escobar. 
Se sumó así a otro fallo similar de su par de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que había puesto un freno en el resto de los distritos de la cuenca.  
El fallo de González Charvay ordena la realización de un estudio pericial por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para "determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del río Luján, específicamente en los municipios de Pilar y Escobar de la Provincia de Buenos Aires”. 
En el fallo, el magistrado dispuso hacerle saber al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires que hasta la conclusión del estudio pericial deberá "abstenerse de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto Nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la cuenca del río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la Provincia de Buenos Aires”.
"El estudio a realizar, deberá especificar los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente la construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizados en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro”, dice el fallo. Determina incluso que en caso de concluir que estas obras tienen efectos adversos, "deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posibles inundaciones causadas por las lluvias”. 

lunes, 30 de enero de 2017

RESUELVEN QUE NO CORRESPONDE RECHAZAR LIMINARMENTE PEDIDO DE QUIEBRA BASADO EN CONTRATO DE MUTUO QUE CARECE DE FIRMAS CERTIFICADAS

http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-no-corresponde-rechazar-liminarmente-pedido-de-quiebra-basado-en-contrato-de-mutuo-que-carece-de-firmas-certificadas/11178


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que para promover un pedido de quiebra no resulta menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se cumpla con la exigencia prevista por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, la que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito.
En la causa "Manejo Inteligenta SRL s/ le pide la quiebra (Cuneo Ricardo Horacio)", la parte actora apeló la resolución que había rechazado in límine el presente pedido de quiebra.
La magistrada de grado rechazó el pedido de quiebra sosteniendo que el contrato de mutuo no era suficiente para sustentar la pretensión porque las firmas en él insertas no se encontraban certificadas.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E explicaron que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”.
Según expusieron los camaristas, ello se debe a que “el artículo 80 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que "todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra" y el art. 83 dispone que para ello el acreedor "debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el artículo 2"”.
En base a lo señalado anteriormente, los magistrados determinaron que “si del contrato de mutuo, aun cuando carezca de firmas certificadas, se desprende la existencia de un credito líquido y prima facie exigible, resulta improcedente denegar liminarmente una peticion falencial”.
La mencionada Sala remarcó que “el emplazamiento del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras justamente está previsto para que el presunto deudor ejerza la defensa que crea corresponder, oportunidad en la que podrá manifestarse sobre la autenticidad del documento”, añadiendo a ello que “la nexistencia de juicio de antequiebra ordenada por dicha norma implica que el deudor emplazado  a dar explicaciones no podrá pretender ventilar en ese momento los pormenores de relaciones complejas existentes entre las partes”.
Al hacer lugar al recurso presentado, el tribunal concluyó que “no cupo rechazar "inaudita parte" el presente pedido de quiebra, sino proveer el emplazamiento previsto por el art. 84 del ordenamiento legal citado, sin perjuicio de cuanto pueda decidirse en la oportunidad pertinente”.

martes, 24 de enero de 2017

EL CONCURSO PREVENTIVO SE PRESENTA COMO UN RECURSO MUCHO MÁS ACEPTABLE Y VALIDO PARA QUE LAS EMPRESAS RENEGOCIEN SUS DEUDAS



Legales
Las compañías no recurren al APE para renegociar sus pasivos
26-05-2008 El Acuerdo Preventivo Extrajudicial no logra imponerse como un mecanismo legal para sanear compañías. El año pasado, en la Justicia nacional se presentaron ocho procesos. La cifra es mucho menor en comparación con los 258 concursos preventivos registrados en ese período. Qué dicen los expertos.
A la hora de reestructurar deudas y ofrecer acuerdos de pago a sus acreedores, las compañías no acuden al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y optan por otros mecanismos legales que permitan financiar pasivos.

De acuerdo con estadísticas de la Justicia Nacional, en el año pasado, los 26 juzgados que componen el fuero comercial sólo han recibido ocho procesos de ese tipo, una cifra considerablemente menor si se la compara con los 258 concursos preventivos registrados en igual período.

Con excepción de los años 2004 y 2007, donde hubo un leve repunte, la proyección de estos procesos siempre fue decreciente. Así, en el 2003 se registraron 16 procesos; en 2004, 23; en 2005, 10; en 2006, 6 y el año pasado, tan sólo 8. 


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El APE es un procedimiento que fue instaurado como consecuencia de la debacle del 2001, mediante una reforma a la Ley de Concursos y Quiebras. Fue pensado como un mecanismo que permitiera obtener una rápida salida para aquellas empresas con ahogos financieros, que en aquel momento interrumpieron sus cadenas de pago.

DificultadesJorge Daniel Grispo, titular de Grispo & Asociados, indicó que las empresas prefieren el concurso preventivo porque este procedimiento, a diferencia del APE, otorga mucho más tiempo para negociar con sus acreedores.

"Junto a la presentación del concurso preventivo se inicia un proceso de negociación, donde la empresa tiene un tiempo considerable para llegar a un acuerdo con sus acreedores", sostuvo Grispo.

En cambio, el especialista indicó que en el APE la empresa debe ir al juez con todo ese proceso ya consumado, para que éste dicte la homologación si correspondiere.

Además, Grispo manifestó que los créditos laborales y los de la AFIP no pueden ser tratados dentro del APE, no al menos con las ventajas que ofrece el concurso preventivo.

"El APE permite conseguir una homologación rápida de la propuesta de acuerdo; la homologación ocurre al comienzo del proceso; en cambio, el concurso preventivo inaugura un mecanismo de negociación, que puede durar entre dos y tres años, y que culmina con la homologación del acuerdo", concluyó.

Julio César Rivera, especialista en temas concursales, explicó que el régimen del APE no beneficia a aquellas empresas deudoras que tienen un pasivo compuesto mayoritariamente por créditos laborales y fiscales.

Por otra parte, el experto enfatizó que se concibió para las grandes empresas argentinas en default en el 2002.

"Sin embargo, cuando empezó a ser usado por otro tipo de deudores, como por ejemplo pequeñas y medianas empresas, se produjo un abuso de los requisitos pergeñados por el régimen legal, que fue rápidamente frenado por la actuación de los tribunales", advirtió Rivera.

Incorrecta utilización Pablo Agustín Grillo Ciocchini, asociado de Brons & Salas Abogados, estableció que pueden ser varias las causas que expliquen la poca aceptación del APE.

"Entre esas circunstancias puede haber tenido influencia el hecho de que aquellas empresas con estructuras de negocios a las que en principio les resultaba más accesible la posibilidad de conseguir las conformidades de sus acreedores en forma extrajudicial, ya han reestructurado sus deudas luego de la crisis de 2001", dijo. 

Por otra parte, el abogado expresó que "la herramienta del clásico concurso preventivo continúa mostrándose útil y rendidora para los casos más comunes de impotencia patrimonial, con el plus que da la intervención del juez desde la etapa inicial".
Grillo Ciocchini precisó, además, que parte de la doctrina y jurisprudencia han mirado al APE con recelo a partir de aparentes abusos en los que se habría exagerado el pasivo mediante la fabricación de falsos acreedores para obtener mayorías que no habrían sido tales".

En el mismo sentido, Alejandro Breit, socio de Negri & Teijeiro, indicó que el APE ha sido objeto de muchas críticas y a veces ha sido utilizado con fines fraudulentos.

El especialista indicó que debido al poco control judicial, un deudor con malas intenciones tiene posibilidad de fraguar créditos en perjuicio de otros acreedores utilizando este procedimiento.

"Si una empresa atraviesa una dificultad financiera y piensa en reestructurar su deuda seguramente elegirá el concurso preventivo, porque hoy el APE está estigmatizado", enfatizó.

Qué es el APEAl igual que el concurso preventivo, este proceso permite a las compañías reestructurar sus pasivos y celebrar acuerdos de pago que incluyen quitas de capital y esperas, siempre y cuando el deudor obtenga las conformidades de sus acreedores.

Sin embargo, a diferencia del concurso, el proceso tiene unamenor injerencia del juez, que solamente se limita a verificar el cumplimiento de todos los requisitos del acuerdo ya logrado extrajudicialmente, para luego dictar la homologación. 

Además, en el APE no actúa el síndico –auxiliar del juez que audita el proceso y controla la legitimidad de los créditos- lo cual supone menores costos para las empresas que no tienen que pagar sus honorarios.

Cablevisión, caso testigo
Si bien son escasos los casos presentados en la Justicia, uno de ellos adquirió notoriedad por la importancia económica de los pasivos renegociados: se trata del APE presentado por Cablevisión.

Así, en abril pasado, los jueces de la cámara comercial homologaron el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión S.A. De esta forma, la operadora de cable podrá reestructurar su deuda de casi u$s800 millones.

La decisión fue dispuesta por los jueces integrantes de la Sala D, Gerardo VasalloJuan José Dieuzeide Pablo Damián Heredia. (Ver fallo completo suministrado por elDial.com)
Los magistrados tomaron esta determinación pese a que en el expediente había un dictamen en contrario elaborado por la Fiscal General de la Cámara, Alejandra Gils Carbó quien en su momento había recomendado el rechazo del APE.

De esta manera, la cámara habría ratificado la decisión adoptada por el titular del Juzgado Nacional Número 11, Miguel Bargalló, quien en julio de 2005 había decidido homologar el acuerdo presentado por la empresa. 

La propuesta, homologada en su momento por Bargalló, había obtenido el voto afirmativo del 99,955% del capital computable y un total de 91, 667% de los acreedores alcanzados.

© infobaeprofesional.com

HOPE FUNDS COMO CONSULTAR LOS JUICIOS EJCUTIVOS Y PEDIDOS DE QUIEBRAS

Mis muy estimados:
Hay mucha información legal en este blog, pero tienen que saber buscarla. 
Para ver todas las entradas de este blog, tienen dos opciones: una es bajar por esta página hasta donde dice al pie, sobre la derecha "entradas antiguas",  hacen click alli, y las iran viendo, o bien buscar por fecha, en la parte derecha.

Aquí republico una herramienta de lo más útil, y ahora puse el link que los lleva a la página, (como verán, estoy aprendiendo...) cómo consultar los expedientes de los juicios en curso contra HOPE, utilícenla, y recuerden: la información calificada es nuestra mejor aliada.
Saludos!
Les cuento cómo consultar los expedientes: copien y peguen en el buscador el link este:

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam?cid=604010

O hagan clic en el siguiente link q los lleva directamente a la página:  

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Hagan clic en consulta por partes
En jurisdicción, seleccionen COM - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
En tipo, no pongan nada. Si ponen Demandado, las quiebras NO APARECEN. Entonces, ahí no pongan nada, además es opcional.
En Parte, pongan HOPE Funds u Hope Funds, es lo mismo.
Luego pongan la clave numérica que les da más abajo, y clic en consultar. 
Les va a aparecer el listado de TODAS las causas contra HOPE Funds. 
Si en "consulta por parte" ponen Enrique Blaksley, hay solo tres o cuatro. 
Pero verán que si ponen HOPE Funds aparecen como 50, y todos los días se agregan una o dos. Si quieren leer las actuaciones, hagan clic en el ojo que está en la derecha, les abre las actuaciones, y dentro de estas, clic en los ojos que aparecen allí al lado de cada documento presentado, y lo podrán ver.    Aquí va el link de nuevo:           http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Consulta de Expedientes


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 Preguntas Frecuentes / Manual de Usuario

Ante cualquier duda se recomienda consultar las preguntas frecuentes y el manual de usuario para el uso del sistema de consulta web, haciendo clic en los siguientes enlaces segun corresponda

lunes, 23 de enero de 2017

EN UN APE, QUIEN CONTROLA A LOS POSIBLES ACREEDORES FRAUDULENTOS...? NADIE.

Sobre las dudas que refieren Muchos damnificados sobre cómo probar la veracidad de los créditos reclamados a Hope, lo cierto es que en el contexto de un APE eso no es posible. A este respecto, pongo a su consideración la lectura de lo que sigue, extractado de un dictamen de rechazo de un APE.
Recomiendo su lectura completa a todos los afectados, aquí,les dejo alguno se pasajes, y el link.

http://mercadoytransparencia.org/sites/default/files/127325_-_33394.2007_-_Stivala_Miguel_s._acuerdo_preventivo_extrajudicial_DICTAMEN.pdf

"4.2. Cuando las personas celebran un contrato o acceden a la justicia para obtener una sentencia firme que reconozca sus derechos, lo hacen con la convicción de que el ordenamiento jurídico los protege. Tienen la legítima expectativa de que el derecho los asistirá si, eventualmente, tienen que reclamar el cumplimiento de la obligación o ejecutar la sentencia. De eso se trata la seguridad jurídica, de que sean previsibles las consecuencias jurídicas de las acciones individuales. (conf. Zolo D. y otros, “Lo Statu di Diritto”, Ed. Feltrinelli, Milano, 2002, pág. 40).
Sin embargo, el legislador defrauda las expectativas de la sociedad, si crea un procedimiento –como el acuerdo preventivo extrajudicial- donde (i) no hay una garantía cierta de enterarse del proceso; (ii) quien se entera tiene un plazo de 10 días para oponerse; (iii) puede invocar únicamente las causales previstas en el art. 75; (iv) no tiene a la vista ni siquiera la documentación que acredita la existencia y legitimidad de los créditos para poder ejercer sus derechos con eficacia y elaborar una defensa y (v) no tiene medios para comprobar que los acreedores denunciados sean reales.
Sin el control de un síndico concursal, sin la exigencia de un modo de notificación cierto, sin un plazo razonable para objetar o controlar la legitimidad de los créditos, sin posibilidad de constatar si existen causales de exclusión para votar, sin límites al contenido de la propuesta, un grupo de personas decide la suerte de los derechos patrimoniales de otros.

4.5 El acuerdo preventivo extrajudicial introducido por la ley 25.589 es inconstitucional porque no prevé un modo de notificación cierto, no establece plazos razonables para enterarse del proceso y permite que sobre la base de lo declarado unilateralmente por el deudor, en evidente situación de colisión de intereses, se afecte el derecho de propiedad de terceros, haciendo letra muerta del texto constitucional que lo declara inviolable sin juicio previo.

En el contexto del acuerdo preventivo extrajudicial, la persecución de este mismo propósito -evitar un concilio fraudulento entre el acuerdista y el acreedor- exige que no se ponga la carga de la prueba de probar la ilegitimidad de un crédito a un tercer acreedor. Si el tercer acreedor logra tomar conocimiento de la existencia del acuerdo a través de los edictos publicados, tiene un plazo de 10 días para probar la ilegitimidad de los créditos denunciados. Para este tercer acreedor, la prueba del concilio fraudulento entre el deudor y el acreedor se torna diabólica en desmedro de sus derechos fundamentales. Por el contrario, el deudor así como los acreedores que prestaron su conformidad están en mejores condiciones de probar la legitimidad de su crédito.
En este caso, el deudor no presentó explicación ni prueba alguna sobre la sinceridad de los créditos denunciados.

4.6 Las personas deben poder prever cuál será la respuesta del derecho ante una situación de conflicto: si es posible realizar un acuerdo preventivo extrajudicial a espaldas de los acreedores; invocando créditos cuya existencia y autenticidad no le consta a los afectados, ni a los jueces; sin proporcionar información que permita defenderse –y ciertamente, todo esto es posible realizarlo sin ningún control eficaz- se ha fulminado la certeza del derecho.
No sólo se afectan derechos individuales, sino a la sociedad en general, lo que legitima a este Ministerio Público para plantear la inconstitucionalidad (art. 120 CN).
En los países donde el ordenamiento jurídico no protege adecuadamente el derecho de propiedad, se reduce la iniciativa privada y con ello el crecimiento económico.
Se crea un clima de apatía social, cuando las personas advierten que no podrán reclamar lo pactado, ni ejecutar la sentencia que les llevó años obtener, porque otras personas han decidido sobre sus derechos sin ninguna clase de control, ni de garantía.
La posibilidad de que presente este acuerdo preventivo extrajudicial quien se encontrare en dificultades económicas o financieras de carácter general, con los beneficios del concurso preventivo pero sin ningún tipo de control, ni riesgo de que se decrete la quiebra si se rechazara la homologación, es un claro incentivo a incumplir generalizadamente las obligaciones, con bajo costo y poco riesgo.
La credibilidad de los ordenamientos jurídicos modernos en tema de derecho de fondo –dice Piero Pajardi- se asienta en su capacidad concreta de tutelar el derecho de crédito, que es un soporte indefectible de la libertad y del crecimiento (v. "Radici e ideologie del fallimento" Ed. Giuffrè, Milán, 2002, pág. 66 y 6).

Al respecto ha dicho Martorell, que el acuerdo preventivo extrajudicial es un “verdadero instrumento para el despojo disfrazado de panacea por quienes se sirvieron de él durante casi un lustro... Se ha cuestionado severamente los innumerables vicios del instituto, entre los que se cuentan la burla a los acreedores a través de la falta de oportunidad cierta de conocer la existencia de acuerdos; la inexistencia de un contralor pretoriano eficaz sobre la legitimidad de los acreedores comúnmente denunciados por los pícaros “apeístas” (SIC), la posibilidad de que se fragúen acuerdos espurios en perjuicio de los legítimos acreedores mantenidos en la ignorancia de lo actuado; la utilización de esta figura –“entre gallos y medianoche”- para aniquilar ilegítima y fraudulentamente pasivos genuinos, y un vastísimo etc.” (v. Ernesto E. Martorell “Deviene imprescindible modificar los criterios actuales de interpretación y resolución del conflicto empresario ...” en Rev. ED 24-5- 06).

Horacio Fargosi dice que esta imposición a los acreedores no partícipes del acuerdo extrajudicial es potencialmente frustratoria de principios constitucionales atendiendo a los alcances que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha dado a los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional (Fargosi, Horacio, “Algunas notas sobre los acuerdos preventivo extrajudiciales”, LL 2002-D-1074). Por su lado, Pablo Heredia considera que el art. 76 reformado es de una juridicidad muy cuestionable y de una inconstitucionalidad –acaso- segura (Heredia, Pablo, “El acuerdo preventivo extrajudicial según las reformas introducidas por la ley 25.589”, JA-2002-III-1199). En el mismo sentido Daniel Vítolo señala que las limitaciones impuestas por el art. 75 al proceso de oposición –pensadas para un acuerdo que no era obligatorio para los acreedores excluidos- no resultan idóneas ni suficientes para permitir la defensa del derecho de los acreedores disidentes o no participantes (Vítolo Daniel, “El nuevo acuerdo preventivo extrajudicial y la violación del derecho de defensa y del debido proceso legal” en “Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano” Ed. Ad hoc, T. I, pág. 36). No caben dudas -dice- que este nuevo acuerdo preventivo extrajudicial genera un altísimo grado de inseguridad jurídica y puede constituir un fuerte elemento de fraude o desbaratamiento del derecho de los acreedores (pág 26). Carlos Moro dijo que la nueva fórmula legal muestra un indisimulado desprecio por los acreedores, y lo que es peor, por el crédito, no puede sino causar mucho daño (Carlos Moro, “Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Inconstitucionalidades. Inseguridad jurídica. Discriminación” en “Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano” T. I, pág. 92).

4.9 Es labor de los jueces, en un sistema republicano con división de poderes, defender los derechos individuales de los ciudadanos ante la incorporación de un proceso legal que no es “debido” y que implica vulnerar derechos fundamentales, inalienables e indisponibles, consagrados por la Constitución Nacional (arts. 14, 16, 17 y 18).

5. Por los fundamentos expuestos, solicito a V.S. que rechace la homologación del acuerdo y, subsidiariamente, que declare la inconstitucionalidad de acuerdo preventivo extrajudicial (APE), tal como es regulado por los arts. 69 a 76, LC previa vista a la apelante.

Espero les aclare un poco el panorama.  Sigamos,comunicándonos por aquí, o al mail...no dejen de expresar sus inquietudes y dudas.
Tenemos que intentar ser muy cuidadosos esta vez...no compremos de nuevo papelitos de colores.
Recuerden que la informacion, que no tuvimos antes, debe ser hoy, nuestro mejor aliado.  Pensemos bien antes de actuar.
Un saludo a todos los estafados.