viernes, 17 de febrero de 2017

APE HOPE FUNDS ANUNCIO DIARIO LA NACION

http://www.lanacion.com.ar/1985378-concursos-y-quiebrasL

Concursos y quiebras

VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
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Solicitud de acuerdo preventivo extrajudicial

Hope Funds SA: financiera; Sarmiento 643. La empresa y el acreedor Daniel D`Agostino -encabezando un listado con otros 89 acreedores- solicitaron la homologación judicial de los acuerdos preventivos extrajudiciales celebrados, los que representan un monto total de U$S 8.942.206,97. Se agregó que posteriormente se irán presentando nuevos acuerdos similares. Juzgado Nº 30; secretaría Nº 59.

miércoles, 15 de febrero de 2017

PRESENTACIÓN APE HOPE FUNDS

ESTIMADOS

 HOPE FUNDS HA PRESENTADO EL APE EN EL JUZGADO COMERCIAL NRO. 30.

POR LO TANTO,  A PARTIR DEL DESPACHO DEL JUEZ QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, SE SUSPENDEN TODAS LAS ACCIONES PATRIMONIALES CONTRA LA EMPRESA, Y HAY DIEZ DÍAS PARA OPONERSE  Y TRATAR QUE NO PROSPERE, DE LO CONTRARIO, EN CASO QUE EL JUEZ LO HOMOLOGUE, SUS TERMINOS SE EXTENDERAN A TODOS LOS ACREEDORES,  HAYAN O NO ADHERIDO AL MISMO.

AÚN NO HE VISTO EL EDICTO, TAL VEZ SALGA MAÑANA, ESTEMOS ATENTOS.

PUEDEN VER LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE EL EL LINK QUE AQUÍ LES DEJO.
CLIKEAN EN LA PESTAÑA "CONSULTA POR PARTE"  Y COMPLETAN EN JURISDICCIÓN, PONEN  "COM CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL", EN "TIPO" NO PONEN NADA, Y EN "PARTE" PONEN HOPE FUNDS, COMPLETAN LA CASILLA DE VERIFICACIÓN NUMÉRICA, CLICK EN CONSULTAR, Y LES APARECEN TODAS LAS CAUSAS QUE LLEVA EL JUZGADO.

BUSQUEN EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.

PARA VER CUALQUIER CAUSA, CLICK EN LOS OJITOS QUE ESTÁN AL LADO DE LAS ACTUACIONES, Y PODRÁN VER TODO LO QUE ESTÁ DIGITALIZADO.

SALUDOS

http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=934150
Datos Generales
COM 001792/2017
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
JUZGADO COMERCIAL 30- SECRETARIA Nº 59
EN DESPACHO
HOPE FUNDS S.A. S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

Actuaciones
Intervinientes
Vinculados
Recursos

OFICINAFECHATIPO


http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=934150

martes, 14 de febrero de 2017

HOPE FUNDS DAMNIFICADOS DE ROSARIO

Queridos Rosarinos!

Pongo a su disposición exclusiva esta entrada para que contacten entre ustedes y juntos encuentren la mejor salida a esta situación.
Me han escrito varías personas, espero que este espacio les resulte de utilidad.
Recomiendo que algun damnificado se tome el trabajo de crear una dirección de correo apropiada para gestionar los contactos.
Un fuerte abrazo!

HOPE FUNDS DAMNIFICADOS DE CORDOBA

Querida Córdoba!
Me están escribiendo muchos compatriotas damnificados de su hermosa provincia, se están empezando a organizar.
Le dejo esta entrada exclusivamente para ustedes, para que la utilicen para encontrarse y ver cómo pueden entre todos encontrar la mejor salida a esta compleja situación. Un gran abrazo!

PROXIMA REUNION DAMNIFICADOS

ESTE SÁBADO A LAS 9hs SERÁ LA PRÓXIMA REUNIÓN DE DAMNIFICADOS EN CAPITAL FEDERAL.

ESCRIBAN A estafadoshopefunds@gmail.com

PARA PASARLES EL SITIO Y CONFIRMAR ASISTENCIA.

SALUDOS A TODOS
.

domingo, 12 de febrero de 2017

BLAKSLEY CADA VEZ MÁS CONTRA LAS CUERDAS

Información subida por este blog antes que Infobae...(lo tenía que decir...)
Parafraseando al periodista que firma la nota, sube la temperatura en Comodoro PY.

Queremos justicia, y que se utilicen todos los resortes legales para que no les den más tiempo...el riesgo es que desaparezcan pruebas que nos permitan localizar los activos para recuperar nuestro dinero...!!

http://www.infobae.com/sociedad/2017/02/11/hope-funds-la-comision-nacional-de-valores-le-prohibio-hacer-negocios-al-bernie-madoff-argentino/


viernes, 10 de febrero de 2017

APE ALGUNOS TEMAS INTERESANTES DE JURISPRUDENCIA.

FUENTE: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. ACTUALIZACIÓN DESDE 2005.

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00012/00085164.Pdf

82. CONCURSOS: ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. SENTENCIA HOMOLOGATORIA. PLANTEO DE NULIDAD. EXISTENCIA DE CAUSA PENAL. PREJUDICIALIDAD. SUSPENSION DEL TRAMITE DEL APE. PROCEDENCIA. 49.
 CORRESPONDE SUSPENDER EL TRAMITE DE UN ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (APE) A LAS RESULTAS DE LO QUE EN DEFINITIVA SE RESUELVA EN UNA CAUSA PENAL POR ESTAFA PROCESAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CCIV: 1101. ELLO ASI, TODA VEZ QUE EN SEDE PENAL, SE ESTA INVESTIGANDO A LAS EMPRESAS QUE PRESTARON CONFORMIDAD AL APE Y QUE COADYUVARON A CONFORMAR LAS MAYORIAS NECESARIAS PARA SU HOMOLOGACION.
 DIAZ CORDERO - BARGALLO - PIAGGI.
BUENOS AIRES TUR SRL S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. (ED 3.5.07, F.54642).
14/11/06

CAMARA COMERCIAL: B.
148. CONCURSOS. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
PROPUESTA ABUSIVA. ORDEN PUBLICO. CONVALIDACION IMPOSIBLE. 49. 
1 - Corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial presentado, por considerarla una propuesta abusiva. Ello así, toda vez que el apista ofreció el pago del 40 % de los créditos quirografarios, en diez cuotas (10) anuales idénticas y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los tres años de la homologación de la propuesta, lo que importa proponer dicha espera. El capital resultante del Acuerdo devengará un interés anual conforme tasa pasiva del BCRA calculado sobre saldos conforme se vayan abonando las cuotas, a partir del segundo año desde la homologación judicial. En ese contexto, no se advierte preservada la incidencia provocada por el diferimiento en el pago, de tal modo que la propuesta trasunta una quita superior a la expresada. 
2 - No puede ignorarse la espera que se propone y la que ya ha acaecido en el expediente por los cuestionamientos del apista en torno a la orden del juez de notificar por cédula a los acreedores. Convalidar la cuestionada propuesta importaría imponer a los acreedores disconformes la obtención de un capital castigado con una quita de 60 % -que será mayor dada la escasa compensación prevista- que terminaría siendo pagado a casi 14 años de la apertura del proceso. Además, la deudora no ha explicado cómo efectivizará el pago propuesto (no se ha ilustrado claramente el plan de pagos y el destino y distribución de los fondos obtenidos por arrendamiento de la granja). 
3 - En ese contexto, la propuesta formalizada por la deudora -aún aprobada por la mayoría de los acreedores- puede importar un ejercicio abusivo de sus derechos, desnaturalizando el instituto del concurso preventivo (artículo 1071 CCIV). Y, siendo además un acto jurídico encuadrable en la noción de "objeto ilícito", violatorio de la regla moral del artículo 953 del Código Civil, dicho acto no podría ser convalidado aún cuando contara con el consentimiento de una voluntad mayoritaria de los acreedores. Evaluadas las circunstancias del caso, y aún ponderando la relación entre la composición del activo denunciado y del pasivo, cabe concluir que la propuesta ofrecida vulnera el orden público económico, al dañar la protección del crédito (artículo 52 inciso 4° LC). 
Díaz Cordero - Piaggi.
5029/09.
MENSU SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. 30/09/13 
Cámara Comercial: B.
Código Civil: 1071.
Código civil: 953.
Ley 24522: 52 inciso 4.

miércoles, 8 de febrero de 2017

EL APE QUE OFRECE HOPE FUNDS : QUIEN ES QUIEN. NEGOCIO REDONDO PARA TODOS...MENOS PARA LOS AHORRISTAS.

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE. LEER POR FAVOR.

ANALICEMOS UN POCO TODO ESTO.

En los papeles que enviaron de ese bendito APE, lo que se muestra primero es un acto por el cual un acreedor, el Dr Aldo Dagostino, patrocinado por el Dr. Héctor Massambie, en virtud de una deuda proveniente de un mutuo, traba un embargo sobre el Fideicomiso Verazul, al que Blaksley "se allana," y "presta su conformidad", digamos, metafóricamente hablando, "sin oponer resistencia de ningún tipo".
Prima facie, esto se parece bastante a una maniobra encubierta para evitar que lo señalen como quien ofrece negociar activamente con el fideicomiso, porque, como acabamos de ver, ni HOPE Funds ni Blaksley están autorizados a negociar con ningún fideicomiso en virtud de la inhibición dictada en su contra por la Comisión Nacional de Valores.
A partir de allí, Blaksley aparece como "sujeto pasivo" del mismo, aceptando mansamente este embargo que le hace su "acreedor" el Dr. Aldo Dagostino, con el "acuerdo" muy cordial del resto de los componentes del fideicomiso.
Muy bien.
Sabemos que es precisamente este acto de supuesto "embargo" tan amigable el que da lugar, inaugura y fundamenta el APE., porque es en ese mismo documento que se sientan las bases para que se tome el fideicomiso Verazul como plataforma de este acuerdo preventivo extrajudicial (APE) al que otros acreedores podrán adherir, nombrando un COMITE DE ACREEDORES que va a manejar el proceso de administración y/o liquidación, junto con las COSTAS que habrá que pagar a los abogados si esto sucediera, según pacto de cuota litis enviado por los mismos. Como son muy buenas personas, cobrarán SOLO si Verazul se vende. Qué buena gente. Me emocione, perdón...!

Ahora viene la parte interesante...

Para vuestra información, les comunico que el acreedor que traba embargo, el notable galeno Aldo Dagostino y su abogado patrocinante,  el otro notabilisimo dr Oscar Massambie, SON SOCIOS COMERCIALES.

El Dr Aldo Dagostino, según el boletín oficial, es socio comercial en una empresa de salud MED BUENOS AIRES SRL del Dr. Héctor Massabie, abogado del APE.

https://www.dateas.com/es/persona/oscar-hector-massabie-20128947699
                     
   https://www.dateas.com/es/persona/oscar-hector-massabie-20128947699

MED BUENOS AIRES S.R.L. en Boletín Oficial del día 25/06/2014

...Inst. Priv 17/06/14. 1) Oscar Hector Massabie, 12894769, 20128947699, 17/02/59, argentino, Av Córdoba 939 piso 2º depto. B CABA; Daniel Aldo Dagostino, 12639660, 20126396601, 05/03/57, argentino, Cabildo 480, Gral Pacheco, Tigre, Pcia. Bs. As; Harry Silvio Trigoso Venario, 92861684, 20928616844, ...

El Dr Massabie, además, tiene una compañía de inversiones inmobiliarias...

COMPAÑIA INVERSORA INMOBILIARIA LATINOAMERICANA S.A. en Boletín Oficial del día 16/11/2011

...lazo de Myriam Gladys Costa y Oscar Hector Massabie, Presidente y Director suplente respectivamente. mediante acta de directorio del 7.9.2011, Avenida Del Libertador 602 piso 13 departamento B CABA. Autorizado por acta del 6.7.2011. Santiago Yofre. e. 16/11/2011 Nº 150129/11 v. 16/11/2011...

1.- se imaginan ahora, COMO ESTARÁ FORMADO EL COMITÉ DE ACREEDORES QUE SE HARÍA CARGO DE LA LIQUIDACIÓN DE VERAZUL....???

2.- se dan cuenta que además, le estarían pagando honorarios a un socio del acreedor el señor Dagostino...???

3.- negocio redondo: un bien elegido (por quienes..?)"COMITÉ DE ACREEDORES" "administran" el fideicomiso, lo liquidan, los abogados intervinientes cobran sus honorarios, y Blaksley, queda libre de culpa y cargo, dejándonos el "muerto" a nosotros.Cambiamos un crédito por una deuda...? para que Verazul funcione, hay que invertir...recuerdan el pedido de 25 millones de u$s...?

4.-Y los ahorristas...? si se liquida, no quedará nada para distribuir entre nosotros, en caso que hubiese algo que recuperar, por supuesto...no se olviden que aún hay muchísimos propietarios de lotes que han pagado entre 60 mil y casi 100 mil dólares cada parcela.Que pasará con ellos....? Me consta personalmente, que hay algunos pocos que aún siguen pagando su cuota por temor a que le ejecuten el contrato si no lo hacen, pero entiendo que la gran mayoría, ante la medida cautelar que frenó todos los emprendimientos dejo de pagar los lotes. Toda esa situación es desconocida para nosotros. Lo más probable es que Verazul tenga deudas, pero NADIE INFORMA NADA. y desconocemos por completo cuál es la situación del pasivo que tiene...


Francamente, nadie en su sano juicio firmaría semejante cortina de humo...!!!

Que es realmente Verazul HOY? UN TERRENO FANTASMA...UN PANTANO...UN HUMEDAL ROBADO AL RÍO LUJAN...? ES LO MÁS SEGURO...!!!

CUÁL ES SU VERDADERA SITUACIÓN PATRIMONIAL, DEUDAS, ETC...? NADIE LO SABE, NO HAN INFORMADO NADA. Y NADA QUE INFORMEN ES GARANTÍA A ESTAS ALTURAS.

Que más necesitamos conocer de esta gente y este esquema para comprender la maniobra...que a los únicos que beneficia es a quienes lo pergeñaron.????

NOTA DE ADVERTENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

Estimados

Esta información aparece en la página actual de la Comisión Nacional de Valores.
Los estudios que están ofreciendo el APE no pueden ignorar esto, ya que es una advertencia de la CNV sobre la FALTA DE AUTORIZACIÓN de HOPE Funds , Enrique Blaksley Y VARIOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARA OFRECER FIDEICOMISOS EN GENERAL, NI LA REALIZACION DE CUALQUIER ACTO JURÍDICO CON VALORES NEGOCIABLES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Como se lee esto en el contexto actual, con HOPE Funds y Enrique Blaksley ofreciendo un fideicomiso que no están autorizados a ofrecer...???

Francamente, esta gente no deja de sorprender.

Vayan al link, por favor. Son los primeros en la página...vamos a buscar asesoramiento urgente sobre este tema, y lo pondremos en conocimiento de todos.
Difundan el blog.
Tenemos que hacer que a más damnificados les llegue esta información y colaboren en el esclarecimiento de la verdadera situación de HOPE, y la real aptitud legal que tiene para realizar el APE que está ofreciendo.
Más allá que no estemos de acuerdo con los términos del mismo, el colmo sería que ni siquiera estén autorizados a ofrecerlo, y lo están haciendo en las narices de todos los organismos reguladores...!!!

Muy buenas noches a todos...?

http://www.cnv.gob.ar/web/secciones/alertas/notas.aspx

NOTAS DE ADVERTENCIA
Se hace saber al público inversor en general que GPS FUTURES FIDUCIARIA S.A., Luis Alberto ALSBERG, Rodolfo MARCHETTI, ARGENTUM BUSINESS DEVELOPMENT S.A., Tomás Ignacio BLAKSLEY SEÑORANS, Sebastián Jorge BLAKSLEY SEÑORANS, Fernando María GARCÍA LLORENTE GARAT, HOPE FUNDS S.A., Enrique Juan BLAKSLEY SEÑORANS, WILLA SERVICIOS FIDUCIARIOS S.A. y Pablo Andrés WILLA, no se encuentran autorizados a ofrecer fideicomisos en general, ni la realización de cualquier acto jurídico con valores negociables en el territorio de la República Argentina.

martes, 7 de febrero de 2017

ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE EL APE QUE OFRECE HOPE FUNDS. DESPEJANDO CONFUSIONES.

Estimados
Hay mucha gente que cree que firmando el APE les van a certificar los contratos de mutuo que carecen de certificación de firmas.
Están confundiendo a los pobres ahorristas, o los mismos salen confundidos de las reuniones, porque no saben preguntar o no entienden bien algunos términos.

Queremos aclarar lo siguiente:

1.- Si el APE NO ES HOMOLOGADO por el juez, VALE IGUAL PARA EL QUE LO FIRMO O ADHIRIO. PIERDE LOS MUTUOS, QUE SON REEMPLAZADOS POR EL APE.
 Y para QUIEN NO ADHIRIÓ NI FIRMÓ, SI EL APE NO SE HOMOLOGA, CONSERVA EL DERECHO DE EJERCER ACCIONES LEGALES contra HOPE. CONSERVA LOS MUTUOS.

2.- En caso que se homologue, es válido para todos, hayan o no firmado o adherido al mismo.

3.-La deuda en dólares que HOPE Funds tiene con los ahorristas sería pasada a pesos, tomando como base de ello la cotización del dólar oficial al 15 de Diciembre del 2016, y además la misma quedaría automáticamente congelada, sin sufrir ningún tipo de actualización ni devengar interés de ninguna índole. Los que están en pesos también serían congeladas las deudas al día 15 de diciembre del 2016 y no se actualizarían.

4.- A los ahorristas que tienen mutuos con firmas sin certificar ante escribano público, se les está diciendo que al firmar el APE tendrían un instrumento válido, certificado ante escribano y contarían también con un reconocimiento de deuda.
Aclaro que lo que se certifica es el APE y no sus contratos de mutuo, los cuales, si el ahorrista decide adherir al APE, son automáticamente reemplazados por este nuevo instrumento. El APE reemplaza a los mutuos en todos sus términos. Y no hay vuelta atrás para quien adhiera al mismo.EL QUE FIRMA EL APE PIERDE LOS MUTUOS, SE HOMOLOGUE O NO EL APE. ESTO TIENE QUE QUEDAR BIEN CLARO..

5.- El APE, tal como lo han presentado, incluye una cláusula  que nosotros llamamos de mordaza legal y blindaje jurídico absoluto a favor del señor Blaksley y todo su grupo, en la que quien lo firma, renuncia expresamente a ejercer acciones legales contra HOPE Funds y todo su grupo en caso que por cualquier razón, el adherente al mismo no pueda cobrar mediante la administración o liquidación de los activos ofrecidos hoy en el APE, en este caso, Verazul.

Seguiremos subiendo más aclaraciones.

Espero les sirva.

Un abrazo a todos!


domingo, 5 de febrero de 2017

OTRA MULTIMILLONARIA ESTAFA EN URUGUAY...CUANTOS MÁS VAN A APARECER? LAS LEYES DEBEN CAMBIAR...!!!


COSECHANDO AMIGOS

Juan Peirano vive en Punta del Este

Juan Peirano vive en Punta del Este


Apenas estuvo preso cinco años. Es el jefe de la banda que cometió la estafa más importante de los últimos 40 años. En el 2002 condenó a la pobreza a casi un millón de uruguayos. Ese año provocó el suicidio de unas 500 personas. Se quedó con unos 1.500 millones de dólares de ahorristas uruguayos, argentinos y paragüayos. Se llama Juan Peirano y lleva una apacible vida en Punta del Este.


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Juan fue el último de los hermanos detenido. Estaba preso en EE.UU desde el 2006 y fue extraditado a Uruguay en el 2008. En el 2011 la Suprema Corte de Justicia lo liberó “por gracia”. Poco antes de caer detenido se separó de su esposa Letizia Vejo.
Desde que lo liberaron vivió “de prestado”. Primero en la mansión de un reconocido despachante de Aduanas ubicada en Carrasco.
Después residió en otra importante casa del barrio Los Angeles (Francia y Parada5); más tarde en una chacra de José Ignacio, después en La Barra y ahora en plena Península, Rambla Gral Artigas, frente a Las Mesitas, la única casa con techo quinchado.
No tiene actividad laboral conocida y reside junto a su novia, una decoradora de interiores hija de un importante político belga.
Juan Peirano vive tranquilo, pasea por la rambla y va al super por las compras. En este informe les contamos como su familia logró impunidad para repetir la misma estafa 35 años después.

sábado, 4 de febrero de 2017

REUNIÓN DE HOY

Estimados

Hoy tuvimos una reunión entre los damnificados de HOPE Funds que estamos buscando el mejor camino para esta tan difícil y compleja situación en la que nos encontramos.

Y ha sido muy satisfactoria, en todos los sentidos, pero sobre todo en el plano personal. Nos encontramos con personas excelentes, de gran calidad humana,  bien dispuestas al diálogo y abiertas a la idea de realizar acciones conjuntas, si es que ello redunda en nuestro beneficio.

Compartimos interrogantes, experiencias personales, y decidimos consultar con algunos letrados que hemos elegido, un muy buen avance...aún pensamos que la unión hace la fuerza, y la idea es ponerlo en práctica. Los que quieran sumarse escriban a

                                          estafadoshopefunds@gmail.com

Ahora, cuando pienso en cada una de las personas que concurrió, recuerdo sus historias de gente de trabajo, y lo contrasto con la locura de las convenciones paradisiacas en que HOPE Funds derrochaba el fruto del trabajo y las ilusiones de todos nosotros, cuantos proyectos, cuantas vidas atravesadas por esta locura, me pregunto cómo pudieron hacernos esto a todos nosotros. Cuantas más personas, casos e historias conozco, más me indigno. Perdón por la disgresión...pero es lo que siento ahora.

Gracias a los que vinieron, venciendo el temor de la desconfianza.

Gracias a los que aportaron su experiencia y conocimiento, nos sirvió mucho.

Vamos por buen camino.

Un fuerte abrazo a todos!

estafadoshopefunds@gmail.com

miércoles, 1 de febrero de 2017

VERAZUL ES HUMEDAL NATURAL, POR ESO SE INUNDA.

ESTA ES LA REALIDAD AMBIENTAL DE VERAZUL,  UN PROYECTO REALIZADO SOBRE UN MILENARIO HUMEDAL, QUE DESPUÉS DE DOS RELLENOS SE SIGUE INUNDANDO AÚN EN LAS ZONAS MÁS ALTAS.
NO ES EL RESULTADO DE LA DENUNCIA DE UN AMBIENTALISTA TRASNOCHADO, NI LA DECISIÓN DE UN PROPIETARIO "A QUIEN NO LE GUSTA QUE SE CONSTRUYA UN COUNTRY AL LADO DE SU CASA". ESTE INFORME MUESTRA CLARAMENTE QUE ES LA NATURALEZA MISMA DEL TERRENO LO QUE IMPIDE QUE SEA DESTINADO A OTRO FIN QUE NO SEA PERMITIR LA SALIDA DEL AGUA DE LA CUENCA DEL LUJAN, QUE PASA POR DEBAJO DEL TERRENO.
VEAN LAS FOTOS. QUIEN PRETENDA CONSTRUIR ALLÍ, VIVIRÁ INUNDADO.
MÁS CLARO, IMPOSIBLE.
Les dejo links:
http://www.tramaforense.com.ar/73717hechonuevo.pdf


                                               http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html

VERAZUL

ORDENA PERICIAS SOBRE LOS HUMEDALES

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján

Lo ordenó el juez de Zárate-Campana (foto). Pidió paralizar obras en Pilar y Escobar.

Otro fallo frena los countries en la cuenca del Luján
Adrián González Charvay.
El juez Federal de Zárate Campana, Adrián González Charvay, ordenó paralizar la construcción de urbanizaciones cerradas en la cuenca del río Luján en los municipios de Pilar y de Escobar. 
Se sumó así a otro fallo similar de su par de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que había puesto un freno en el resto de los distritos de la cuenca.  
El fallo de González Charvay ordena la realización de un estudio pericial por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para "determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del río Luján, específicamente en los municipios de Pilar y Escobar de la Provincia de Buenos Aires”. 
En el fallo, el magistrado dispuso hacerle saber al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires que hasta la conclusión del estudio pericial deberá "abstenerse de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto Nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la cuenca del río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la Provincia de Buenos Aires”.
"El estudio a realizar, deberá especificar los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente la construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizados en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro”, dice el fallo. Determina incluso que en caso de concluir que estas obras tienen efectos adversos, "deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posibles inundaciones causadas por las lluvias”. 

lunes, 30 de enero de 2017

RESUELVEN QUE NO CORRESPONDE RECHAZAR LIMINARMENTE PEDIDO DE QUIEBRA BASADO EN CONTRATO DE MUTUO QUE CARECE DE FIRMAS CERTIFICADAS

http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-no-corresponde-rechazar-liminarmente-pedido-de-quiebra-basado-en-contrato-de-mutuo-que-carece-de-firmas-certificadas/11178


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que para promover un pedido de quiebra no resulta menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se cumpla con la exigencia prevista por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, la que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito.
En la causa "Manejo Inteligenta SRL s/ le pide la quiebra (Cuneo Ricardo Horacio)", la parte actora apeló la resolución que había rechazado in límine el presente pedido de quiebra.
La magistrada de grado rechazó el pedido de quiebra sosteniendo que el contrato de mutuo no era suficiente para sustentar la pretensión porque las firmas en él insertas no se encontraban certificadas.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E explicaron que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”.
Según expusieron los camaristas, ello se debe a que “el artículo 80 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que "todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra" y el art. 83 dispone que para ello el acreedor "debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el artículo 2"”.
En base a lo señalado anteriormente, los magistrados determinaron que “si del contrato de mutuo, aun cuando carezca de firmas certificadas, se desprende la existencia de un credito líquido y prima facie exigible, resulta improcedente denegar liminarmente una peticion falencial”.
La mencionada Sala remarcó que “el emplazamiento del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras justamente está previsto para que el presunto deudor ejerza la defensa que crea corresponder, oportunidad en la que podrá manifestarse sobre la autenticidad del documento”, añadiendo a ello que “la nexistencia de juicio de antequiebra ordenada por dicha norma implica que el deudor emplazado  a dar explicaciones no podrá pretender ventilar en ese momento los pormenores de relaciones complejas existentes entre las partes”.
Al hacer lugar al recurso presentado, el tribunal concluyó que “no cupo rechazar "inaudita parte" el presente pedido de quiebra, sino proveer el emplazamiento previsto por el art. 84 del ordenamiento legal citado, sin perjuicio de cuanto pueda decidirse en la oportunidad pertinente”.